Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 28/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 14 de noviembre de 1995, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se modifican Resoluciones de concesión de subvenciones e inicio de procedimiento de reintegro.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Resolución de 14 de noviembre de 1995 de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer por la que se modifican Resoluciones de concesión de subvenciones e inicio de procedimiento de reintegro.

HECHOS

1.º De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 1994 (BOJA núm.

4 de 13.1.94) se dictan Resoluciones por las que se conceden subvenciones a las Asociaciones que más adelante se relacionan.

2.º Dichas Resoluciones estipulaban que el pago de las subvenciones se realizaría en dos momentos, un primero del 75% del importe total, y una vez justificada dicha cantidad, se realizaría un segundo por el resto.

3.º Para justificar ese primer pago, se concedía un plazo de nueve meses, contados a partir de la fecha del ingreso de la subvención. Dicho plazo ha transcurrido para todas las Asociaciones.

4.º Al no haberse justificado el primer pago, no ha podido tramitarse el segundo, por lo que dadas las fechas en que nos encontramos, si ese pago no se tramita en este ejercicio, supondría una carga financiera para el presupuesto de este organismo para el ejercicio de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º El art. 9 de la Orden de 3 de enero de 1995 señala que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2.º El art. 11 de la citada Orden indica que procederá el reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de la obligación de justificación.

En vista de lo expuesto, esta Dirección

RESUELVE

1.º Modificar las Resoluciones de concesión de subvención a las Asociaciones que en el anexo se relacionan, quedando el importe de la subvención en el

75% del total concedido.

2.º Iniciar el procedimiento de reintegro por el importe satisfecho de las subvenciones concedidas a las Asociaciones relacionadas. Dicho procedimiento podrá quedar suspendido, no obstante, antes que se adopte Resolución, en los siguientes casos:

A) Aportación de la documentación justificativa exigida en la Orden de Convocatoria y en la Resolución de concesión.

B) Ingreso de las cantidades percibidas en la cuenta bancaria del Instituto Andaluz de la Mujer núm. 0302650459 (DC:01) del Banco Exterior de España (0104) en la Oficina Institucional (0187) de C/ Rioja, 26, de Sevilla.

3.º Notificar la presente Resolución a las Asociaciones interesadas, así como publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su público conocimiento, haciendo constar que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Consejero de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, a 14 de noviembre de 1995.- La Directora. Fdo.: Carmen Olmedo Checa.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 14 de noviembre de 1995.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

Descargar PDF