Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 28/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 15 de noviembre de 1995, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se concede una beca de formación para el aprendizaje y la realización de trabajos propios del Centro de Documentación.

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H E C H O S

1.º Por Resolución de 20 de abril de 1995 (BOJA núm. 63 de 29.4.95) se convocan dos becas de formación para el aprendizaje y la realización de trabajos propios del Centro de Documentación y Publicaciones del Instituto Andaluz de la Mujer.

2.º Con fecha 29 de junio de 1995, el Gabinete de Estudios y Programas, tras la reunión de la Comisión de selección y valoración constituida al efecto, emite propuesta para adjudicar las becas a doña María Angustias Pulido Villegas y a don Ignacio Valdecantos Lora-Tamayo.

3.º Con fecha 7 de julio de 1995 la Intervención Delegada fiscaliza de conformidad la propuesta de adjudicación de las becas con cargo a la aplicación 01.01.31.01.00.481.23D del presupuesto del Instituto Andaluz de la Mujer. Siendo concedidas las becas por Resolución de 7 de julio de 1995.

4.º Con fecha 17 de octubre de 1995, se dicta Resolución por la que se acepta la renuncia a la beca por parte de doña María Angustias Pulido Villegas.

5.º Con fecha 19 de octubre de 1995, el Gabinete de Estudios y Programas emite informe en el que se propone nombrar a doña María Victoria Jiménez Cividanes, becaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º La Resolución de 20 de abril de 1995 por la que se convocan las becas (BOJA núm. 63 de 24.4.95); el Decreto 1/1989 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, en relación a los fines y competencias del mismo; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo relativo al procedimiento a seguir; y el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, respecto a la fiscalización del gasto. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección

R E S U E L V E

1.º Conceder una beca de formación para el aprendizaje y la realización de trabajos propios del Centro de Documentación, a doña María Victoria Jiménez Cividanes con DNI 32.851.141-B, de un importe de 1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil) pesetas.

2.º La renuncia, en su caso, a la concesión de la beca deberá presentarse ante la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha señalada para la incorporación de la/del becaria/o.

3.º El importe de las becas se hará efectivo en mensualidades, procediéndose a realizar las oportunas retenciones de I.R.P.F.

4.º El disfrute de las becas comenzará el día 15 de noviembre de 1995 y finalizará el 15 de julio de 1995.

5.º La concesión y disfrute de la beca no establecen ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto Andaluz de la Mujer, ni implican ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las/os beneficiarias/os a la plantilla del mismo.

6.º Compromisos de las/os becarias/os:

a) Las actividades de formación a realizar por las/os becarias/os serán coordinadas por la responsable del Centro de Documentación y Publicaciones, siendo obligatoria la presencia física del beneficiario/a en las dependencias de este Instituto.

b) Las/os beneficiarias/os se comprometerán a cumplir el régimen de formación establecido por la responsable del Centro de Documentación y Publicaciones.

c) Los trabajos realizados por las personas adjudicatarias pasarán a ser propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer.

d) El disfrute de las becas de formación será incompatible con cualquier otra renumeración o ayuda por parte de las Administraciones Públicas, y la no observación de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida.

7.º Una vez finalizado el período de disfrute de las becas, a las/os beneficiarias/os les será extendido un certificado acreditativo de las mismas.

8.º Notificar la presente Resolución a las beneficiaria, haciéndole constar que la misma no agota la vía administrativa, y cabe interponer Recurso Ordinario en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, ante el Sr. Consejero de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.º Publicar la presente Resolución en el BOJA, para público conocimiento de la misma.

Sevilla, 15 de noviembre de 1995.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

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