Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 28/11/1995

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 25 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Málaga, sobre necesidad de ocupación temporal de terrenos sitos en el término municipal de Frigiliana, solicitada por Explotaciones Narixa, SA. (PP. 2773/95).

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Visto el expediente de ocupación temporal iniciado por solicitud de la entidad mercantil «Explotaciones Narixa, S.L.¯, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. «Explotación Narixa, S.L.¯, es titular de la concesión de explotación minera denominada «Cruz del Pinto¯, núm. 6.434, para dolomía, que abarca tres cuadrículas mineras, en los términos municipales de Frigiliana y Nerja. Dicha concesión fue otorgada por resolución del Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas de fecha 24 de marzo de

1994.

Segundo. Por medio de escrito presentado en esta Delegación Provincial el 27 de mayo de 1994, la entidad citada solicitó, para el desarrollo de los trabajos mineros a realizar en el ámbito de dicha concesión, la ocupación temporal de terrenos propiedad de la entidad mercantil «De la Torre, S.A.¯.

Tercero. La indicada solicitud de ocupación temporal fue sometida a información pública, a la que concurrió, personándose en el expediente, la Asociación Malagueña para la Protección de la Vida Silvestre (Silvema). Concluida la información pública, se dio traslado para alegaciones del anuncio de la misma a «De la Torre, S.A.¯, que presentó escrito fuera del plazo de quince días concedido.

Cuarto. Declarada la necesidad de ocupación de los citados terrenos por resolución de esta Delegación Provincial de fecha 9.3.95, Explotaciones Narixa, S.L., formuló recurso ordinario contra la misma, que fue estimado por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo de fecha 21.7.95, que ordenó retrotraer las actuaciones al momento procedimental de emisión de informe previsto en el art. 19.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Solicitado informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia por escrito de fecha de salida 19.9.95, ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 83.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que el informe haya sido evacuado, por lo que, de conformidad con lo que autoriza el punto del mismo art., se prosiguen las actuaciones dictándose la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente esta Delegación Provincial para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 131.3-2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería y conforme al traspaso de competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Las dos primeras alegaciones de Silvema centran su oposición sustancialmente en los daños que al medio ambiente genera la explotación, en un lugar que está catalogado como complejo serrano de interés ambiental (CS-4), «Sierra Tejeda y Almijara¯, por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga. Alegaciones que no pueden tener favorable acogida, puesto que corresponden al expediente de otorgamiento de la concesión, ya resuelto por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

En su tercera alegación invoca Silvema, en esencia, la aplicación del régimen de protección preventiva de espacios naturales de la Ley 4/89, de Espacios Naturales Protegidos, indicando que, dado el interés ecológico de las Sierras Tejeda y Almijara, se han iniciado en junio de 1994 los trámites para la declaración del Parque Natural de sierra Tejeda y Almijara. Pero ello no supone obstáculo legal a la ocupación temporal solicitada, puesto que la fecha de otorgamiento de la concesión «Cruz del Pinto¯ es anterior a la fecha de solicitud de declaración de Parque Natural de los expresados parajes.

Tercero. Es de aplicación al caso el artículo 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, conforme al cual el titular legal de una concesión de explotación tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios; el otorgamiento de una concesión de explotación llevará implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión del mismo en el supuesto del apartado 2 del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa; y la aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a los que se refieren los artículos 68 y 70 de la Ley de Minas y 89 y 92 del Reglamento, llevará implícita la declaración de la necesidad de la ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo de la Ley de Expropiación Forzosa. Vistos los preceptos legales citados, así como las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley de Expropiación Forzosa y demás normas de general y pertinente aplicación,

ESTA DELEGACION PROVINCIAL RESUELVE

Declarar necesaria la ocupación temporal de los bienes y derechos que a continuación se detallan:

Titular de la Finca: De la Torre, S.A.

Naturaleza de la finca: Rústica.

Datos catastrales: Parcela núm. 11, Polígono núm., de la hoja núm. 4 última, del plano parcelario del término municipal de Frigiliana, sita en la zona este del pago denominado «Cerro Pinto¯, con una superficie total de 251.4250 Has. y un valor de 903.637 pesetas.

Datos Registrales (del Registro de la Propiedad de Torrox): Tomo 372, Libro

44, folio 51, finca 3.448.

Superficie a ocupar: 335.000 m.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente comunicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 25 de octubre de 1995.- La Delegada, Ana Gómez Gómez.

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