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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 21.6.1995 contra Goyma 85, S.L., por los hechos ocurridos el día 23.1.1995 en Goyma, 85, S.L., en C/ Zaragoza, 33 en el término municipal de Sevilla, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente. Se considera probado el hecho negativa a permitir el acceso no existiendo reserva de entrada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 58 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificado como infracción en el art. 23.D) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SE PROPONE
Que se sancione con una multa de 30.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente que consta de los siguientes documentos: Hoja de reclamación del Ayuntamiento de Sevilla, acuerdo de iniciación, envío a BOJA del acuerdo de iniciación y propuesta de resolución.
Sevilla, 21 de junio de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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