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La Consejería de Gobernación concedió a la Excma. Diputación Provincial de Jaén una subvención de 70.100.000 ptas. para cofinanciar las obras de un parque de bomberos en Linares, actuación que se emplazaba dentro de la línea de cooperación establecida entre ambas Instituciones para el desarrollo de una Red de Parques de Bomberos provincial.
No obstante, la posterior inclusión de esta obras dentro del Plan de Prevención y Extinción de Incendios por parte de la Diputación de Jaén, daría lugar a una reducción de la cuota participativa de esta Consejería en la referida cofinanciación. Debido a esta causa, por Orden de 19 de septiembre de 1995 fue realizada una modificación en la cuantía de la subvención concedida inicialmente a la Diputación, quedando ésta finalmente establecida en 35.521.513 ptas., resultando como consecuencia de ello, un remanente que sería destinado a emprender actuaciones propuestas por la Diputación y vinculadas con el desarrollo de la Red Provincial de Parques de Bomberos.
Dentro de este marco se sitúa la financiación, con cargo al remanente económico señalado anteriormente, del carrozado forestal de dos de los chasis cedidos por la Dirección General de Protección Civil en la provincia jienense. Ello hará posible mejorar la infraestructura de los servicios de extinción de incendios al incrementar recursos contra los incendios forestales, los cuales por otra parte constituyen una calamidad pública, tanto en lo económico como en lo social, por la gravedad de las pérdidas humanas y materiales que cada año originan, quedando por tanto justificada la finalidad pública como el interés social de esta actuación.
A tenor de todo lo anterior, y en virtud de las actuaciones que en materia de protección civil le corresponde a la Consejería de Gobernación según el art. 14 de la Ley 2/85 de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogados para el año 1995, según lo establecido por el Decreto 472/1994 de 27 de diciembre
DISPONGO
Artículo 1.º Finalidad.
La presente Norma tiene por finalidad conceder a la Excma. Diputación Provincial de Jaén una subvención de doce millones doscientas mil (12.200.000) pesetas para financiar el carrozado de dos chasis cedidos por la Dirección General de Protección Civil para su transformación en autobombas forestales, declarándose específica por razón de su objeto, obviándose por tanto la concurrencia.
Artículo 2.º Disponibilidad presupuestaria.
Esta subvención será atendida con cargo al remanente resultante en la Orden de 19 de septiembre de 1995, por la que se modificaba la subvención concedida a la Diputación de Jaén para financiar las obras de un parque de bomberos en Linares.
Artículo 3.º Aplicación de la subvención.
La subvención deberá aplicarse a los chasis cedidos por la Dirección General de Protección Civil, a los Ayuntamientos de Torres y de Orcera, ambos de la provincia de Jaén, en cuyos términos municipales deberán centrarse la mayor parte de sus actividades.
Artículo 4.º Abono de la subvención.
El importe de esta subvención será abonado en dos pagos. El primero, por una cuantía del 75% de la totalidad de la subvención, y tras su justificación del mismo en la forma indicada en el art. 5.º de esta Orden, se procederá a atender el segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.
Artículo 5.º Justificación de la subvención.
La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación del certificado de ingreso en la Contabilidad de la Diputación Provincial de Jaén del importe de cada uno de los pagos efectuados, de conformidad con lo establecido en el art. 38 del Decreto 149/1988 de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. La mencionada documentación acreditativa deberá presentarse en los plazos previstos en el art. 41 de la misma norma reglamentaria.
Artículo 6.º Obligaciones y deberes del beneficiario.
Serán obligaciones de la Diputación Provincial de Jaén:
A) Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de otras subvenciones concurrentes para el mismo fin, circunstancia ésta que daría lugar a la modificación de la resolución de concesión de esta Orden.
B) Tras la entrega de las unidades terminadas, garantizar tanto el buen uso como el adecuado cuidado de las mismas.
C) Velar para que las mencionadas unidades serán utilizadas por personal debidamente cualificado.
D) Cuidar que las unidades objeto del carrozado de esta Orden, lleven impreso al menos en una de sus puertas el escudo de la Junta de Andalucía.
Artículo 7.º Régimen sancionador.
Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden, el régimen sancionador establecido en el apartado 13 del art. 21 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1994, prorrogados para el año 1995, en virtud de lo establecido por el Decreto 472/1994 de 27 de diciembre.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
Sevilla, 17 de noviembre de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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