Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 12/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución al recurso ordinario, interpuesto por don Manuel Ríos Arroyo contra la resolución que se cita. Expediente sancionador núm. GR-20/95-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Ríos Arroyo en nombre y representación de «M.P. Recreativos S.L.¯, de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra la resolución recaída en el expediente sancionador número GR-20/95-M. procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 1 de febrero de 1995, a las 17,50 horas, en el establecimiento denominado "Bar Casa Mario", sito en Plaza de las Provincias, núm. 30, de Granada, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, modelo Cirsa Mini Fruits, marcas B-82/B-1882/91-455, que carecía de matrícula, boletín de instalación y distintivos fiscales, formulándose la correspondiente acta de denuncia.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 25 de abril de 1995 fue dictada la resolución que ahora se recurre por la que se impuso sanción consistente en multa de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) y sanción accesoria de precinto y comiso de la máquina para su inutilización, por infracción de los artículos 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 25,

35.b) y 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, tipificada como grave en los arts. 29.1 y 46 de la Ley y del reglamento citados, y sancionándose conforme a lo dispuesto en sus artículos 31 y 48, respectivamente.

Tercero. Notificada la resolución, con fecha 11 de mayo del presente año, la interesada interpone con fecha 8 de junio recurso ordinario mediante el que solicita la revocación de la resolución o, subsidiariamente, la del precinto y comiso de la máquina, y la reducción de la sanción a su cuantía mínima, basándose en las siguientes alegaciones:

La máquina posee el documento de matrícula expedido con fecha 9 de noviembre de 1992.

- Nulidad o, subsidiariamente, anulabilidad al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, particularmente de lo dispuesto en el artículo 55.1.2 del Reglamento, pues no se comprobó que la máquina disponía de matrícula, causándose indefensión.

- Corresponde a la Administración probar las presentes infracciones, en virtud del principio de inocencia.

- La Delegación de Hacienda no entregó los distintivos fiscales del año

1994, y los del presente lo hizo con posterioridad al acta de inspección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

En primer término, y aún cuando suponga una alteración en el orden de exposición de las alegaciones de la recurrente, de la vista del expediente se desprende que, si bien en el acta de denuncia que dio origen al mismo se recogía la falta de distintivos fiscales, ni la propuesta de resolución ni ésta contienen referencia alguna a la infracción de dicha obligación y, consecuentemente, no se ha impuesto sanción alguna por dichos extremos.

II

De la documentación aportada por la interesada junto a su escrito de recurso, así como del informe evacuado por la Delegación de Gobernación en Granada de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se constata que, efectivamente, la máquina recreativa en cuestión disponía del documento de matrícula el día de la inspección, si bien no lo tenía incorporado a su mueble, con lo cual, aunque no exista infracción del artículo 25 del reglamento, persiste la de su artículo 35.b), que exige que "todas las máquinas que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporadas: (...) b) en lugar visible desde el exterior y protegida del deterioro, según Anexo II, la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada y la placa de identidad.

III

A tenor de lo expuesto, este órgano resolutor considera que los hechos merecen la calificación jurídica de una falta grave prevista en los artículos 29.1 y 46.1 de la Ley y del Reglamento ya citados, por infracción, respectivamente, de los artículos 25 y 38, al haberse estado explotando la máquina recreativa en un establecimiento para el que no disponía de boletín de instalación debidamente diligenciado, y de una tipificada como leve en los artículos 30.2 y 47.1, al no tener incorporado al mueble de la máquina el documento de matrícula, tal y como preceptúa el artículo 35.b) de la norma reglamentaria.

Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 48 de la ya mencionada normativa en orden a las sanciones, se estima que procede, de un lado, la modificación de la resolución recurrida en el sentido de mantener ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) de multa por carecer de boletín de instalación, reduciendo el resto de la cantidad por la falta de incorporación del documento de matrícula a setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.), lo que hace un total de doscientas veinticinco mil pesetas (225.000 ptas.), y, de otro, la revocación de la sanción accesoria consistente en el precinto y comiso de la máquina recreativa.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar en parte el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Ríos Arroyo, en nombre y representación de la entidad mercantil "M.P. Recreativos, S.L.", modificando la resolución impugnada en el sentido de reducir la cuantía de la multa a doscientas veinticinco mil pesetas (225.000 ptas.) y dejando sin efecto la sanción accesoria de precinto y comiso de la máquina.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. [El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova]¯.

Sevilla, 27 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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