Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 14/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 4 de diciembre de 1995, por la que se regula un programa de ayudas para la promoción y desarrollo del sector industrial.

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El Decreto 153/1994, de 10 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, recoge en su artículo Primero, entre las competencias que corresponden a la Consejería, las relativas al fomento de la actividad económica, y la Cooperación Económica en general. La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejerce, entre otras funciones la promoción industrial y tecnológica e I+D.

La difícil situación por la que atraviesa el tejido industrial andaluz, en buena parte provocada por la permanencia en procesos o nichos de mercado obsoletos o de elevada concurrencia, hacen aconsejable adoptar medidas de apoyo para incentivar aquellas inversiones que permitan el abandono paulatino de procesos estancados o decadentes para entrar en otras actividades cuyo horizonte sea más diáfano y permitan alcanzar un mayor valor añadido.

Esta reordenación industrial debe tender necesariamente hacia una mejor vertebración del tejido industrial andaluz, vinculando a las industrias locales entre sí, de manera que los productos de unas puedan ser transformados en otros más próximos al consumidor final, aprovechando las sinergias de las mismas, menores costos de transporte y mejor adaptación a los mercados.

Realizar una tarea de esta naturaleza, implica fuertes inversiones que, a su vez, deben dinamizar la actividad industrial y comercial en la región y, por tanto, han de ser inducidas desde el apoyo financiero de la Administración, a través de los mecanismos existentes autorizados. Para ello se ha de partir desde aquellas empresas con mayor capacidad inversora para que movilicen sus recursos financieros hacia esta operación que, a su vez, ha de permitir la incorporación al proceso de aquellas otras industrias que, teniendo menores recursos financieros, pero apoyadas desde la Administración regional, lo hagan posible.

Esta actuación, que podría denominarse «aguas abajo¯, se complementa con la derivada de la Orden de 12 de julio de 1995, por la que se regula un programa de ayudas para la modernización tecnológica y empresarial del sector industrial (BOJA núm. 101, de 18 de julio), cuyo objetivo es la continuidad de este proceso inversor «aguas arriba¯.

El acercamiento entre los objetivos de ambas Ordenes ha de contribuir a la tan deseada vertebración y desarrollo del tejido industrial de Andalucía y a inducir efectos de arrastre positivos sobre la actividad económica regional. Estas actuaciones se enmarcan en las directrices del Programa Industrial para Andalucía y en el Programa Operativo Andalucía del presente Marco de Apoyo Comunitario.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, de aplicación en período de prórroga presupuestaria,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

1. La presente Orden regula el procedimiento de concesión de ayudas que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo podrá otorgar para la realización de aquellos proyectos industriales que contribuyan a vertebrar el tejido industrial andaluz con el fin de subsanar deficiencias estructurales que repercuten desfavorablemente en el conjunto económico regional.

El programa pretende estimular la inversión en aquellas industrias que, teniendo capacidad para ello, se propongan cualquiera de los siguientes objetivos:

a) Invertir en procesos productivos para la transformación de productos primarios en otros de mayor valor añadido.

b) Invertir en la reorientación o ampliación de productos industriales considerados emergentes, que vayan sustituyendo a aquellos otros ya maduros en los que la concurrencia con países en desarrollo, de mano de obra más barata, dificulta su colocación en los mercados.

c) Invertir en la adaptación, generación y adquisición de nuevas tecnologías necesarias para alcanzar los objetivos anteriores.

2. La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinan al efecto. Asimismo, la resolución de las subvenciones que se concedan en desarrollo de esta Orden, estará supeditada a la aprobación definitiva de ésta por parte de la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los art. 92 a 94 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas industriales ya creadas a la entrada en vigor de la misma, radicadas en Andalucía, que lleven a cabo proyectos o actuaciones relacionados con las actividades a que se refiere el punto cuarto de esta Orden y que cumplan con los requisitos que en ella se especifican.

Tercero. Ambito temporal.

Las normas reguladoras de la presente Orden se mantendrán en vigor durante el período 1995-1999.

Cuarto. Conceptos subvencionables.

Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las actuaciones realizadas con la finalidad expresada en el punto primero, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos:

Grupo 1.º Acciones inversoras en activos productivos.

Comprende las inversiones en activos fijos que intervienen directamente en el proceso productivo (maquinaria, instalaciones y bienes de equipo), que tengan por finalidad ampliar, renovar, modernizar, reorientar y/o diversificar la actividad industrial.

Quedan excluidos de este grupo, la obra civil que no esté vinculada directamente al proceso productivo, elementos de transporte y equipos informáticos destinados a funciones económico-administrativas dentro de la empresa.

Grupo 2.º Acciones asociadas a la fase de planificación e inversión. Comprende los gastos derivados de la realización de proyectos, estudios de viabilidad técnico-económica y asistencia técnica en la fase de planificación y de ejecución material de la inversión.

Grupo 3.º Acciones asociadas a la fase de producción.

Comprende los gastos derivados de la realización de proyectos, estudios de asesoramiento, diagnósticos tecnológicos, calidad, diseño y asistencia técnica para la implantación de los resultados de estos estudios y, en general, todas aquellas acciones que contribuyan a una mejora significativa de la productividad y actividad económica de la zona donde se ubique el proyecto.

Serán, asimismo, subvencionables los activos fijos cuya incorporación se considere necesaria como resultado de los estudios y análisis de mejora de la actividad productiva. Tendrán consideración de preferentes las inversiones dirigidas a la incorporación de nuevas tecnologías de producción, tales como: Automatización y flexibilización del proceso productivo; automatización de almacenes, máquinas de control numérico, diseño y fabricación asistida por ordenador; robotización en cadenas productivas y, en general, cualquier inversión en tecnología avanzada que redunde en la mejora de procesos o productos.

Grupo 4.º Acciones asociadas a actividades de investigación y desarrollo. Comprende los gastos derivados de actividades de Investigación y Desarrollo, de innovaciones tecnológicas en el sector, investigación de nuevos materiales o productos y mejoras en los procesos productivos, que se especifican en el punto sexto, así como los de adquisición de tecnología.

Asimismo, se podrá contemplar la financiación parcial de activos fijos vinculados a la creación de unidades de I+D, construcción de plantas pilotos, prototipos y definición de nuevos procesos de producción.

Quinto. Condición del objeto subvencionable.

El presupuesto de los proyectos para los que se soliciten las ayudas previstas en esta Orden tendrá una cuantía mínima de 500 millones de pesetas, considerados conjuntamente los cuatro Grupos.

Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención. En todo caso, las correspondientes inversiones que darán origen a estas ayudas, tendrán que ejecutarse durante el período que se determine en la Resolución de concesión.

Excepcionalmente, los proyectos iniciados entre el 1 de julio de 1995 y la fecha de publicación de esta Orden, podrán acogerse a los beneficios de la misma, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en el marco de esta Orden, en ningún caso superarán los porcentajes siguientes:

Grupo 1.º Acciones inversoras en activos productivos.

- Hasta el 30% de la inversión en activo fijo que se considere subvencionable.

Grupo 2.º Acciones asociadas a la fase de planificación e inversión.

- Hasta el 50% de los gastos de colaboraciones externas asociadas a las actividades anteriormente descritas consideradas subvencionables. Grupo 3.º Acciones asociadas a la fase de producción.

- Hasta el 30% de la inversión en activo fijo que se considere subvencionable.

- Hasta el 50% de los gastos de colaboraciones externas derivados de la realización de las actividades comprendidas en este Grupo que se consideren subvencionables.

Grupo 4.º Acciones asociadas a actividades de investigación y desarrollo.

- Hasta el 30% de la inversión en activo fijo (instrumentos y equipos), directamente adscrito al proyecto de I+D.

Para la subvención de los costes de las actividades de Investigación y Desarrollo, los límites máximos de ayuda que pueden concederse son los siguientes:

- Para proyectos de Investigación Básica: Hasta el 65%.

- Para proyectos de Investigación Aplicada: Hasta el 35%. A los efectos de la determinación de la base subvencionable, podrán ser computables los siguientes conceptos:

- Gastos internos de personal (investigadores, técnicos, personal auxiliar), directamente adscritos al proyecto.

- Gastos externos de asesores y consultarías.

- Gastos de homologación, ensayos y verificación.

- Gastos externos de diseño y de ingeniería de productos.

- Gastos de maquetas, moldes, matrices, prototipos y plantas piloto.

- Adquisición de trabajos de investigación, de conocimientos y estudios técnicos.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder, se tendrán en cuenta, entre otras consideraciones, las normas que al respecto establece la Unión Europea y en ningún caso se sobrepasarán los límites previstos en el marco de las ayudas de Estado.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y en los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común (L.R.J.A.P. y P.A.C.), conforme al modelo que se adjunta como anexo (Anexo I) acompañadas de la siguiente documentación: I. Acreditación de la personalidad.

A) Cuando se trate de empresa, persona física: DNI y Tarjeta de identificación fiscal (NIF).

B) Tratándose de empresa, persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

C) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

II. Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8 de julio de 1988), en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 102, de

26 de diciembre de 1989).

III. Declaración expresa responsable efectuada por representante legal de la entidad sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, según modelo (Anexo II).

IV. Otra documentación.

A) Proyecto de construcción o instalación, cuando proceda, suscrito por técnico de competencia legal, y visado del Colegio Profesional al que pertenece.

B) Memoria descriptiva del Plan de Actuación, Plan de Viabilidad, cuando proceda, y Programa de empleo.

C) Cuestionario específico según modelo (Anexo III).

2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 30 de junio de 1999.

Octavo. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., las Delegaciones Provinciales, remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas los expedientes completos, acompañados de un informe sobre el grado de interés del proyecto para la dinamización del tejido industrial de la zona. Asimismo, acompañarán los informes técnicos que se consideren pertinentes

Noveno. Comisión de Valoración

1. Para el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas y elaboración de propuestas se crea una Comisión de Valoración que estará presidida por el Viceconsejero de Industria, Comercio y Turismo. Serán vocales: El Director General de Industria, Energía y Minas, que actuará como Vicepresidente y sustituirá al Presidente en los casos previstos en el artículo 23.2 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.; los Delegados Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo; el Jefe del Servicio de Reindustrialización y Promoción Industrial; un Jefe de Servicio de la Dirección General del Industria, Energía y Minas, en razón del tipo de proyecto a evaluar, y el Jefe de Departamento de Promoción Industrial, que actuará como Secretario.

2. La mencionada Comisión evaluará periódicamente las solicitudes recibidas, atendiendo a los criterios que se señalan en el punto siguiente.

3. La citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la L.R.J.A.P. y P.A.C, relativo a Organos colegiados.

Décimo. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se utilizarán los criterios siguientes:

1. La viabilidad técnico-económica del proyecto.

2. La contribución a la generación de empleo directo e inducido.

3. La generación de efectos de arrastre sobre las producciones de la región, así como la contribución a la demanda y al desarrollo de las empresas andaluzas.

4. La capacidad de transformación de materias primas de origen regional.

5. La aplicación de tecnologías avanzadas.

6. La capacidad de transferencia de tecnología hacia otras empresas.

7. La contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona, y la incorporación a la misma de elementos innovadores.

8. La cooperación con Universidades, centros públicos y privados de investigación y otras empresas del sector industrial.

Undécimo. Resolución, notificación y publicación.

1. Evaluada la solicitud de subvención por la Comisión a que hace referencia el punto noveno de la presente Orden, el Secretario dará traslado del informe al interesado a fin de que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime oportunos.

2. Sustanciado el trámite de audiencia se elevará la propuesta de Resolución al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria, Comercio y Turismo, el cual resolverá por delegación del Consejero.

3. En la Resolución de concesión se hará constar el proyecto, inversión o actividad objeto de subvención, el importe de la inversión subvencionable, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual.

4. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto, así como la obligación

por parte de los receptores de la subvención de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos y actuaciones y a los logros conseguidos.

5. En el plazo de quince días hábiles el interesado deberá formular aceptación expresa de los términos recogidos en la resolución dictada. En caso contrario se considerará como renuncia y se dictará resolución denegatoria.

6. El plazo para resolver las solicitudes será de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de los Registros del órgano competente. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la L.R.J.A.P. y P.A.C. Las subvenciones concedidas deberán ser además publicadas en el BOJA.

7. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de subvención. Duodécimo. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las ayudas se realizará una vez desarrolladas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, según el caso, previa presentación, por triplicado, de las correspondientes facturas y justificantes de pago, y comprobación de su ejecución, acreditada mediante informe técnico suscrito por un ingeniero de la correspondiente Delegación Provincial. Además se acompañará la siguiente documentación complementaria: Certificación de obra, cuando proceda.

- En los demás casos, Memoria explicativa de las actividades desarrolladas y Estudios o Proyectos elaborados, en su caso.

- Asimismo, se acreditará, cuando proceda, la inclusión de los activos subvencionados en el Registro Industrial, mediante la presentación de los modelos oficiales al respecto.

2. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos previa justificación de la inversión realizada, conforme al apartado anterior.

3. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8 de julio de 1988), en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 102, de 26 de diciembre de

1989).

Decimotercero. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto duodécimo, y en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de las mismas.

Decimocuarto. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Industria, Comercio y Turismo, por delegación del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Decimoquinto. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o no, supere el 70% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimosexto. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. Igualmente, en el caso del punto decimoquinto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite allí establecido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 1995

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

VEANSE ANEXOS

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