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El artículo 11.1 de la Ley 3/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Almería, dispone que la composición del Claustro Provisional, así como la normativa para su elección, será propuesta por la Comisión Gestora y ratificada por la Consejería de Educación y Ciencia. En consecuencia esta Consejería, ha dispuesto:
Artículo Unico: Ratificar la composición del Claustro Provisional de la Universidad de Almería así como la normativa para su elección que figuran como Anexo a la presente Orden.
Sevilla, 11 de enero de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
PREAMBULO
El artículo 5, c), de la Ley 3/1993, de 1 de julio de Creación de la Universidad de Almería establece que el Claustro Provisional es el órgano de participación en el gobierno de la Universidad de los Centros, Departamentos y diferentes estamentos que la componen, atribuyendo la ejecución de sus acuerdos al Presidente de la Comisión Gestora, por imperativo del artículo
8.1.
Actividad previa a la constitución del Claustro Provisional es la determinación de su composición y, en su caso, la elección de quienes, asumiendo la excelsa carga de la representación, se ha de integrar en el mismo.
A la composición del Claustro Provisional se refiere el artículo 11 de la Ley 3/1993, de 1 de Julio, señalado que dicha composición, así como la normativa para su elección, será propuesta por la Comisión Gestora y realizada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (art. 11.1).
El referido artículo establece que son miembros natos del Claustro Provisional el Presidente de la Comisión Gestora, el Secretario General, el Gerente, un representante de los alumnos de la Universidad, todos los Profesores pertenecientes a los Cuerpos del Estado (numerarios e interinos), una representación del esto de los profesores, una representación del personal de administración y servicios (art. 11.1 párrafo 2º ), habiéndose de respetar, en todo caso, el porcentaje establecido en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria, según el cual tres quintas partes de sus miembros, como mínimo, habrán de ser profesores.
En consecuencia, el Claustro de la Universidad de Almería habrá de estar compuesto por el Presidente de la Comisión Gestora, el Secretario General, el Gerente, un representante de los alumnos de la Universidad, todos los Profesores pertenecientes a los Cuerpos del Estado (numerarios e interinos), una representación del resto de los profesores, una representación del personal de administración y servicios, y otra representación de alumnos.
La elección de los representantes de los tres últimos sectores exige, lógicamente, la articulación del instrumento normativo regulador del proceso electoral que ha de conducir a la designación de los mismos. A ello se dirigen las presentes normas reglamentaria.
TITULO I
DE LA COMPOSICION DEL CLAUSTRO PROVISIONAL
ARTICULO 1.- El Claustro Provisional es el órgano de participación en el gobierno de la Universidad de los Centros, Departamentos y deferentes sectores que la componen.
ARTICULO 2.- El Claustro Provisional, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, estará compuesto por un total de 330 miembros, distribuidos de la siguiente forma:
1.- Profesores de Cuerpos del estado (181)
2.- Resto Profesores (17) 198
3.- Estudiante de 1º y 2º Ciclo (89), 3º Ciclo y becarios (3) 92
4.- PAS Funcionarios (16) y Laborales (24). 40
330
TITULO II
DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CLAUSTRO PROVISIONAL
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 3.- La elección de los representantes correspondientes a los sectores del profesorado no perteneciente a los Cuerpos del estado (Ayudante y Asociados), de los alumnos, del Personal de Administración y Servicios, y de los Becarios de Investigación y Alumnos del Tercer Ciclo se regirán por las presentes disposiciones reglamentarias y, supletoriamente por las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Régimen Electoral General 5/1085, de
19 de junio.
ARTICULO 4.- La elección de los representantes a que se refiere el artículo anterior se llevará a efecto por y entre los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes, respectivamente, a los cuatro sectores relacionados.
ARTICULO 5.1.- El proceso electoral se dividirá en las siguientes fases:
a) Convocatoria de las elecciones.
b) Confección del censo electoral.
c) Determinación de los colegios y mesas electorales.
d) Formalización de Candidaturas.
e) Celebración de elecciones.
f) Proclamación de candidatos electos.
2.- Todos los escritos y documentos a que se hace referencia en el presente reglamento se habrán de presentar en el Registro General de la Universidad.
CAPITULO II
DE LAS CONVOCATORIAS DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 6.- La convocatoria de elección corresponde a la Comisión gestora mediante la adopción de acuerdo en el que, constituyéndose en Junta Electoral, determinará la fecha de su celebración y el calendario electoral.
ARTICULO 7.- En el siguiente día hábil a la adopción del acuerdo a que se alude en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión Gestora hará publico el acuerdo por el que se realizará formalmente la convocatoria de las elecciones.
ARTICULO 8.- En el siguiente día hábil al dictado de la resolución, el Secretario General procederá a su comunicación, mediante remisión a los Decanos y Directores de Centros, Directores de Departamentos, Gerentes, Asociaciones y Delegaciones de alumnos y Jefes de Servicios Centrales.
ARTICULO 9.- Igualmente, en el siguiente día hábil a la comunicación, los receptores procederán a su publicación, mediante la exposición en tablones de anuncios.
CAPITULO III
DE LA CONFECCION DEL CENSO ELECTORAL.
ARTICULO 10.- El censo electoral recogerá la totalidad del cuerpo electoral, es decir, la totalidad de los titulares del derecho de sufragio, activo y pasivo. Se estructurará en cuatro partidas, correspondientes, respectivamente, a los cuatro sectores que han de proceder a la designación de sus representantes. En todas y cada una de ellas se hará constar, por orden alfabético, los apellidos, nombres y D.N.I. de los electores.
La segunda partida, correspondiente al sector del alumnado, se estructurará, a su vez, por centros, titulaciones, cursos, y grupos si procediese.
Serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes a los sectores enunciados en el artículo 3.
ARTICULO 11.- La confección del censo electoral corresponde al Secretario General, por mandato de la Junta Electoral; también le correspoderán las rectificaciones que, en su caso, se hayan de efectuar como consecuencia de las reclamaciones que se puedan producir. Para el cumplimiento de estas funciones, el Secretario General podrá recabar cuantos datos estime preciso.
ARTICULO 12.- El Secretario General procederá a la confección del censo electoral en la forma que establece el artículo 10, en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación del Acuerdo de la Junta Electoral.
ARTICULO 13.- En el siguiente hábil a la expiración del plazo a que se alude en el artículo anterior, el Secretario General procederá a su comunicación, mediante remisión a los Decretos y Directivos de Centros, Directores de Departamento, Gerente de la Universidad, Asociaciones de Alumnos y Jefes de Servicios Centrales.
ARTICULO 14.- Los receptores procederán a su publicación, mediante exposición en tablones de anuncios, en el siguiente día hábil al recibir la comunicación.
ARTICULO 15.- A partir de la publicación a que alude el artículo 14, y en el plazo de tres días hábiles, los interesados podran llevar a efecto la presentación de reclamaciones, mediante escrito dirigidos a la Junta Electoral.
ARTICULO 16.- El escrito de reclamación habrá de contener:
1. Los datos personales de reclamante (apellidos y nombre, domicilio, D,N,I, y sector al que pertenece).
2. La exposición, en la que se concretará, sucintamente, el defecto o error que se estima producido y la subsanación que se considera procedente.
3. El lugar y la fecha de la reclamación y la finca del reclamante.
ARTICULO 17.- La reclamación se hará de fundamentar en uno de los siguientes motivos:
1. Error.
2. Inclusión indebida.
3. Exclusión indebida.
ARTICULO 18.- A partir de la expiración del plazo a que se alude en el artículo 15, y en el plazo de tres días hábiles, la Junta Electoral deberá llevar a efecto la resolución de reclamación, mediante escrito que se trasladará a los interesados.
ARTICULO 19.- El escrito de resolución habrá de contener:
1. El lugar y la fecha de la resolución.
2. Los datos personales del reclamante.
3. La resolución que se pronuncia.
4. La firma del Presidente.
ARTICULO 20.- La resolución se habrá de pronunciar sobre la admisión o inadmisión a trámite de la reclamación; la inadmisión se habrá de basar en ilegitimación o extemporaneidad. En los supuestos de admisión o trámite, la resolución se habrá de basar en inexistencia del error o de la inclusión o exclusión indebida, o en falta de justificación a acreditamiento. En todo caso, en la resolución se declarará o decretará haber lugar o no a la subsanación instada.
Esta resolución agota la vía administrativa en los términos de la L.R.J.A.P y P.A.C.
ARTICULO 21.- El Secretario General procederá, en su caso, y a la vista de los expedientes de resolución, a la rectificación del censo electoral, en la forma que estimen oportuna, en el plazo de tres días hábiles a partir de la expiración del plazo a que se alude el artículo 18.
ARTICULO 22.- En el siguiente día hábil a la expiración del plazo a que se alude en el artículo anterior, el Secretario General procederá a la comunicación del censo rectificación, mediante nueva remisión a los Decanos y Directores de Centros, Directores de Departamentos, Gerentes, Asociaciones de alumnos y Jefes de Servicios Centrales.
ARTICULO 23.- Los receptores procederán a la publicación del censo rectificado, mediante la nueva inserción en tablones de anuncios, en el siguiente días hábil a la comunicación.
CAPITULO CUARTO
DE LOS COLEGIOS Y MESAS ELECTORALES
ARTICULO 24.- Se constituirán cuatro colegios electorales, correspondientes a los cuatros sectores que han de proceder a la designación de sus representantes en el Claustro Provisional.
El primer colegio, correspondiente al sector del profesorado no perteneciente a los Cuerpo del Estado, procederá a la designación de sus representantes en una mesa electoral.
El segunda colegio, correspondiente al sector de alumnos, procederá a la designación de sus representantes en tantas mesas electorales como titulación de la Universidad de Almería existen.
El tercer colegio, correspondiente al sector del personal de administración y servicios, lo hará también en dos meses electorales, correspondiendose con dos subsectores de personal funcionario y personal laboral.
Y así lo hará igualmente el cuarto colegio, correspondientes al sector de Becarios de Investigación y Alumnos de Tercer Ciclo.
ARTICULO 25.- La enumeración y distribución de los colegios y mesas electorales se llevará a cabo por la Junta Electoral.
Colegio nº 1: Profesorado.
Mesa nº 1
Colegio nº 2: Alumnado.
Mesa nº 1
Mesa nº 2... hasta tantas titulaciones determine la Junta Electoral.
Colegio nº 3: P.A.S.
Mesa nº 1 Funcionarios.
Mesa nº 2 Laborales.
Colegio nº 4: Becarios de Investigación y Alumnos de Tercer Ciclo. Mesa nº 1
ARTICULO 26.- Los Decanos y Directores de Centros cuidarán de que, el día de la jornada electoral, estén habilitados los locales, mesas y urnas correspondientes.
ARTICULO 27.- Cada mesa electoral estará compuesta por cinco miembros titulares (Presidente, Secretario, y tres Vocales) y cinco miembros suplentes (Presidente, Secretario y tres Vocales).
Serán elegidos mediante sorteo y designación por la Junta electoral de entre los electores de cada sector (y, en su caso, titulación).
De ellos, será Presidente el de mayor edad y Secretario el de menor.
ARTICULO 28.- Todos los nombramientos a que se alude en el artículo anterior serán realizados por la Junta Electoral y comunicados a los interesados mediante la remisión del documento correspondiente, en el plazo de tres días hábiles, a partir de la exposición definitiva del censo electoral.
ARTICULO 29.- La aceptación y el ejercicio de tales cargos serán obligatorios.
ARTICULO 30.- No obstante, los designados se podrán excusar por razón de las siguientes causas:
1. Minusválida física.
2. Embarazo.
3. Enfermedad o accidente.
4. Exigencias de orden laboral o profesional.
5. Exigencias derivadas del cumplimiento del servicio militar o servicio social sustitutorio.
6. Fallecimiento, enfermedad o accidente grave de ascendientes, descendientes o colaterales en primer grado.
7. Presentación de candidatura (en tal caso, la excusa tiene carácter obligatorio).
8. Cualquier otra causa que, razonablemente, haga prever la imposibilidad del ejercicio del cargo en la fecha de celebración de las elecciones.
ARTICULO 31.- Las designación podrán ser impugnada por las siguientes causas:
1. Error en la partida tomada como base para la designación.
2. Infracción o indebida aplicación de los criterios establecidos en el artículo 27.
ARTICULO 32.-
Respecto a las excusas e impugnaciones, los interesados podrán llevar a efecto la presentación de sus reclamaciones, mediante escrito dirigidos a la Junta Electoral, en el plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación del nombramiento.
ARTICULO 33.- El escrito de reclamación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16, aunque concretando, sucintamente, en la exposición, la causas de la excusa o impugnación.
ARTICULO 34.- La Junta Electoral deberá llevar a efecto la resolución de las reclamaciones, mediante escritos traslados a los interesados, en el plazo de tres días hábiles siguientes.
ARTICULO 35.- El escrito de resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.
ARTICULO 36.- La resolución se habrá de pronunciar sobre la admisión o inadmisión a trámite de la reclamación; la inadmisión se habrá de basar en legitimación o extemporaneidad. En los supuestos de admisión a trámite, la resolución se habrá de pronunciar sobre su estimación o desestimación; la desestimación se habrá de basar en inexistencia de causa legal suficiente o en falta de justificación o acreditamiento. En todo caso, en la resolución se declarará o decretará el mantenimiento o el levantamiento de la designación.
ARTICULO 37.- Todos los componentes de las mesas electorales, titulares y suplentes, están obligados a comparecer, en el lugar y momento fijados en el nombramiento a efectos de constitución de las mesas. Compareciendo todos los titulares, los suplentes quedarán relevados de su obligación. En otro caso, suplirán las ausencias que se produzcan.
CAPITULO QUINTO
DE LA FORMALIZACION DE LAS CANDIDATURAS..
ARTICULO 38.- Podrán ser candidatos a representantes en el Claustro Provincial de la Universidad de Almería, todas las personas incluidas en el censo electoral. Esta posibilidad se ha de entender solamente en relación al sector propio de quien formule su candidatura.
Respecto al sector de alumnos, tal posibilidad se ha de entender no sólo en relación al propio sector, sino también en la titulación cursada por quien fórmula candidatura.
Cuando un miembro de la comunidad universitaria esté incluido en el censo electoral de distintos sectores (o, en su caso, titulaciones), solo podrá presentar candidatura por uno de ellos. En caso de presentar varias, la Junta Electoral considerará válida una de las candidaturas atendiendo al siguiente criterio de prioridad; sector del profesorado, sector PAS, sector alumnos, sector Becarios de Investigación y alumnos de Tercer Ciclo.
ARTICULO 39.- Las candidaturas serán unipersonales.
Los interinos habrán de proceder a su presentación, mediante escrito dirigido a la Junta Electoral, en el plazo de tres días hábiles, a partir de la exposición definitiva del censo electoral.
ARTICULO 40.- El escrito de representación de candidatura ha de contener:
1.- Los datos personales del candidato presentado (apellidos y nombre, domicilio-residencia, D.N.I.).
2.- Formulación de la presentación de la candidatura.
3.- Sector (y, en su caso, titulación) por el que se presenta.
4.- Lugar, fecha y firma del interesado.
ARTICULO 41.- La Junta Electoral procederá a la proclamación provisional de los candidatos mediante dictado de resolución, en el plazo de tres días hábiles a partir de la expiración del plazo a que se alude en el artículo 39.
ARTICULO 42.- En el siguiente día hábil a la terminación del anterior plazo, el Secretario General procederá a su comunicación, mediante remisión a los Decanos y Directores de Centro, Directores de Departamento, gerente de la Universidad Asociaciones de Alumnos y responsables de Servicios Centrales.
ARTICULO 43.- Los receptores procederán a su publicación, mediante inserción en tablones de anuncios, en el siguiente día hábil a ala comunicación.
ARTICULO 44.- En el plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, los interesados podrán llevar a efecto la presentación de reclamaciones, mediante escrito dirigido a la Junta Electoral.
ARTICULO 45.- En cuanto al contenido del escrito y a la fundamentación de la reclamación, se entenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del presente reglamento.
ARTICULO 46.- La Junta Electoral deberá llevar a efecto la resolución de reclamaciones, mediante escritos traslados a los interesados, en el plazo de tres días hábiles, a partir de la expiración del plazo a que se alude en el artículo 44.
ARTICULO 47.- Se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del presente reglamento, en cuanto al contenido de los escritos y la fundamentación de las resoluciones.
ARTICULO 48.- A partir de la expiración del plazo a que se alude en el artículo 46, y en plazo de tres días hábiles, la Junta Electoral procederá a la proclamación definitiva de los candidatos, mediante dictado de resolución.
ARTICULO 49.- En el siguiente día hábil a la terminación del anterior plazo, el Secretario General procederá a su comunicación, mediante nueva remisión a los Decanos y Directores de Centros, Directores de Departamento, Gerente de la Universidad, Asociaciones de Alumnos y Jefes de Servicios Centrales.
ARTICULO 50.- Los receptores procederán a su publicación, mediante nueva inserción en tablones de anuncios, en el siguiente día hábil a recibir la comunicación.
CAPITULO SEXTO
DE LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 51.- Desde el momento de proclamación de candidatura hasta el mpomento de celebración de las elecciones, los candidatos, así como los grupos que lo apoyen, podrán llevar a efecto, por los medios que estimen más convenientes, sus campañas electorales, procedimientos, con ella, a la exposición y difusión de sus programas, pero cesando toda actividad, en este sentido, durante la jornada electoral y la jornada previa a la misma )o jornada de reflexión).
En todo caso, los actos de referencia se habrán de ajustar a la normativa vigente en la metería y al respecto que merece la actividad académica, docente e investigadora. Los Decanos y Directores de Centros otorgarán las facilidades que resulten razonables a tales efectos, pero salvaguardando siempre la normalidad del trabajo docente e investigador.
ARTICULO 52.- La celebración de las elecciones tendrá lugar en la fecha señalada en su convocatoria, ajustándose estrictamente a lo que se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 53.- Las Mesas Electorales procederán a su constitución a las 9 horas del día establecido, formalizando a tal efecto el acta correspondiente.
A partir de su constitución, el Presidente recibirá toda la documentación necesaria para el desarrollo de la jornada electoral. Concretamente recibirá:
1. Copia del presente reglamento.
2. Acta de constitución.
3. Copia del censo electoral.
4. Relación de la composición de la Mesa Electoral.
5. Papeletas.
6. Votos anticipados.
7. Acta electoral.
8. Otros documentos que puedan ser de interés.
Por Secretaría General se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.
ARTICULO 54.- El trámite de votación se desarrollará entre las 9,30 horas y las 20 horas del día señalado.
ARTICULO 55.- A las 9,30 horas, por tanto, quedarán abiertas las Mesas.
ARTICULO 56.- El voto será secreto, personal, directo y libre; no será admisible el voto delegado; si lo será el voto anticipado, en las condiciones que se fijan en el artículo 61.
ARTICULO 57.- Los electores se identificarán en el momento de la emisión del voto mediante exhibición del D.N.I., carnet de conducir o carnet de la Universidad de Almería, sin que resulte admisible ningún otro documento para acreditar la personalidad.
ARTICULO 58.- En la papeleta oficial de votación figurará el nombre de los candidatos, ordenados alfabéticamente según la letra del primer apellido y en idénticos caracteres de imprenta, procedidos de un recuadro en blanco. El orden de inscripción alfabética de apellidos se hará a partir de la letra que determine el sorteo correspondiente.
El elector entregará su papeleta previamente cumplimentada al Presidente de la Mesa (o miembro que le supla), procedimiendo éste a su introducción en la urna. Al mismo tiempo el Secretario (o miembro que lo supla) anotará en el censo la palabra "voto".
ARTICULO 59.- Los electores procederán a la cumplimentación de la papeleta mediante la inserción de la marca X en la (s) casilla(s) correspondiente(s). Cada elector podrá votar a un número de candidatos igual al número de representantes a elegir, menos un veinticinco por ciento.
ARTICULO 60.- A las 20 horas quedarán cerradas las Mesas, Procederán, entonces, a votar los miembros de las mismas, comenzando por el Secretario y terminado por el Presidente; también se procederá, entonces, a la introducción de los votos anticipados.
ARTICULO 61.-Respecto al voto anticipado, los electores podrán emitirlo, en Secretaria General, desde el tercer día hábil siguiente a la proclamación de candidaturas hasta el día anterior inmediato a la jornada de reflexión, a cuyo efecto se pondrá a disposición de los mismos los modelos de papeletas correspondientes a casa sector (y, en su caso, titulación).
El Elector, tras la cumplimentación de la papeleta, procederá a su introducción en un sobre que cerrará, una copia del D.N.I.; en el sobre externo hará constar el sector (y, en su caso, titulación) respecto al que lleva a efecto la emisión del voto, cruzando la solapa con su firma; finalmente lo depositará en la propia Secretaria General, a la que estará encomendada su custodia.
Constituidas las Mesas Electorales, la Secretaría General remitirá a los Presidentes todos los votos anticipados.
Los Presidentes, tras la apertura del sobre externo, comprobarán la identidad del elector y depositará el sobre con la papeleta en la urna.
ARTICULO 62.- Terminada la votación, comenzará el escrutinio de votos, que se desarrollará hasta su conclusión.
ARTICULO 63.- El escrutinio será público.
ARTICULO 64.- El Presidente procederá a la apertura de las papeletas y a la lectura de su contenido; el Secretario irá haciendo el cómputo de votos respecto a todos y cada uno de los candidatos presentados, procediendo, finalmente, a la exposición de los resultados.
ARTICULO 65.- Las papeletas en las que no conste marca (X) alguna, aquellas en las que conste un número de marcas superior al número de candidatura elegibles, aquellas que contuviesen marcas diversas a la fijada y, en general, aquellas en que la voluntad del elector no se pueda conocer con claridad, serán consideradas nulas.
ARTICULO 66.- Realizado el escrutinio, las Mesas Electorales procederán a la formalización del acta electoral; el Presidente declarará finalizada la jornada electoral y, haciéndose cargo de toda la documentación, procederá a su depósito en Secretaría General; con ello las Mesas Electorales cesarán en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 67.- Durante la jornada electoral, la Mesas Electorales controlarán el desarrollo del procedimiento, velando en todo momento por el orden y respeto a las normas.
Los interesados podrán plantear a las Mesas Electorales las cuestiones que estimen precisas a efectos de salvaguardar sus derechos; las Mesas Electorales deberán resolverlas en la forma que estimen oportuna, haciéndolo constar en el acta electoral como incidencias.
ARTICULO 68.-Resultarán elegidos los candidatos que obtengan la mayoría de los votos emitidos, escrutados y válidos, hasta cubrirse la totalidad de los puestos de representación previstos para cada sector (y, en su caso, titulación). Los empates se resolverán por el sistema de sorteo, que se celebrará en la forma establecida en el artículo 70.
ARTICULO 69.- Si el número de candidatos es inferior al número de representantes a elegir, se entenderá que el sector (y, en su caso, titulación) afectado renuncia a cubrir los puestos de representación previstos.
ARTICULO 70.- A las 10 horas del siguiente día hábil a la jornada electoral, y en el Rectorado de la Universidad, la Junta Electoral procederá, en sesión pública, a la celebración del sorteo a efectos resolver los empates habidos.
El desarrollo de la citada será el siguiente:
1. El Presidente declarará abierta la sesión.
2. El Secretario General procederá a introducir en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos empatados.
3. Se procederá a extraer de las urnas tantas papeletas cuantos puestos se hayan de cubrir (el o los último puestos según los casos).
4. El Secretario General procederá a la lectura de los nombres favorecidos.
5. El Presidente declarará cerrada la sesión, procediéndose seguidamente al levantamiento del acta correspondiente.
Las operaciones de insaculación se realizarán con respecto a cada sector (y, en su caso, titulación).
CAPITULO SEPTIMO
DE LA PROCLAMACION DE LOS CANDIDATOS ELECTOS
ARTICULO 71.- En el plazo de tres días hábiles, a partir de la celebración de las elecciones, la Junta Electoral, mediante el dictado de la resolución correspondiente, procederá a la proclamación de los candidatos electos. Esta resolución agota la vía administrativa.
ARTICULO 72.- En el siguiente día hábil al dictado de la resolución que antecede, el Secretario General procederá a su comunicación, por remisión de la misma a los Decanos y Directores de Centros, Directivos de Departamentos, Asociaciones y Delegación de Alumnos, Gerentes de la Universidad y Jefes de Servicios Centrales.
ARTICULO 73.- Los receptores procederán a su publicación, por exposición de la misma en los tablones de anuncios, en el siguiente día hábil a la comunicación a que se alude.
CAPITULO OCTAVO
DEL SISTEMA DE RECURSOS
ARTICULO 74.- De acuerdo con el sistema de reclamaciones articulado en las normas del presente reglamento, agotan la vía administrativa las siguientes resoluciones:
1. Aquellas por las que se procede a la convocatoria de las elecciones.
2. Aquellas por las que se resuelven reclamaciones en materia de censo electoral.
3. Aquellas por las que se resuelven reclamaciones en materia de nombramiento de cargos en mesas electorales.
4. Aquellas por las que se resuelven reclamaciones en materia de candidatura.
5. Aquella por la que se procede a la proclamación definitiva de candidatos.
6. Aquella por la que se procede a la proclamación de los candidatos electos.
Contra las resoluciones a que se refieren los tres primeros números, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, y mediante el escrito correspondiente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Contra las resoluciones a que se refieren los tres últimos, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de tres días, y mediante el escrito correspondiente, ante la Junta Electoral para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
ARTICULO 75.- Las reclamaciones planteadas por los interesados a las Mesas electorales y resueltas por las mismas, en el curso de la jornada electoral, podrán ser recurridas ante la Junta Electoral mediante la interposición de recurso administrativo ordinario en el tiempo y forma establecidos legalmente.
ARTICULO 76.- Igualmente, se podrá impugnar el proceso electoral en su conjunto, por infracción de las normas contenidas en el presente reglamento o por quebrantamiento de las garantías esenciales del citado proceso, y siempre tres días, y mediante el escrito correspondiente, ante la Sala de lo Contencioso-Admini del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
ARTICULO 77.- La interposición de estos recursos no tendrá efectos suspensivos respecto al resultado de las elecciones y a la constitución del claustro Provisional.
TITULO III
DE LA CONSTITUCION DEL CLAUSTRO PROVISIONAL
ARTICULO 78.- Una vez realizada la proclamación de los candidatos electos, tras la celebración de las elecciones, el Presidente de la Comunidad Gestora procederá, en un plazo no superior a diez días hábiles, y mediante la remisión de la oportuna papeleta, a convocar al Claustro Provisional a efectos de su constitución.
ARTICULO 79.- La sesión constituyen del Claustro Provisional se habrá de desarrollar de la siguiente forma:
1. El Presidente declaración abierta la sesión.
2. Seguidamente, instará al Secretario General a dar lectura de la relación alfabética de los miembros que han de componer el Claustro Provisional, anotándose las ausencias a efectos de la existencia o no de quórum. El quórum exigible para la sesión constituyente será el de la mayoría absoluta de los miembros, tanto en la primera como en la segunda convocatoria.
Si no existiese quórum, el Presidente declarará cerrada la sesión y procederá a convocar nuevamente. En esta segunda sesión el Claustro Provisional se constituirá con independencia del número de asistencias. Si existiere quórum, la sesión continuará su desarrollo.
3. Posteriormente, el Presidente preguntará si existe o no algún motivo, de carácter legal, que pueda actuar como impedimento para la constitución del Claustro Provisional.
Si existiese algún motivo que, a su juicio, impidiese la celebración de la sesión, la declarará cerrada y procederá a convocar nuevamente.
Si no existiere impedimento alguno, declarará constituido formalmente el Claustro Provisional.
4. Finalmente el Presidente declarará cerrada la sesión, procediendo el Secretario General al levantamiento del acta correspondiente.
ARTICULO 80.- En la sesión constituyente la Mesa del Claustro Provisional estará integrada por el Presidente de la Comisión Gestora, el Secretario General, el Profesor de superior nivel académico y mayor antigüedad en el empleo, el Gerente de la Universidad y el candidato electo por el sector alumnos que mayor número de votos haya obtenido.
ARTICULO 81.- Constituido el Claustro Provisional de la Universidad de Almería, la Comisión Gestora adoptará los acuerdos para que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/1993, de 1 de julio, asuma y desarrolle sus funciones.
DISPOSICIONES ADICIONAL PRIMERA
1. Las vacantes que se puedan producir en los sectores del profesorado no pertenecientes a los Cuerpos del estado, PAS, Alumnos y Becarios de Investigación y Alumnos de Tercer Ciclo, como consecuencia de renuncias, traslados, accesos por concurso o finalización de estudios, se cubrirán mediante la convocatoria de elcciones parciales al inicio de cada curso académico.
2. Los aumentos o disminuciones del número de miembros del Claustro Provisional pertenecientes al sector de profesores de los Cuerpos del Estado, como consecuencia de accesos o traslados, no dará lugar al aumento o disminución de los demás sectores.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
A efectos electorales los Alumnos del Tercer Ciclo quedan equiparados a los Becarios de Investigación, considerándose como tales aquellos alumnos, que, habiendo cursado o finalizado sus estudios de Licenciatura en la Universidad de Almería, o estando adscritos a cualquiera de sus Departamentos, realicen actualmente los cursos de Tercer Ciclo en la Universidad de Almería.
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