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Entre las medidas que la Consejería de Educación y Ciencia viene aplicando para desarrollar el Título V dela Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo sobre la compensación de las desigualdades en la educación, se encuentran las actuaciones encaminadas a paliar el absentismo escolar y la deficiente escolarización originada por razones socioambientales y laborales en núcleos de población desfavorecidos, así como por la ultradiseminación de localidades ubicadas en el ámbito rural.
Este objetivo se plasma en una serie de acciones que pretenden evitar la desescolarización de los hijos de trabajadores temporeros que se produce por su desplazamiento desde los lugares de origen a las zonas de trabajo eventual, procurando de forma prioritaria la permanencia de los niños y niñas en su propia localidad o, en su defecto,ofertándoles un puesto escolar en el entorno de los núcleos de destino donde sus padres encuentran trabajo temporal.
La problemática originada es compleja y las actuaciones que hay que acometer, teniendo en cuenta las diversas variables que inciden en la realidad socioeconómicade estos sectores de población, requieren de la colaboración y coordinación entre los organismos más directa mente afectados, especialmente las Corporaciones Locales. A tal fin, la Orden de la Consejería de Educacióny Ciencia, de 1 de septiembre de 1989 (BOJA del 13 de octubre) determinó el modelo de un Acuerdo Base para ser suscrito entre las Entidades Locales más directamente afectadas y la Consejería de Educación y Ciencia.
En consecuencia, considerando lo anteriormente expuesto, tras el oportuno proceso de detección de necesidades realizadas por la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería, con la participación de las Corporaciones Locales afectadas, y efectuada la consiguiente valoración; habida cuenta de que existe el crédito presupuestario para subvencionar la realización de estas medidas y no siendo posible promover la concurrencia por la naturaleza específica del objeto a subvencionar; una vez suscritos los convenios de cooperación en los términos previstos en la anterior Orden dede septiembre de 1989, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder subvención específica por razón del objeto, a fin de posibilitar la realización de actuaciones encaminadas a paliar el absentismo escolar, especialmenteel temporero, a los Ayuntamientos que se relacionan a continuación y por los importes que se indican:
Ayuntamientos Importes
Albánchez 110.080 ptas.
Albox 362.460 ptas.
Alcontar 27.520 ptas.
Alhama de Almería 51.990 ptas.
Almería 996.530 ptas.
Bayarcal 43.570 ptas.
Benizalón 151.400 ptas.
Berja 248.280 ptas.
Cuevas de Almanzora 275.200 ptas.
Chirivel 201.340 ptas.
Huércal de Almería 590.290 ptas.
Huércal Overa 1.352.340 ptas.
María 669.980 ptas.
Mojonera, La 142.310 ptas.
Nacimiento 217.180 ptas.
Níjar 459.100 ptas.
Ohanes 256.800 ptas.
Oria 504.510 ptas.
Pechina 963.745 ptas.
Pulpí 760.640 ptas.
Roquetas de Mar 598.500 ptas.
Senés 503.400 ptas.
Sorbas 73.150 ptas.
Tabernas 131.590 ptas.
Taberno 99.750 ptas.
Tahal 80.720 ptas.
Tíjola 192.850 ptas.
Tres Villas (Doña María)603.805 ptas.
Uleila del Campo 501.985 ptas.
Vélez Blanco 194.690 ptas.
Vélez Rubio 229.920 ptas.
Vícar 86.450 ptas.
Zurgena 617.925 ptas.
Segundo. Estas subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria
01.18.00.03.00.46101.00.32F.0 y supone un importe global de 12.300.000 ptas. Tercero. Estas Corporaciones Locales deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 21, apartados 7
(a, b, c y d) y 8, de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre,de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prorrogada por el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre,y demás disposiciones vigentes.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de noviembre de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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