Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Entre las medidas que la Consejería de Educación y Ciencia viene aplicando para desarrollar el Título V de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo sobre la compensación de las desigualdades en la educación, se encuentran las actuaciones encaminadas a paliar el absentismo escolar y la deficiente escolarización originada por razones socioambientales y laborales en núcleos de población desfavorecidos, así como por la ultradiseminación de localidades ubicadas en el ámbito rural.
Este objetivo se plasma en una serie de acciones que pretenden evitar la desescolarización de los hijos de trabajadores temporeros que se produce por su desplazamiento desde los lugares de origen a las zonas de trabajo eventual, procurando de forma prioritaria la permanencia de los niños y niñas en su propia localidad o, en su defecto,ofertándoles un puesto escolar en el entorno de los núcleos de destino donde sus padres encuentran trabajo temporal.
La problemática originada es compleja y las actuaciones que hay que acometer, teniendo en cuenta las diversas variables que inciden en la realidad socieconómica de estos sectores de población, requieren de la colaboración y coordinación entre los organismos más directamente afectados, especialmente las Corporaciones Locales. A tal fin, en las comarcas malagueñas de La Axarquía, Los Montes y Antequera, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 1985 y posterior Decreto 253/1985, de 4 de diciembre, se vienen suscribiendo convenios de cooperación con los Ayuntamientos del entornoque están afectados por estas circunstancias, habida cuenta que en las mismas se originan necesidades relacionadas con la problemática indicada.
En consecuencia, considerando lo anteriormente expuesto, tras el oportuno proceso de detección de necesidades realizadas por la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, con la participación de las Corporaciones Locales afectadas, y efectuada la consiguiente valoración; habida cuenta de que existe crédito presupuestario para subvencionar la realización de estas medidas y no siendo posible promover la concurrencia por la naturaleza específica del objeto a subvencionar; una vez suscritos los Convenios de cooperación de acuerdo con el modelo que determinó la Orden de 1 de septiembre de 1989, esta Consejería de Educacióny Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder subvención específica por razón del objeto, a fin de posibilitar la realización de actuaciones encaminadas a paliar el absentismo escolar, especialmenteel temporero, a los Ayuntamientos que se relacionan a continuación y por los importes que se indican:
Ayuntamientos Importes (ptas.)
Almachar 1.980.000. Alameda 1.306.855. Antequera 2.277.000. Archez 385.000.
Archidona 910.000.
Benamargosa 479.895.
El Borge 962.500.
Canillas de Albaidas 634.000.
Canillas de Aceituno 1.377.000. Cañete la Real 420.000.
Colmenar 2.882.500. Cómpeta 1.882.000. Cuevas Bajas 1.440.000. Fuente de Piedra 960.000.
Humilladero 1.560.000. Mollina 960.000.
Periana 1.003.250. Cuevas de San Marcos 420.000.
Segundo. Estas subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria
01.18.00.03.00.46100.00.32F.9 y supone un importe global de 21.840.000 ptas. Tercero. Estas Corporaciones Locales deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 21, apartados 7 (a, b, c y d) y 8, de la Ley
9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prorrogada por el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre,y demás disposiciones vigentes.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de noviembre de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
Descargar PDF