Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 21/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 22 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Investigación Agraria, sobre la acreditación de la formación profesional en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura y de modernización de las explotaciones.

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 130 de 7 de octubre de

1995, publica la Orden de 27 de septiembre de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se regula el programa formativo de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria que le es exigible a los solicitantes de auxilios públicos que carezcan de la formación profesional suficiente definida en los términos que al efecto establecen los Reales Decretos

1887/1991, de 30 de diciembre (BOE núm. 2 de 2 de enero), 851/93,de 4 de junio (BOE núm. 181 de 7 de julio), 62/1994, de 21 de enero (BOE núm. 43 de

19 de febrero) y 51/1995, de 20 de enero (BOE núm. 33 de 8 de febrero), así como en la Ley 8/1984 de 3 de julio de Reforma Agraria de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 65 de 6 de julio).

La citada Orden, encomienda a la Dirección General de Investigación Agraria entre otros los siguientes cometidos:

A) Elaboración de los programas modulares según sectores.

B) La convocatoria anual de cursos.

C) La expedición de Diplomas.

D) La apreciación de la documentación que acredite la formación previa de los afectados y dictar la Resolución correspondiente que la califique en relación al programa formativo de referencia y proceder en consecuencia convalidándolo, en su caso, total o parcialmente.

Esta Dirección General, en relación al programa formativo de referencia, y en desarrollo del punto 8 de la Orden de 27 de septiembre de 1995,

R E S U E L V E

Artículo 1. Convocatoria anual de cursos. La Dirección General de Investigación Agraria, de acuerdo con el punto 8 y

11 de la Orden de la Consejería de 27 de septiembre de 1995 (BOJA núm. 130 de 7 de octubre), realizará la convocatoria anual de cursos de incorporación, a través de sus medios habituales (Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Centros dependientes de la Dirección General de Investigación Agraria, etc.).

Artículo 2. Metodología y contenidos.

La Dirección General de Investigación Agraria a la vista de la evaluación de los cursos que realice, podrá establecer cursos o procesos experimentales de formación que respetando los objetivos del programa, introduzca modificaciones metodológicas o de contenidos con el objetivo de dar mejor respuesta a las necesidades de los alumnos. Estos cursos deberán convocarse por Resolución expresa de esta Dirección General.

Artículo 3. Expedición de diplomas.

1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, el diploma acreditativo de asistencia y/o superación al curso de «Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria¯, será expedido por el Director General de Investigación Agraria, a quienes hayan realizado la totalidad de los módulos que componen el curso. El diploma indicará la especialidad cursada, el número de horas lectivas del curso y la localidad y fecha de realización del mismo.

2. La Dirección General emitirá los diplomas correspondientes a las actividades formativas que hayan sido incluidas en la Orden de la Consejería de 27 de septiembre de 1995.

3. Para recibir el diploma de asistencia al curso, se deberá haber asistido, con aprovechamiento, a todos los módulos que lo componen, con un nivel mínimo de asistencia en cada uno del 90%, salvo excepciones autorizadas por la Dirección General de Investigación Agraria.

Artículo 4. Acreditación de la Capacidad Profesional. Los interesados deberán acompañar a la solicitud de auxilio, la documentación acreditativa de su formación profesional, siendo considerada como capacitación profesional:

a) Haber superado las pruebas de capataz agrícola, o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional Agraria de primer grado, o la experiencia profesional que según situaciones indica el artículo 2, apartado 11 del Real Decreto 1887/1991, de

30 de diciembre (BOE núm. 2 de 2 de enero), modificado por los Reales Decretos 851/93, de 4 de junio (BOE núm. 181 de 7 de junio), 62/1994, de 21 de enero (BOE núm. 43 de 19 de febrero) y 51/1995, de 20 de enero (BOE núm.

33 de 8 de febrero).

b) La obtención de diploma correspondiente del «Curso de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria¯ en el sector correspondiente a la orientación productiva objeto de incorporación y/o modernización emitido por la Dirección General de Investigación Agraria.

c) Título de Técnico en las Especialidades de la Familia Agraria (Nivel de Grado Medio) teniendo en cuenta la nueva estructura educativa de la Formación Profesional que regula la Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) (BOE núm. 238 de 4 de octubre), en sus arts. 30 y siguientes.

Artículo 5. Convalidación.

1. La presentación de otra documentación acreditativa diferente a la indicada en el apartado anterior, debe ser objeto de resolución específica de calificación de la capacidad profesional por parte de la Dirección General de Investigación Agraria.

Esta Resolución podrá considerar a la vista de la documentación presentada y de los requisitos exigidos, la capacitación profesional suficiente total o parcialmente; en este último caso, incluirá la resolución los módulos del curso de incorporación que se convalidan y aquellos otros que deben cursarse. Por el contrario la consideración de suficiencia llevará aparejada la convalidación del curso en su totalidad y la expedición del diploma correspondiente.

2. Los interesados pueden solicitar a la Dirección General de Investigación Agraria, en el modelo de instancia adjunto y a través de los procedimientos legalmente establecidos, la resolución a que se hace referencia en este artículo antes de la solicitud del auxilio oficial para incorporarla posteriormente a la documentación correspondiente al auxilio. A la solicitud de convalidación se acompañará:

- Fotocopia compulsada del título acreditativo de la formación recibida en el que figure el número de horas lectivas, programa de las materias impartidas y lugar y fecha de realización.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3. La solicitud debe hacer constar el tipo de explotación en el que se va a producir o bien se haya producido la incorporación y en que va a consistir el plan de mejora, con objeto de establecer la relación de la formación que dispone con las actuaciones para la que solicita auxilio.

4. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, deberán informar la solicitud, además de otras consideraciones, en el sentido de clarificar la información que el solicitante aporte, de ser ello preciso.

Artículo 6. Criterios de evaluación.

Sobre los criterios de evaluación de la documentación acreditativa de la capacitación profesional a los que se refiere el artículo 5, apartado 1:

1. Esta Dirección General sólo considerará la expedida por las Instituciones Públicas.

2. La convalidación del curso de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria, lo será por la totalidad de los módulos que lo componen dependiendo de la orientación productiva de que se trate.

3. No se producirán convalidaciones parciales de un módulo.

4. En todos los casos se considerará el contenido delos cursos recibidos y acreditados, la orientación productiva del proyecto, y los objetivos y contenidos de cada uno de los módulos del curso de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria, y en función de ello se convalidarán los módulos que procedan.

La convalidación por tanto, en ningún caso será por exclusiva consideración de horas lectivas, sino de contenidos, horas lectivas y adecuación de los contenidos al proyecto de incorporación y/o modernización.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 1995.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

A N E X O

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION AGRARIA. SEVILLA Ilmo. Sr.:

Don/Doña con DNI núm. .................expedido en con fecha ................. cuya

fotocopia se adjunta y domiciliado en (calle, plaza, etc.) núm. ...... de .............. de .............

E X P O N E

1. Que habiendo solicitado con fecha o

pendiente de solicitar las ayudas correspondientes al amparo de los Reales Decretos 1887/1991 de 30 de diciembre (BOE núm. 2 de 2 de enero), modificado por los Reales Decretos 851/1993, de 4 de junio (BOE núm. 181 de 7 de julio), 62/1994, de 21 de enero (BOE núm. 43 de 19 de febrero) y 51/1995, de

20 de enero (BOE núm. 33 de 8 de febrero) para su incorporación y/o modernización de la empresa agraria, según el proyecto cuyo objetivo se describe brevemente:

2. Que estando en posesión del/los títulos y/o certificación del curso realizado cuyas fotocopias debidamente compulsadas se adjuntan, en los que se indica el temario del mismo y el número de horas lectivas que lo componen y que a continuación se relacionan:

S O L I C I T A

Le sean convalidados los módulos correspondientes en el sector productivo de del curso de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria. En a .... de ............. de 199...

Fdo.: ...................

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