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Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IASS) de Sevilla, sobre solicitud de clasificación como Benéfico-asistencial de la Fundación «Centro Español de Solidaridad de Sevilla, (CESS)¯, de Sevilla, se han apreciado los siguientes
H E C H O S
Primero. Que por la Junta de Patronos de la Fundación, en sesión celebrada el día 31-1-1995, se acordó por unanimidad solicitar la clasificación de la misma como Institución Benéfico-asistencial dedicada a la rehabilitación y reinserción social de drogodependientes.
Segundo. Que mediante Escritura Pública de fecha 11-12-1991, ante el Notario del Iltre. Colegio de Sevilla, don Manuel Aguilar García, bajo el núm. 2.277 de su protocolo, se otorgó Carta Fundacional por los siguientes señores: El Excmo. Sr. don Alejandro Rojas Marcos y de la Viesca, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla; don Antonio Pacheco Domínguez, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Sevilla; don Felipe Benjumea Llorente, en nombre y representación de la Compañía Mercantil anónima «Abengoa, S.A.¯; don Emilio Zurutuza Reigosa, en nombre y representación de la «Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.¯, y don José Ruiz de Castroviejo Serrano, en nombre de la sociedad «La Cruz del Campo, S.A.¯, incorporando a la referida Carta Fundacional los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación.
Tercero. Que mediante Escritura de fecha 17-5-1994, otorgada ante el Notario don Manuel Aguilar García y bajo el núm. 1.259 de su protocolo, se procedió a la modificación de los Estatutos Fundacionales incorporados a la Carta Fundacional, dejando subsistente ésta, salvo las estipulaciones «Quinta¯, «Sexta¯ y «Séptima¯, que quedan sin efecto.
Cuarto. Que el fin fundacional consignado en los Estatutos, art. 5, será particularmente la atención integral a las personas drogodependientes y, en general, el estudio, prevención y erradicación de las drogodependencias y de sus problemáticas conexas de carácter personal, familiar, sanitario y social, todo ello en el ámbito territorial de Sevilla.
Quinto. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en el art. 13 de los Estatutos Fundacionales, siendo su composición la siguiente:
- Cáritas Diocesana.
- Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
- Sociedad San Vicente de Paúl.
- Las Adoratrices.
- Las Hijas de la Caridad.
- Franciscanos de la Provincia Bética.
- Director-responsable del Programa Terapéutico.
- Dos vocales de libre designación, designados por los restantes miembros del Patronato.
Sexto. Que el capital inicial de la Fundación aportado por los Fundadores en el acto de constitución es de seis millones de pesetas (6.000.000 ptas.).
Séptimo. Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos en los arts. 53 y 55 de la Instrucción de Beneficencia de 14-3-1899 se procedió por la Gerencia Provincial del IASS de Sevilla a llevar a cabo el preceptivo trámite de audiencia pública, de acuerdo con el art. 57.1 de la mencionada Instrucción, sin que dentro de dicho período de audiencia se haya presentado reclamación alguna, elevándose a este Protectorado la documentación producida con fecha 21-9-1995.
Octavo. Que sometido el expediente sobre clasificación de la Fundación como de carácter asistencial a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, éste lo emite en sentido favorable con fecha 23.XI.1995.
Vistos la Ley 30/94, de 24 de noviembre, el R.D. e Instrucción de Beneficencia de 14-3-1899 y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente
VALORACION JURIDICA
Primera. Que el presente Expediente de Clasificación se ha promovido por el Patronato de la Fundación, de acuerdo con lo ordenado en el art. 54.2 de la ya citada Instrucción de Beneficencia.
Segunda. Que se han cumplido los trámites establecidos por la citada Instrucción para los Expedientes de Clasificación, habiéndose emitido informe favorable a la clasificación solicitada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia con fecha 23.XI.95.
Tercera. Que la Institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular, definido en el art. 4º del R.D. de 14-3-1899, por tratarse de una Institución Benéfica dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.
Cuarta. Que el capital adscrito a la Fundación por un valor estimado de seis millones de pesetas (6.000.000 ptas.) se estima, en principio, adecuado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales previstos, de acuerdo con lo regulado en el art. 58 de la Instrucción de Beneficencia de
14.3.1899.
Quinta. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en los Estatutos protocolizados en Escritura de 17-5-1994 e integrado por los miembros señalados en el Hecho Quinto de esta Resolución, teniendo los cargos de Patrono carácter absolutamente gratuito.
Sexta. Que dicho Patronato queda sujeto a la obligación establecida en el art. 35 de la Instrucción de 14-3-1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas a este Protectorado anualmente, toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por los Fundadores, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello por el Protectorado.
Séptima. Que en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación, a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación al régimen previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley.
Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/94, de 24 de noviembre, el Real Decreto e Instrucción de 14-3-1899 y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
HA RESUELTO
Primero. Clasificar como de Beneficencia Particular de carácter asistencial a la Fundación «Centro Español de Solidaridad de Sevilla, C.E.S.S.¯, de Sevilla.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en Escritura Pública de 17-5-1994, ante el Notario del Iltre. Colegio de Sevilla don Manuel Aguilar García, bajo el núm. 1.259 de su protocolo.
Tercero. Confirmar la composición del Patronato de la Fundación en la forma determinada en el art. 13 de los Estatutos Fundacionales y recogida en el Hecho Quinto de la presente Resolución, quedando dicho Patronato obligado a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.
Cuarto. La presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones previsto en el art. 36 del mencionado texto legal.
Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes desde su recepción, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, según faculta el art.
114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mediante este documento se notifica al Patronato de la Fundación «Centro Español de Solidaridad de Sevilla, C.E.S.S.¯, de Sevilla, la presente Resolución, según lo exigido en el art. 58.1 de la Ley 30/92 antes mencionada.
Dictado en Sevilla, 11 de diciembre de 1995.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.
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