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Advertida errata por omisión en el montaje del Anuncio de referencia, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página 11.444, columna derecha, entre las lineas 25 y 26, deberá insertarse lo que sigue:
Los aspirantes propuestos deberán aportar durante el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases, procediéndose por la Alcaldía al nombramiento como Funcionarios en Prácticas con los derechos y deberes inherentes.
Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos por el Tribunal no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento, aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderán decaidos en sus derechos.
Quienes ya ostenten la condición de funcionario quedarán relevados de la obligación anterior, debiendo presentar certificado de la Administración a la que pertenecen que acredite su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.
En el acto de toma de posesión se prestará juramento o promesa según fórmula establecida en el R.D. 707/1979.
Los aspirantes, además de superar las pruebas de selección establecidas, deberán superar el curso de formación que se determina:
Curso selectivo de ingreso:
Sevilla, 18 de diciembre de 1995
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