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En el expediente instruido por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 96 y 104.3 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, así como lo dispuestoen los artículos 109, 113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.
El Estatuto de Autonomía en su artículo 13.3 aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Autorizar al Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) a que aporte a la sociedad municipal «Rinconada Siglo XXI, S.A.¯, unos terrenos de sus bienes de propios, quea continuación se describen:
Parcela de terreno procedente del solar nombrado El Palmar, al sitio del mismo nombre, en la Barriada de SanJosé, del término municipal de La Rinconada. Ocupa una superficie de mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Linda: Al Norte en la línea de cincuenta y seismetros, al Sur en igual longitud, al Este en línea de veintiséis metros, y al oeste en igual longitud, con la finca matrizde la que se segrega.
Sevilla, 24 de noviembre de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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