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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 23 de octubre de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 2729/1992, promovido por Explotaciones Agrícolas Las Mercedes, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Estimamos parcialmente, con el alcance que se indicará, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Explotaciones Agrícolas Las Mercedes, S.A., contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo y de la Junta de Andalucía, de 11 de septiembre de
1992, recurso 606/92, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Jaén, de 4 de marzo de 1992, expediente
778/91, por la que se acuerda imponer sanción de multa de 300.000 pesetas a la empresa Comunidad de Propietarios Herederos Conde, por aplicación de la infracción del artículo 7.3º de la Ley 8/88. Anulamos dichas resoluciones y las declaramos sin ningún valor ni efecto en cuanto declaran la responsabilidad de la entidad recurrente por las infracciones y sanción que en dichas resoluciones se imponen a la Comunidad de Propietarios Herederos de Conde Paraíso, y sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto afecta a esta última empresa. Sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 15 de diciembre de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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