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Por Orden de 15 de julio de 1985, la Consejería de Economía e Industria aprobó la organización y régimen jurídico de la concesión del servicio de inspección técnica de vehículos en Andalucía.
El funcionamiento de las empresas concesionarias del servicio está sujeto a las prescripciones establecidas en dicha Orden y a los correspondientes pliegos de condiciones técnicas, jurídicas, económicas y administrativas, y que sirvieron de base para la adjudicación de la concesión.
Además de lo anterior, la Junta de Andalucía, mediante el Decreto 177/1989, de 25 de julio, creó la empresa pública Verificaciones Industriales Andalucía, S.A., asignándole la gestión del servicio de inspección técnica de vehículos en aquellas zonas que no habían sido objeto de concesión administrativa y sometía dicha empresa a los mismos condicionantes técnicos y económicos que las entidades concesionarias, siempre dentro del marco legislativo que corresponde a su propia condición de empresa pública.
La Orden referenciada establece en su artículo 16 el régimen de aprobación de las tarifas, indicado que la Consejería podrá actualizarlas anualmente para ser aplicadas a partir del 1º de enero siguiente al año en que se pida la revisión.
Este mismo principio quedó recogido en la cláusula quinta D del Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Administrativas, estableciéndose además que en el caso de tener que someterse el vehículo a una segunda revisión, por no haber superado la primera, se facturará por el 70% de las tarifas correspondientes. Igualmente, indica que las tarifas se actualizarán, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1985 ya citada.
La experiencia en la aplicación de las tarifas aprobadas con los anteriores criterios hace aconsejable la eliminación del cobro de las segundas revisiones siempre que las mismas se lleven a cabo dentro de los dos meses naturales siguientes al día en que se efectuó la primera revisión, lo cual obliga igualmente a repercutir las cuantías que se han venido produciendo por dicho concepto en las tarifas que se apliquen a las primeras revisiones, y todo ello para mantener las condiciones de viabilidad económico-financiera de las empresas prestatarias del servicio.
Igualmente, resulta aconsejable reagrupar, clasificar y regular globalmente todo el sistema tarifario de la actividad de ITV de Andalucía conforme a los criterios indicados y la propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, una vez analizada la petición razonada de la Asociación Andaluza de Entidades Concesionarias del Servicio de ITV y oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,
D I S P O N G O
Primero. Las tarifas a percibir por las empresas prestatarias del servicio de ITV en Andalucía serán las siguientes: Tarifas Tributos
Concepto Tarifario Excluidos
1. Revisión para matriculación de vehículos usados procedentes del extranjero, no inclui- dos en el artículo 2 del Real Decreto 2140/85. 10.850 ptas.
2. Revisión de vehículos destinados al
transporte escolar y de vehículos con TARA >ó= 14.000 Kg. 7.500 ptas.
3. Revisión de camiones o cabezas tractoras de más de 2 ejes y ordinaria de autobuses. 4.050 ptas.
4. Revisión de camiones o cabezas tractoras de
2 ejes y PMA > 3,5 Tm. Remolques y semirremolques de PMA > 3,5 TM. 3.500 ptas.
5. Revisión de tractores agrícolas, sus remolques
y maquinaria agrícola autopropulsada. 3.150 ptas.
6. Revisión de vehículos de transporte de
mercancías con PMA < ó = 3,5 Tm. 3.075 ptas.
7. Revisión de vehículos turismos. 2.775 ptas.
8. Revisión de vehículos a motor de hasta
tres ruedas. 1.375 ptas.
9. Revisión de los sistemas de tarificación
de vehículos autotaxis y cuentakilómetros. 1.000 ptas.
10. Revisión extraordinaria de tacógrafos
en banco de rodillos. 5.900 ptas.
11. Revisión de vehículos de mercancías
peligrosas para renovación del Certificado TPC o ADR. 9.000 ptas.
12. Inspección extraordinaria de vehículos
accidentados conforme al artículo 6.5 del Real
Decreto 2042/1994. 15.000 ptas.
13. Pesada de camión en carga. 500 ptas.
Segundo. Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas catalogadas de importancia con exigencia de proyecto según Real Decreto
736/1988, de 8 de julio, devengarán tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria al mismo vehículo.
Tercero. Las inspecciones técnicas de vehículos realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija, vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad constante de 1.200 ptas.
Cuarto. En la segunda inspección como consecuencia de rechazo en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.
La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo de las anteriores, devengarán una tarifa de 1.000 ptas. si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales, contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.
Quinto. Las cuantías anteriormente definidas serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.
Sexto. En todas las estaciones de inspección técnica, las tarifas vigentes estarán expuestas al público en lugar visible.
Séptimo. La actualización de las tarifas será efectuada automáticamente por aplicación del índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma, en base al último índice interanual de octubre, para la aplicación desde el 1 de enero del año siguiente.
DISPOSICION ADICIONAL
Se entenderá modificada por lo dispuesto en la presente Orden la Condición Quinta D del Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Administrativas de la concesión del servicio de inspección técnica de vehículos en Andalucía.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.
Sevilla, 20 de diciembre de 1995
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de Industria, Comercio y Turismo
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