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Con el fin de mejorar la infraestructura de los Servicios Contraincendios y Salvamentos en Andalucía, la Consejería de Gobernación ha venido concediendo a las distintas Administraciones interesadas en la constitución de la Red Básica de Parques de Bomberos, subvenciones destinadas a la construcción y equipamiento de parques en nuestra Comunidad.
Dentro de esta línea, la Consejería de Gobernación concedió a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, por Orden de 20 de noviembre de 1990, una subvención destinada a la construcción de un parque de bomberos en el término municipal de Mairena del Aljarafe.
Concluidas las obras de este parque, y dentro de la línea de colaboración establecida entre ambas Instituciones para el desarrollo de una red provincial de parques, procedería dotar a estas instalaciones con un equipamiento básico. Este extremo hará posible la entrada en servicio de las mismas al tiempo que mejorará la infraestructura de los Servicios de Extinción de Incendios, garantizandode ese modo la seguridad y protección de las personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública; aspectos que evidencian la finalidad pública e interés social de la referida actuación.
A tenor de todo lo expuesto, y en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le correspondea la Consejería de Gobernación según el art. 14 de la Ley 2/95 de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley 9/1993,de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1994, prorrogados para 1995 según lo establecido por el Decreto 475/1994 de 27 de diciembre.
DISPONGO
Artículo 1º Finalidad.
La presente Orden tiene por finalidad conceder a la Exma. Diputación Provincial de Sevilla una subvención deveinte millones (20.000.000) pesetas destinadas al equipamiento del parque de bomberos ubicado en el término municipal de Mairena del Aljarafe.
Artículo 2º Carácter específico.
Por razón de su objeto, esta subvención se declara específica, obviándose por ello la concurrencia.
Artículo 3º Aplicación de la subvención.
El equipamiento objeto de esta subvención estará compuesto por una autobomba urbana ligera de nueva fabricación.
En el Anexo se detallan las caraterísticas principales de este equipamiento.
Artículo 4º Abono de la subvención.
El importe de esta subvención será abonado en dos pagos. El primero, por una cuantía del 75% de la totalidad de la subvención, y tras la justificación del mismo en la forma indicada en el art. 5º de esta Orden, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.
Artículo 5º Justificación de la subvención.
La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación del certificado de ingreso en la Contabilidad de la Diputación Provincial de Sevilla del importe del pago efectuado, de conformidad con lo establecido en el art. 38 del Decreto 149/1988 de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. La mencionada documentación justificativa será presentada en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha del pago.
Artículo 6º Obligaciones y deberes del beneficiario. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado siete, del art.
21 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, serán obligaciones de la Diputación Provincial de Sevilla:
a) Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de otras subvenciones concurrentes para el mismo fin, circunstancia ésta que daría lugar a la modificación de la resolución de concesión de esta Orden.
b) Tras la recepción de la unidad, garantizar tanto el buen uso como el adecuado cuido de la misma.
c) Velar para que tanto la mencionada unidad como su correspondiente equipamiento, sean utilizados por personal debidamente cualificado.
d) Cuidar que la unidad objeto de esta Orden, lleve impreso al menos en una de sus puertas el escudo de la Junta de Andalucía.
Artículo 7º Régimen sancionador.
Será de aplicación a esta subvención en cuanto al reintegro de la misma, lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogados para el año
1995, en virtud de lo establecido porel Decreto 472/1994 de 27 de diciembre.
Asimismo será de aplicación el régimen sancionador establecido en el apartado trece del art. 21 de la referenciada Ley 9/1993.
Artículo 8º Publicación.
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación.
Sevilla, 11 de diciembre de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
ANEXO
En este Anexo se especifican las características principales del vehículo contraincendios indicado en el art.2 de esta Orden.
Una autobomba ligera (BUL), que se ceñirá en lo no especificado, a lo establecido al respecto en las normas UNE 23-900-83 y UNE 23-902-83, dotada con el equipamiento mínimo recogido en las citadas normas.
- Carrozado en aluminio.
- Cabina doble.
- Cisterna en acero inoxidable con una capacidad mínima de 800 l. y máximo de 2.000 l.
- Dispositivo de remolque de 750 Kg.
- Bomba hidráulica contra incendios tipo Bc.
- Carga normalizada de 2.000 Kg. mínimo.
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