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En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/92 de 30 de diciembre, el Presupuesto de la Comunidad Autonómica, se da cumplimiento al deber de publicación en el BOJA de las subvenciones personales de adquirentes de viviendas de Protección Oficial de promoción privada y de viviendas usadas, concedidas por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Cádiz, 12 de diciembre de 1995.- El Delegado, Joséde Mier Guerra.
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