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La entrada en vigor de la Directiva del Consejo 91/492/CEE, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, y su transposición al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto
345/1993, de 5 de marzo (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 1993) por el que se establecen las normas de la calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, implicó la declaración y clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos del litoral andaluz, mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 15 de julio de 1993 (BOJA núm. 85, de 5 de agosto de 1993), fuera de las cuales quedó prohibida la recolección de estos productos.
En el tiempo transcurrido desde la promulgación de la citada Orden de 15 de julio de 1993 se han producido diversas circunstancias, tales como la modificación de los límites de algunas zonas o la explotación de nuevos yacimientos y especies de moluscos que hacen necesario proceder a una revisión de la misma.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca, y en uso de las competencias que tengo atribuidas
D I S P O N G O
Artículo Unico. Sustituir el Anexo I de la Orden de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Anexo de la presente Orden.
Sevilla, 21 de noviembre de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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