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Exp. H-371/94-M.
Providencia de incoación de expediente sancionador. Vista la denuncia formulada el día 17 de octubre del corriente, por los Inspectores del Juego y Apuestas de esta Delegación de Gobernación, en la que se denuncia a la empresa operadora Recreativos Fuentes, S.L. (EJA 001173 y CIF B-41139163), por supuestas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar y a propuesta del Sr. Jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos,
He acordado en virtud de lo establecido en el art. 9.8 del Decreto 29/86, de
19 de febrero, en relación con el Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, Decreto 269/84, de 16 de octubre, Ley 2/1986, de 19 de abril y Decreto
181/1987, de 29 de julio, la incoación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a D. Antonio Hernández Cañizares y Secretario a D. Javier Vázquez Navarrete, funcionarios del Cuerpo de Inspección de esta Delegación, y la notificación de la presente al interesado para su conocimiento y oportunos efectos.
Huelva, 2 de noviembre de 1994.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero. Vista la denuncia formulada por la Inspección del Juego y Apuestas, contra la entidad Recreativos Fuentes, S.L., por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar e incoado expediente sancionador por esta Delegación de Gobernación, el Instructor designado formula pliego de cargos, en base a los siguientes ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 29 de septiembre de 1994 se acuerda por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, concedida a la entidad Recreativos Fuentes, S.L.
Segundo. Girada visita de inspección, con fecha 17 de octubre del corriente, al establecimiento público denominado Bar Amapola, sito en c/ Lora Tamayo núm. 15 de Moguer (Huelva), se constata que se hallaban instaladas y en funcionamiento las siguientes máquinas recreativas tipo B:
- Super Winner 2000, serie A-120. Tiene adosada un boletín de instalación para el establecimiento indicado y la guía de circulación núm. 247518-Y, en los que figura como titular la entidad Recreativos Fuentes, S.L. (EJA 1173) y la autorización de explotación SE-B/ 5.377.
- Super Pirulo, serie A-262. Tenía adosada una matrícula previa, de fecha
22.6.89, en la que figura como entidad titular Recreativos Fuentes, S.L.
Tercero. Consultados los archivos de esta Delegación no consta la renovación de ninguna de las autorizaciones de explotación de la entidad citada. PLIEGO DE CARGOS
Encontrándose instalada y en funcionamiento, el día 17 de octubre de 1994, en el establecimiento público reseñado, las máquinas tipo B, modelo Super Winner 2000, serie A-120 y Super Pirulo, serie A-262, cuyas autorizaciones de explotación se hallaban canceladas por la falta de renovación exigida por el art. 23 y la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 181/1987, de 29 de julio, así como por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las referidas máquinas pertenecen a la entidad Recreativos Fuentes, S.L., cuya inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía se encuentra cancelada por Resolución de 29.9.94 del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, no pudiendo en consecuencia, y a tenor de los arts. 10, 11 y 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de las Comunidades Autónomas explotar máquinas de juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Hechos que pueden constituir infracción muy grave tipificada en el art. 45.3 y 45.4 del Reglamento de Máquinas citado, sancionable, a tenor del art. 48 del mismo, entre otras con multas de 500.001 ptas. hasta 50.000.000 ptas., así como la inutilización de la máquina; teniéndose en cuenta para su graduación las circunstancias señaladas en su apartado 5. El órgano competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, en virtud de lo establecido en el art. 51.1b del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Lo que le comunico para que en el plazo de diez días, desde el recibo de la presente notificación, pueda alegar los descargos que a su derecho convengan con aportación y propuesta de las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Huelva, 2 de noviembre de 1994.- El Instructor, Antonio Hernández Cañizares, Huelva, 26 de enero de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.
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