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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos legales de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un solar propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona (Málaga) a la Iglesia Católica, Arzobispado de Málaga, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de marzo de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 120 de 28 de junio de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Solar en partido de Monterroso para la construcción de una Iglesia Parroquial; de naturaleza urbana, sita en el partido de Monterroso; linda por los cuatro costados con terrenos de la finca matriz propiedad de los cedentes los Hermanos Sres. Méndez Fernández y el Sr. Romero Fernández, que según el Plan General de Ordenación Urbana se destinan a red viaria, lindando por la fachada oriental con la prolongación de la calle Delfín; tiene una superficie de 4.609 m2 según título.
Sevilla, 1 de febrero de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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