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Visto el expediente sancionador incoado a la empresa operadora Recreativos Guifeli, S.L. (EJA 000881 y CIF B-41228982) por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Levantada acta de inspección el día 12 de abril de 1994 por los Inspectores adscritos al Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de esta Delegación de Gobernación, a resultas de denuncia formulada por D.José María de los Reyes, se constata que en el establecimiento público denominado Bar Nuevo, sito en C/ Príncipe de Asturias, núm. 1 de Hinojos (Huelva), se encontraba en explotación la máquina recreativa tipo B, modelo El Dado de Oro, serie 93-3060, propiedad de la Empresa Operadora Recreativos Guifeli, S.L. careciendo de matrícula y boletín de instalación debidamente cumplimentados por esta Delegación para el local donde se encontraba ubicada, y sin realizar el traslado de provincia de Sevilla a Huelva.
Segundo. Por estos hechos se ordenó la incoación de expediente sancionador por esta Delegación de Gobernación, por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, procediéndose por el Instructor designado a formular pliego de Cargos, que se notifica reglamentariamente al interesado el día 20 de mayo de 1994, concediéndose plazo para presentar las alegaciones y pruebas que considerase conveniente a sus intereses.
Asimismo, según informe de la Delegación de Gobernación de Sevilla, la máquina objeto del expediente carece de autorización de explotación debidamente diligenciada, toda vez que los datos que obran de la misma son de una solicitud de recanje de la máquina tipo B, modelo Baby Fórmula 1, serie 1-10902, SE-002427, de baja temporal desde el 29 de diciembre de 1990 sin que se hubiese solicitado el alta.
Por lo tanto la máquina en cuestión se había instalado sin tener autorizado el recanje, el traslado de la provincia de Sevilla a Huelva, sin encontrarse amparada en una autorización de explotación en vigor, y en consecuencia, careciendo de matrícula y boletín de instalación debidamente diligenciados. Con fecha 10 de junio de 1994, fuera del plazo establecido al efecto, se presenta escrito de alegaciones manifestando en el mismo que el plazo de diez días establecido para contestar era una cosa imposible de realizar cuando entre Huelva y Sevilla hay 100 Km. aproximadamente. Asimismo indicaba que la máquina denunciada y precintada carecía de toda clase de fundamento, ya que la solicitud de la matrícula no lleva boletín de instalación. Junto con el escrito se acompañaba fotocopia de la solicitud de cambio de provincia de fecha 15 de abril de 1994 de la máquina modelo El Dado de Oro, serie 93-3060, con guía 1076227, señalando que no se les podía hacer responsables de la lentitud del funcionamiento de la Delegación de Gobernación de Sevilla, y que la propiedad del Bar Nuevo pretendía que retiraran la máquina por cierre del establecimiento cosa que no podían hacer mientras esta Delegación no autorizase el traslado o el desprecinto. Contestando a estas alegaciones manifestar que para la explotación de la máquina no es suficiente la simple solicitud de matrícula, sino la concesión de la misma, máxime cuando la máquina autorizada en el permiso de explotación era la tipo B, modelo Baby Fórmula 1, serie 1-10902, en baja temporal desde el 29 de diciembre de 1990, de la que no se había solicitado el alta el día de la inspección, según informe de la Delegación de Gobernación de Sevilla. Por lo expuesto es únicamente imputable a la empresa operadora la deficiencia observada, pues había instalado una máquina sin tener autorizado su recanje y por lo tanto careciendo de la documentación correctamente diligenciada exigida por la normativa aplicable, y de una autorización de explotación en baja temporal desde el ejercicio 1990. Respecto al desprecinto de la máquina, se ha requerido a la entidad que aportase documentación, no constando la misma, ni solicitud de alta en la Delegación de Gobernación de Sevilla, por lo que no puede autorizarse dicho desprecinto hasta que por parte de la entidad se obtenga toda la documentación preceptiva, y en cuanto al traslado no ha sido solicitado anteriormente.
HECHOS PROBADOS
A la vista de las actuaciones que obran en el expediente resultan probados los siguientes hechos:
El día 12 de abril de 1994 la empresa operadora Recreativos Guifeli, S.L. explotaba en el establecimiento denominado Bar Nuevo, sito en C/ Príncipe de Asturias núm. 1 de Hinojos (Huelva) la máquina recreativa de su propiedad tipo B, modelo El Dado de Oro, serie 93-3060, sin encontrarse amparada en autorización de explotación en vigor, careciendo de matrícula y de boletín de instalación autorizado para el local donde se encontraba ubicada, y sin realizar el traslado de la provincia de Sevilla a Huelva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar establece que a los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, ésta debe poseer un boletín de instalación autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la misma.
Segundo. Los arts. 25 y 35.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar exigen para la legal explotación de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la incorporación de la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada, que «no deberá ser retirada de la máquina en ningún momento«.
Tercero. El art. 28 del Reglamento citado establece los trámites para solicitar la reanudación de la explotación de las máquinas, debiendo presentar la empresa operadora en la Delegación correspondiente el ejemplar «para Empresa Operadora« de la guía de circulación, documento que acredite el pago de la tasa fiscal que corresponda y petición de boletín de instalación.
Cuarto. El art. 30 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar especifica el procedimiento para autorizar el traslado de provincia, debiendo presentar en la Delegación de la Consejería de Gobernación de la provincia donde quieran causar baja solicitud en tal sentido, acompañando el ejemplar de la guía de circulación para «Empresa Operadora«, boletín de instalación, petición de nuevo boletín de instalación, fotocopias compulsadas de los pagos de las Tasas Fiscales sobre el Juego, I.A.E. y Tasa de Gestión.
Quinto. El art. 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, establece que son infracciones graves la explotación de juegos careciendo de alguna de las autorizaciones administrativas que reglamentariamente y específicamente se establecen para cada juego, especificando el art. 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, la explotación o instalación de máquinas de juego careciendo de algunos de los siguientes requisitos: Placa de Identidad, marcas de fábricas, guía de circulación, matrícula o boletín de instalación, debidamente cumplimentados en los términos establecidos en ese Reglamento.
Sexto. El art. 31 de la citada Ley 2/1986 y el art. 48.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, al establecer la escala de sanciones, disponen que las infracciones graves serán sancionadas, entre otras, con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas. procediendo ponderar la cuantía de las mismas atendiendo a las circunstancias concurrentes, tal como establece el mismo artículo en su apartado quinto, en el caso que nos ocupa, la trascendencia legal de la infracción misma a efectos del control del elemento de juego que corresponde a esta Delegación y la trascendencia a efectos tributarios que supone el hecho de la explotación de máquinas sin abonar las Tasas Fiscales sobre el Juego correspondientes. Asimismo se ha de tener en cuenta, tal como establece el art. 31 consignado, que cuando se aprecie fraude, en este caso, el impago de Tasas Fiscales sobre el Juego, de cuantía para el ejercicio 1994, 425.841 ptas., según la Delegación de Economía y Hacienda de esta provincia, la multa no podrá ser en ningún caso inferior al quíntuple de las cantidades defraudadas.
Séptima. Conforme al Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, la competencia para resolver en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 269/84 de 16 de octubre, y en virtud de lo que establece el Decreto 181/1987, de 29 de julio, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el presente expediente. Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, el Instructor designado eleva a V.I. la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCION
Se sancione a la empresa operadora Recreativos Guifeli S.L., (EJA 000881 y CIF B-41228982), como responsable, con una multa de dos millones doscientas mil pesetas (2.200.000 ptas.), por la infracción grave observada.
Huelva, 7 de febrero de 1995.- El Instructor, Macarena Bazán Sánchez.
RESOLUCION
Conforme con la anterior Propuesta. Notifíquese la misma al interesado como Resolución de esta Delegación de Gobernación, indicándole que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, contados a partir del recibo de la presente notificación con los requisitos establecidos en los artículos 107,
110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 7 de febrero de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.
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