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Por Orden de 26 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio), se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. La experiencia acumulada durante el período en que se ha venido aplicando dicho Reglamento ha demostrado la conveniencia de ampliar los plazos de presentación de solicitudes para las modalidades de ayudas consideradas en el artículo 4.1 como de «actividad continuada«. Asimismo, conviene proceder a la modificación parcial del artículo 27 del mencionado Reglamento, concretando la función que desempeña la Consejería de Gobernación respecto a la modalidad «Indemnización por accidentes«. En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública y previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Comisión del Convenio del personal laboral,
DISPONGO
Artículo Unico. Se modifica parcialmente el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de esta Consejería de 26 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio), en los términos del Anexo a esta Orden.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las solicitudes para las distintas modalidades de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden que se vean afectadas por ella se regirán por las disposiciones previstas en la misma, a excepción de las correspondientes a la modalidad «Indemnización por accidentes«.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de febrero de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
ANEXO
Capítulo I, artículo 4.1.
«Las modalidades de ayudas a), b), c), d) y j) del artículo 1.1 tendrán el carácter de actividad continuada a lo largo de cada año. Las solicitudes para estas modalidades se presentarán en el plazo de un año a partir del día siguiente a aquél en que ocurrió el hecho o se produjo el gasto que motiva la petición«.
Capítulo VII, artículo 27.
Se añade un punto 3, con la siguiente redacción:
«La Consejería de Gobernación, a través del Servicio de Acción Social de la Dirección General de la Función Pública, llevará a cabo la tramitación de los expedientes que se le comuniquen en el plazo de un año desde que se produjo el hecho causante que dé lugar a la indemnización«.
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