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BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE DOCE PLAZAS DE GUARDIAS DE LA POLICIA LOCAL, INCORPORADAS A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1992, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE
1º Objeto de la convocatoria: La provisión en propiedad de doce plazas de funcionarios de carrera, Guardias de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local. Denominación Guardias. Dichas plazas aparecen incorporadas a la Oferta de Empleo Público de 1992. Nivel de titulación D. Procedimiento selectivo: Concurso-Oposición libre. La convocatoria y el proceso selectivo se regirán por las presentes bases: Por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y los Procedimientos Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local: Ley
1/1989, de 8 de mayo, de la Presidencia de la Junta de Andalucía; de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía: Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación, sobre selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de la misma Consejería, de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; y por las demás disposciones vigentes.
2º Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos al procedimiento selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos:
a)Ser español/a.
b)Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30. Serán dispensados del límite de edad quienes tengan nombramiento de policías locales interinos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 196/92 y continuar en esa situación.
c)Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 las mujeres. Del límite de estatura serán dispensados los que tengan la condición de guardias interinos de la Policía Local a la entrada en vigor del Decreto
196/92, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y continuar en esa situación.
d)Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
e)Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A-2 y B-2.
f)Comprometerse a conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
g)Comprometerse a portar armas y a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
h)No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, de la Local, o de la Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica. Las condiciones exigidas serán siempre referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias y mantenerlas hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, debiendo acreditarse documentalmente antes de realizar el curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
3º Instancias: Las instancias solicitando participar en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina la Ley de Procedimiento Administrativo. Las instancias, que se facilitarán en el Negociado de Personal, se acompañarán del original o fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar o equivalente y del carnet de conducir A-2 y B-2. Igualmente, se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso y el justificante de haber abonado en Caja Municipal los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 1.000 ptas.
4º Admisión de aspirantes: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Edictos de la Corporación concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones. Caso de existir reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la forma indicada.
5º Tribunal Calificador: Estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Un representante de la Junta de Personal con titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes.
- El Delegado o el Director de Servicios de la Policía Local.
- El Suboficial Jefe de la Policía Local.
- Un Cabo de la Policía Local.
- Un Guardia de la Policía Local.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Actuará con voz y sin voto.
Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y, al menos, de cuatro vocales.
En las pruebas en que se considere conveniente el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, quienes actuarán con voz pero sin voto.
El Tribunal dilucidará las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velará por el buen desarrollo del mismo, calificará las pruebas establecidas y aplicará los baremos correspondientes. El Tribunal, en la calificación final, no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta en este sentido. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias, en la forma y cuantía determinada en la legislación vigente.
6º Actuación de los aspirantes: El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará, siguiendo el orden alfabético, por el primero de la letra «G«, de conformidad con el sorteo realizado al efecto.
7º Comienzo de las pruebas: No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado. La fecha, hora y lugar de inicio del concurso-oposición serán anunciados, al menos con 15 días de antelación, mediante publicación en el BOP y Tablón de anuncios de la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de veinte días.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas. Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.
8º Procedimiento de selección: Constará de dos fases:
Fase 1ª Concurso.
Fase 2ª Oposición.
Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos concurrentes en los aspirantes, conforme establece la Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación. Igualmente, se valorarán los servicios prestados al Ayuntamiento de Vélez-Málaga como Policías interinos a razón de 0,25 puntos por mes de servicio efectivo.
La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la puntuación de la fase de oposición, pero no servirá para completar el mínimo exigido para superar la fase de oposición.
Fase de oposición: La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: De aptitud física, tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.
Los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
La calificación será de apto o no apto. Las pruebas, todas ellas obligatorias, se ejecutarán por el orden en que a continuación se relacionan, produciendo efectos eliminatorios la no superación de alguna de ellas.
1º Fuerza flexora.
a)Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
b)Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.
Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
2º Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cmts. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.
3º Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.
4º Salto de altura.
1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
5º Carrera de Velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.
6º Carrera de resistencia sobre 2000 metros.
El aspirante se colocará en la piesta en el lugar indicado. Dos intentes.
Marcas mínimas 8"00 minutos para los hombres y 9"00 para las mujeres.
Segundo ejercicio: Examen Médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas establecido por la Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, para garantizar la idoneidad de los aspirantes. Se calificará de apto o no apto.
Tercer ejercicio: Psicotécnico. Constará de las pruebas que evalúen los factores que acontinuación se indican.
Se calificará como apto o no apto.
Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta. Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.
Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.
Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.
Cuarto ejercicio: Conocimientos. Su desarrollo será por escrito y constará de dos partes:
a)Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal y relacionado con el temario adjunto.
b)Segunda parte: Consistirá en la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario.
El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio será de 4 horas, cuya distribución entre una y otra parte será fijada por el Tribunal al inicio del ejercicio.
Cada una de las partes será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlas obtener un mínimo de 5,00 puntos en cada una de ellas, quedando eliminados quienes no alcancen esas puntuaciones. La puntuación del ejercicio será la semisuma de las obtenidas en las dos partes que lo integran.
TEMARIO
1.La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2.La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3.Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.
4.Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.
5.Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.
6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.
8.El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.
9.Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10.Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso de alzada, reposición, revisión y súplica.
11.La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12.La Administración local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.
13.Organización y funcionamiento de la administración local. El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La Comisión de gobierno, órganos complementarios.
14.Potestades de la Administración local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenazas, bandos. Competencia de los entes locales, materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15.La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16.La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica
2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías locales de Andalucía.
17.Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19.Ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20.La sociedad de masas. Características.
21.Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimiento de interés policial.
9º Lista de aprobados, presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación sumadas las obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición. Dicha relación será elevada al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas.
En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, a que se refiere la base anterior, deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base segunda. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, se aportará de oficio la documentación.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de las mismas se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes propuestos realizarán un curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, durante el cual tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes a tal condición. La no incorporación al curso o el abandono del mismo sólo podrán excusarse por causas involuntarias que impidan aquélla o den lugar a éste, debidamente justificadas por el interesado y apreciadas por el Alcalde, debiendo aquél incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidos los impedimentos. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que se realice el curso.
La no incorporación o el abandono del curso, sin causa que se considere justificada, determinará la pérdida de todos los derechos del aspirante. Cuando el alumno no haya superado el curso, el Ayuntamiento, a la vista del informe remitido por la Escuela, decidirá si se da opción a que repita el curso siguiente, que, de no superarse, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior. Finalizado el curso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva.
La calificación definitiva de los aspirantes será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición y del curso de ingreso, según la valoración que a este último dé el Tribunal en base al informe de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Concluido el proceso selectivo y finalizado el curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, quienes lo hubieran superado serán propuestos por el Tribunal a la Alcaldía para su nombramiento como funcionarios de carrera.
Aprobada la propuesta de nombramiento por la Alcaldía, los aspirantes incluidos en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
10º Norma final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las presentes Bases y su convocatoria han sido aprobadas por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión de 16 de diciembre de 1994.
Vélez-Málaga, 20 de diciembre de 1994.- El Alcalde-Presidente, José Manuel Salcedo Pérez.
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