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Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba), relativo a la permuta de una parcela de propiedad municipal por otra propiedad de Dª Matilde y D. Gabriel Mata Sánchez, en el mismo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.2.l de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; artículos 109.1, 112.2,
113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.
Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía, dar la conformidad a los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario (artículo 3º 9 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero).
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Prestar conformidad a la permuta de una parcela de 1.029 m2 resultante de la segregación de finca matriz, parcela núm. 2 denominada «Cerro de las Niñas«, lindando a la derecha con parcela núm. 1; a la izquierda, con calle sin nombre y al fondo, con parcela de los Retamales por otra parcela propiedad de Dª Matilde y D. Gabriel Mata Sánchez y usufructuaria Dª Matilde Sánchez Martín, de 75 m2 ubicada en el Barrio de Los Cortijuelos, segregada a su vez de la segregación de otra finca, y cuyos linderos son: A la derecha, con C/ Perú, a la izquierda, con Carretera de Palma del Río y al fondo, con solar originario; así como la cantidad de 356.948 ptas. que deberá abonarse al Ayuntamiento por la diferencia de valor entre los terrenos a permutar.
2º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba).
3º Ordenar su publicación en el BOJA.
Córdoba, 20 de febrero de 1995.-La Delegada, Presentación Fernández Morales.
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