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Con fecha 17 de noviembre de 1994, ha sido presentado en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva por la Empresa Damas, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Huelva, solicitud de revisión de las tarifas máximas de aplicación en la indicada Estación, en base a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por esta Dirección General para dicha Estación, que prevé la variación anual de las tarifas de la Estación en el porcentaje del aumento del IPC, referido a los 12 meses naturales precedentes. Con fecha 18 de enero de 1995, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva emite el preceptivo informe sobre lo solicitado, y eleva propuesta de revisión, considerando apropiado el incremento de tarifas de un 4,8%, correspondiente al I.P.C. del período comprendido entre agosto de 1993 y agosto de 1994. Las tarifas actualmente en vigor, se encuentran aprobadas por Resolución de esta Dirección General de fecha 15 de julio de 1993 (BOJA de 9 de octubre). A la vista de lo anterior, teniendo en cuanta el informe oportunamente evacuado, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, su Reglamento de Aplicación de
28 de septiembre de 1990, y el Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Huelva, se considera conveniente incrementar las tarifas en un 4,8%, como propone el concesionario, si bien, redondeando las mismas a la peseta.
Por todo ello, esta Dirección General,
RESUELVE
Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito:
1.1.De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general:
1.1.1.Con recorrido menor de 25 kms.: 43 ptas.
1.1.2.Con recorrido entre 26 y 100 kms.: 92 ptas.
1.1.3.Con recorrido entre 101 y 200 kms.: 216 ptas.
1.1.4.Con recorrido superior a 200 kms.: 370 ptas.
1.2.De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1.Recorrido inferior a 50 kms.: 184 ptas.
1.2.2.Recorrido de 51 a 100 kms.: 308 ptas.
1.2.3.Recorrido superior a 100 kms.: 616 ptas.
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general.
2.1.1.Viajeros de cercanías: 0 a 15 kms.: 5 ptas./billete.
2.1.2.Viajeros de recorrido semicorto de 16 a 25 kms.: 11 ptas./billete.
2.1.3.Viajeros de recorrido corto: 26 a 50 kms.: 23 ptas./billete.
2.1.4.Viajeros de recorrido medio: 51 a 100 kms.: 36 ptas./billete.
2.1.5.Viajeros de largo recorrido: 101 a 150 kms.: 48 ptas./billete.
2.1.6.Viajeros de recorrido superior a 150 kms.: 85 ptas./billete.
2.2.De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1.Recorrido inferior a 50 kms.: 25 ptas./billete.
2.2.2.Recorrido de 51 a 100 kms.: 49 ptas./billete.
2.2.3.Recorrido superior a 100 kms.: 86 ptas./billete.
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.
Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará contar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.
3. Por utilización de los servicios de consigna:
3.1. Bulto hasta 50 kgs.: 4 horas o fracción: 30 ptas.
3.2. Bulto mayor de 50 kgs.: 4 horas o fracción: 62ptas.
3.3. Por cada día de demora: 124 ptas.
4. Facturación de equipajes por la Estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía).
- Por cada 10 kgs. o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte: 62 ptas.
- Mínimo de percepción: 124 ptas.
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de la zona de taquillas:
- Por cada metro cuadrado de despacho de expedición de billetes: 2.465 ptas./mes, con un mínimo de percepción de 30.811 ptas./mes. Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
6. Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1.De 8 a 22 horas: 246 ptas./hora.
6.2.Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario y permanente de uso general desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón del tiempo dentro del indicado: 493 ptas.
6.3.Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien, servicio regular no comprendido en el apartado anterior, desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado: 2.465 ptas.
7. Por la utilización de la Estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito), siempre que la capacidad de la Estación lo permita:
7.1. Por cada autobús:
7.1.1.De recorrido inferior a 50 kms.: 184 ptas.
7.1.2.De recorrido comprendido entre 51 y 100 kms.: 308 ptas.
7.1.3.: De recorrido superior a 100 kms.: 616 ptas.
7.2.Por cada viajero:
7.2.1.En recorrido inferior a 50 kms.: 25 ptas.
7.2.2.En recorrido de 51 a 100 kms.: 49 ptas.
7.2.3.En recorrido superior a 100 kms.: 86 ptas.
Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Tercero. Las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 2 de febrero de 1995.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.
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