Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 4/3/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA. GMU

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA Y BASES GENERALES PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE INGENIERO DE CAMINOS,

CANALES Y PUERTOS, Y DE ARQUITECTO SUPERIOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

BASES GENERALES

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión de plazas de personal laboral fijo de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y de Arquitecto Superior, pertenecientes a la oferta pública de empleo para.1994.

Estarán dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo A y complementarias que se establezcan anualmente en el catálogo de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal. Las plazas objeto de provisión son las siguientes:

Turno libre.

- 1 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

- 1 Arquitecto Superior.

La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de concurso, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y del derecho a la promoción.

2. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años y no sobrepasar aquélla que, de conformidad con sus cotizaciones de Seguridad Social, le permita alcanzar la edad de jubilación a los 65 años.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza (Ingeniero de Caminos o Arquitecto Superior).

d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

3. Presentación de instancias y documentos.

Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Presidente de la Gerencia, en el Registro General de la Gerencia Municipal, o por los medios previstos en el art 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y.del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20.días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

Los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acompañadas de fotocopias compulsadas o certificación acreditativa de los méritos que aleguen.

4. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Presidente de la Gerencia, en el plazo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el

BOP, se indicará que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidas y excluidas en el Tablón de edictos de la Gerencia, concediéndose a los aspirantes un plazo de subsanación de 10 días a partir de la publicación del anuncio de la Resolución en dicho

periódico oficial y de la fecha de resolución para los

sistemas selectivos de concurso de méritos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de

oficio o a petición del interesado.

Transcurrido dicho plazo, caso de no haber reclamaciones, la lista provisional se considerará como definitiva.

si las hubiera, el Presidente de la Gerencia dictara

Resolución definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en la forma indicada anteriormente en el BOP.

5. Tribunal Calificador.

La composición de los Tribunales calificadores se

ajustará a lo establecido en el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Gerencia o vocal del Consejo de

Gerencia en quien delegue.

Vocales:

- Un vocal miembro del Consejo de Gerencia, de

grupo político distinto al del Presidente del Tribunal.

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Un Técnico del Ayuntamiento Ingeniero de Caminos

o Arquitecto, según el caso, designado por el Presidente de la Gerencia.

- Un representante del Colegio Oficial correspondiente.

- El Director del Area de Secretaría o funcionaría

T.A.G. que le sustituya, que actuará como Secretario.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán recursarlos, cuando

concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Los Tribunales a los efectos de percepción de asistencias por participación en los procesos de selección se

clasificarán en categoría primera, aplicando criterios análogos a los de selección de personal funcionario, atendiendo

al Grupo equiparable de pertenencia de las

plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en el art.

33.2.7 del R.D. 236/88 de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, revisado por Resolución de

22 de marzo de 1,993.

Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni

actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Los Tribunales quedan autorizados para resolver las

dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios

para la tramitación y buen orden de las convocatorias.

6. Concurso.

Los aspirantes deberán presentar con la solicitud de

participación en la respectiva convocatoria cuantos documentos sean necesarios para acreditar los méritos que

aleguen debidamente compulsados. Se entenderán como

documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales, certificados de empresas, contratos u otros

documentos válidos oficialmente.

El baremo para calificar los méritos alegados en

concurso será el previsto en esta base.

7. Baremo.

Méritos profesionales

a) Por cada mes de servicios prestados en Area de

Urbanismo o Gerencia Municipal de Urbanismo de Ayuntamiento capital de provincia o ciudades de población

.superior a 25.000 habitantes (aplicación plena de la Ley del Suelo) 0,10 puntos, hasta un máximo de 3,5 puntos.

b) Además, si la prestación de servicios a que se

refiere el punto anterior ha sido en cargo de Jefatura o Dirección dentro de los Departamentos a los que se haya estado adscrito 0,05 por mes, hasta un máximo de 1,5

puntos.

c) Además, si la prestación de los servicios a que se

refiere el primer párrafo ha tenido lugar en.el Ayuntamiento de Almería, se incrementará la puntuación en 0,05 puntos par mes, hasta un límite de 1,5 puntos.

d) Además, por cada mes de servicios prestados en

otras Administraciones o en una empresa privada, con la categoría de la plaza a desempeñar 0,05 ptos. hasta un

máxima de 2 puntos.

No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados, ya sea en Administración Pública a empresa privada.

Cursos de Formación.

Se valorarán únicamente los relacionados con la

plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales u homologados con arreglo al siguiente baremo

- De 15 a 40 horas 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas 0,15 puntos.

- De 71 a 100 horas. 0,20 puntos.

- De 101 a 200 horas 0,25 puntos.

- 201 horas en adelante 0,30 puntos.

No se tendrán en cuenta para su valoración los

cursos de duración inferior a 15 horas, ni aquéllos en los que no se justifique debidamente su duración.

Este apartado de cursos de formación no podrá

superar una puntuación total de 1 punto.

Otros méritos

Se tendrán en cuenta en este apartado, otros méritos

relacionados con la plaza convocada, debidamente documentados, que serán apreciados libre y motivadamente

por el Tribunal, hasta un máximo de 0,25 puntos.

En los casos en que se produzca empate en la

puntuación obtenida por los aspirantes, se resolverá

atendiendo a los siguientes criterios, por el siguiente orden de preferencia

El mayor tiempo de servicios prestados en plaza igual

o similar en:

1.º El Excmo. Ayuntamiento de Almería.

2.º En otras Administraciones Públicas.

3.º En empresas públicas o privadas.

La puntuación total que se podrá otorgar en este

concurso será de 7 puntos, salvo que se disponga lo

contrario en el anexo correspondiente.

8. Calificación.

Será el resultada de la suma de los puntas obtenidos

en el concurso, superando el mismo los aspirantes que, en función de las plazas convocadas, hayan obtenido la

mayor puntuación. No lo superarán aquellos que no

hayan alcanzado la puntuación.mínima de 3,5 puntos.

9. Relación de aprobados.

Concluido el proceso selectivo, cada Tribunal publicará en el tablón de edictos la relación de aprobados por

orden de puntuación, sin que, en ningún casa, pueda

aprobarse ni declararse que ha superado el concursa un

número de aspirantes superior al de las plazas convocadas de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto

del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Seguidamente, cada Tribunal elevará la relación de

aprobados, junto con la propuesta de nombramiento

como personal laboral fijo al Presidente de la Gerencia, quien dictará Resolución al respecto.

Las Resoluciones de los Tribunales tendrán carácter

vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso proceda a su revisión conforme

a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas

dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

Contra la propuesta del Tribunal los interesados

podrán interponer Recurso Ordinario ante el Presidente

de lo Gerencia, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la fecha de exposición al anuncia de la

propuesta del tribunal en el tablón de edictos de esta

Gerencia Municipal, de conformidad con lo dispuesto en

el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20

días naturales desde que se haga pública la propuesta

del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el Area de Secretaría y Asesoría de la Gerencia Municipal de Urbanismo de

este Excmo. Ayuntamiento)miento de Almería, que a continuación se relacionan:

- Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que le impida el desempeño de

sus funciones, expedido por el Gabinete Médico de

Empresa de este Ayuntamiento.

- Fotocopia compulsada del Título exigido en los

anexos de cada convocatoria.

- Declaración jurada de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no desempeñar puesto de

trabajo retribuido en cualquier Administración Pública

referido al día de toma de posesión, atendiéndose a lo

dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de

diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada

sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Fotocopia compulsada del DNI.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, no

podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

11. Base final.

Para lo no previsto en la presente convocatoria será

de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 781/86, de 18 de

abril, par el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen

Local, el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por

R.D. 2.223/84 de 19 de diciembre, el R.D. 896/91, de 7

de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Admón. Local, R.D.

28/90 de 15 de enero, por el que se aprueba el

Reglamenta General de Provisión de puestos de trabajo

y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes en esta materia.

Diligencia. Para hacer constar que las presentes bases

generales para la provisión de plazas de Ingeniero de

Caminos, Canales y Puentes, y de Arquitecto Superior de la Gerencia, fueron aprobadas por el Consejo de Gerencia, en sesión de 27 de enero de 1995.

Almería, 27 de enero de 1995.- El Secretario General

Delegado, Silvestre Martínez García.

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