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CONVOCATORIA Y BASES GENERALES PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE INGENIERO DE CAMINOS,
CANALES Y PUERTOS, Y DE ARQUITECTO SUPERIOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA
BASES GENERALES
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la provisión de plazas de personal laboral fijo de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y de Arquitecto Superior, pertenecientes a la oferta pública de empleo para.1994.
Estarán dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo A y complementarias que se establezcan anualmente en el catálogo de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal. Las plazas objeto de provisión son las siguientes:
Turno libre.
- 1 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
- 1 Arquitecto Superior.
La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de concurso, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y del derecho a la promoción.
2. Requisitos de los aspirantes.
a) Ser español/a.
b) Tener cumplidos 18 años y no sobrepasar aquélla que, de conformidad con sus cotizaciones de Seguridad Social, le permita alcanzar la edad de jubilación a los 65 años.
c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza (Ingeniero de Caminos o Arquitecto Superior).
d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
3. Presentación de instancias y documentos.
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Presidente de la Gerencia, en el Registro General de la Gerencia Municipal, o por los medios previstos en el art 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y.del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20.días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
Los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acompañadas de fotocopias compulsadas o certificación acreditativa de los méritos que aleguen.
4. Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Presidente de la Gerencia, en el plazo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el
BOP, se indicará que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidas y excluidas en el Tablón de edictos de la Gerencia, concediéndose a los aspirantes un plazo de subsanación de 10 días a partir de la publicación del anuncio de la Resolución en dicho
periódico oficial y de la fecha de resolución para los
sistemas selectivos de concurso de méritos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición del interesado.
Transcurrido dicho plazo, caso de no haber reclamaciones, la lista provisional se considerará como definitiva.
si las hubiera, el Presidente de la Gerencia dictara
Resolución definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en la forma indicada anteriormente en el BOP.
5. Tribunal Calificador.
La composición de los Tribunales calificadores se
ajustará a lo establecido en el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Gerencia o vocal del Consejo de
Gerencia en quien delegue.
Vocales:
- Un vocal miembro del Consejo de Gerencia, de
grupo político distinto al del Presidente del Tribunal.
- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.
- Un representante de la Junta de Personal.
- Un Técnico del Ayuntamiento Ingeniero de Caminos
o Arquitecto, según el caso, designado por el Presidente de la Gerencia.
- Un representante del Colegio Oficial correspondiente.
- El Director del Area de Secretaría o funcionaría
T.A.G. que le sustituya, que actuará como Secretario.
La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recursarlos, cuando
concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.
Los Tribunales a los efectos de percepción de asistencias por participación en los procesos de selección se
clasificarán en categoría primera, aplicando criterios análogos a los de selección de personal funcionario, atendiendo
al Grupo equiparable de pertenencia de las
plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en el art.
33.2.7 del R.D. 236/88 de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, revisado por Resolución de
22 de marzo de 1,993.
Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni
actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Los Tribunales quedan autorizados para resolver las
dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para la tramitación y buen orden de las convocatorias.
6. Concurso.
Los aspirantes deberán presentar con la solicitud de
participación en la respectiva convocatoria cuantos documentos sean necesarios para acreditar los méritos que
aleguen debidamente compulsados. Se entenderán como
documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales, certificados de empresas, contratos u otros
documentos válidos oficialmente.
El baremo para calificar los méritos alegados en
concurso será el previsto en esta base.
7. Baremo.
Méritos profesionales
a) Por cada mes de servicios prestados en Area de
Urbanismo o Gerencia Municipal de Urbanismo de Ayuntamiento capital de provincia o ciudades de población
.superior a 25.000 habitantes (aplicación plena de la Ley del Suelo) 0,10 puntos, hasta un máximo de 3,5 puntos.
b) Además, si la prestación de servicios a que se
refiere el punto anterior ha sido en cargo de Jefatura o Dirección dentro de los Departamentos a los que se haya estado adscrito 0,05 por mes, hasta un máximo de 1,5
puntos.
c) Además, si la prestación de los servicios a que se
refiere el primer párrafo ha tenido lugar en.el Ayuntamiento de Almería, se incrementará la puntuación en 0,05 puntos par mes, hasta un límite de 1,5 puntos.
d) Además, por cada mes de servicios prestados en
otras Administraciones o en una empresa privada, con la categoría de la plaza a desempeñar 0,05 ptos. hasta un
máxima de 2 puntos.
No se computarán servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados, ya sea en Administración Pública a empresa privada.
Cursos de Formación.
Se valorarán únicamente los relacionados con la
plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales u homologados con arreglo al siguiente baremo
- De 15 a 40 horas 0,10 puntos.
- De 41 a 70 horas 0,15 puntos.
- De 71 a 100 horas. 0,20 puntos.
- De 101 a 200 horas 0,25 puntos.
- 201 horas en adelante 0,30 puntos.
No se tendrán en cuenta para su valoración los
cursos de duración inferior a 15 horas, ni aquéllos en los que no se justifique debidamente su duración.
Este apartado de cursos de formación no podrá
superar una puntuación total de 1 punto.
Otros méritos
Se tendrán en cuenta en este apartado, otros méritos
relacionados con la plaza convocada, debidamente documentados, que serán apreciados libre y motivadamente
por el Tribunal, hasta un máximo de 0,25 puntos.
En los casos en que se produzca empate en la
puntuación obtenida por los aspirantes, se resolverá
atendiendo a los siguientes criterios, por el siguiente orden de preferencia
El mayor tiempo de servicios prestados en plaza igual
o similar en:
1.º El Excmo. Ayuntamiento de Almería.
2.º En otras Administraciones Públicas.
3.º En empresas públicas o privadas.
La puntuación total que se podrá otorgar en este
concurso será de 7 puntos, salvo que se disponga lo
contrario en el anexo correspondiente.
8. Calificación.
Será el resultada de la suma de los puntas obtenidos
en el concurso, superando el mismo los aspirantes que, en función de las plazas convocadas, hayan obtenido la
mayor puntuación. No lo superarán aquellos que no
hayan alcanzado la puntuación.mínima de 3,5 puntos.
9. Relación de aprobados.
Concluido el proceso selectivo, cada Tribunal publicará en el tablón de edictos la relación de aprobados por
orden de puntuación, sin que, en ningún casa, pueda
aprobarse ni declararse que ha superado el concursa un
número de aspirantes superior al de las plazas convocadas de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto
del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
Seguidamente, cada Tribunal elevará la relación de
aprobados, junto con la propuesta de nombramiento
como personal laboral fijo al Presidente de la Gerencia, quien dictará Resolución al respecto.
Las Resoluciones de los Tribunales tendrán carácter
vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso proceda a su revisión conforme
a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas
dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.
Contra la propuesta del Tribunal los interesados
podrán interponer Recurso Ordinario ante el Presidente
de lo Gerencia, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la fecha de exposición al anuncia de la
propuesta del tribunal en el tablón de edictos de esta
Gerencia Municipal, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.
10. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20
días naturales desde que se haga pública la propuesta
del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el Area de Secretaría y Asesoría de la Gerencia Municipal de Urbanismo de
este Excmo. Ayuntamiento)miento de Almería, que a continuación se relacionan:
- Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que le impida el desempeño de
sus funciones, expedido por el Gabinete Médico de
Empresa de este Ayuntamiento.
- Fotocopia compulsada del Título exigido en los
anexos de cada convocatoria.
- Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- Declaración jurada de no desempeñar puesto de
trabajo retribuido en cualquier Administración Pública
referido al día de toma de posesión, atendiéndose a lo
dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada
sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
- Fotocopia compulsada del DNI.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, no
podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
11. Base final.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será
de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 781/86, de 18 de
abril, par el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por
R.D. 2.223/84 de 19 de diciembre, el R.D. 896/91, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Admón. Local, R.D.
28/90 de 15 de enero, por el que se aprueba el
Reglamenta General de Provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes en esta materia.
Diligencia. Para hacer constar que las presentes bases
generales para la provisión de plazas de Ingeniero de
Caminos, Canales y Puentes, y de Arquitecto Superior de la Gerencia, fueron aprobadas por el Consejo de Gerencia, en sesión de 27 de enero de 1995.
Almería, 27 de enero de 1995.- El Secretario General
Delegado, Silvestre Martínez García.
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