Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 8/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 1 de marzo de 1995, por la que se autorizan tarifas de taxis de Jaén. (PD. 463/95).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ASOCIACION GREMIAL PROVINCIAL DE AUTO-TAXI, AUTOTURISMO Y SERVICIOS ESPECIALES Y DE ABONO DE JAEN Y ASOCIACION LOCAL DE TAXIS DE JAEN

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa T-1/A y T-1/B de aplicación en días laborables de 6,00 a 22,00 horas dentro de los límites del casco urbano establecidos:

Tarifa 1/A: Carrera Mínima 320 ptas.

Tarifa 1/B:

Por bajada de bandera 125 ptas. Por km. recorrido 70 ptas.

Por hora de parada 1.735 ptas.

Tarifa T-2 de aplicación en días laborables de 6,00 a 22,00 horas en servicios fuera de los límites del casco urbano establecidos:

Tarifa 2:

Por bajada de bandera 125 ptas. Por km. recorrido 140 ptas. Por hora de parada 1.735 ptas.

Tarifa T-3/A y T-3/B de aplicación en horario nocturno de 22,00 a 6,00 horas y 24 horas en días festivos, dentro de los límites del casco urbano establecidos:

Tarifa 3/A: Carrera Mínima 400 ptas.

Tarifa 3/B:

Bajada de bandera 156 ptas. Por km. recorrido 88 ptas.

Por hora de parada 2.168 ptas.

Tarifa T/4 de aplicación de servicios nocturnos en horario de 22,00 a 6,00 y

24 horas días festivos, fuera de los límites del casco urbano establecidos:

Tarifa T/4 de aplicación en servicios nocturnos en horario de 22,00 a 6,00 y

24 horas días festivos, fuera de los límites del casco urbano establecidos:

Tarifa 4:

Bajada de bandera 156 ptas. Por km. recorrido 175 ptas. Por hora de parada 2.168 ptas.

Suplemento:

Por bulto superior a 60 cms.50 ptas.

«Límites del Casco Urbano«, a efectos de aplicación de las tarifas T-2 y T-4 (servicios, fuera del casco urbano en días laborables T-2, y nocturnos y festivos T-4):

Carretera Circunvalación: En puente inicio subida a Castillo Santa Catalina y Hospital Neveral.

Carretera Fuente de la Peña: En confluencia vías salida Glorieta y Alcantarilla.

Carretera Puente «La Sierra«: Junto portón Los Leones.

Carretera de Granada: Junto al Cementerio San Fernando. Carretera Puente Jontoya: Pasada las últimas casas habitadas (a 1 km. aproximadamente de las Instalaciones «La Salobreja«).

Avda. de Andalucía: Confluencia con Carretera de Córdoba, excluidas las viviendas de nueva construcción en margen derecho de Avda. Andalucía. Carretera de Torrequebradilla:

a) Junto al Centro Santa Teresa, en la dirección al Puente Tablas.

b) En dirección al centro Comercial «La Loma«, en la confluencia con carretera Bailén-Montril, a su salida por Polígono El Valle. Carretera de Madrid: Junto a surtidor gasolina «Quesada«. Carretera de Fuerte del Rey: Junto a confluencia carretera de Cuevas. Se determinan como excepción, a efectos de aplicación de las tarifas T-2 y T-4, los siguientes casos:

a) Que el taxi sea requerido por teléfono, radiotaxi, etc., para recogida de usuario fuera del casco urbano, en cuyo caso el taxímetro se pondrá en funcionamiento con la tarifa-1, si se trata de días laborables o T-3 si se trata de festivos, nocturnos, Ferias Locales y Sábados a partir de las 15,00 horas.

b) Que el cliente retorne en el mismo servicio, siempre que lo haya indicado previo a la prestación del servicio, en cuyo caso procede la aplicación T-1 o T-3, ya se trate de días laborables o festivos, nocturnos, Ferias Locales y sábados a partir de las 15,00 horas.

c) El Hospital Provincial Pricesa de España de lunes a sábados laborables en los que se aplicarán la T-1 o T-3.

d) Polígono los Olivares, en horario de:

7 a 9 horas y 13,30 a 16 horas de lunes a sábado laborables, aplicándose en tal caso, la T-1 o T-3, según corresponda.

Las Tarifas T-3 y T-4 según corresponda por el servicio dentro o fuera del casco urbano, serán de aplicación además, en los siguientes casos:

a) Ferias Locales: Junio y octubre: A partir de las 0,00 horas del primer día de feria y durante todos aquellos señalados como oficiales por el Ayuntamiento de Jaén.

b) Domingos y Días Festivos, como tales considerados en la Localidad durante las 24 horas de estos días.

c) Nocturnos: Desde las 22 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

d) Navidad/Reyes: Durante las 24 horas de los días 23 de diciembre al 6 de enero siguiente, a partir de las 00,00 horas del día 23 y hasta las 24,00 horas del día 6 de enero.

e) Semana Santa: A partir de las 00,00 horas del Domingo de Ramos y hasta las 24,00 horas del Domingo de Resurrección.

f) Sábados a partir de las 15,00 horas, con la excepción de aquellos servicios a Hospitales indicados anteriormente como excepción. Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 1 de marzo de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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