Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 9/3/1995

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ANUNCIO de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por la que se hace pública la notificación de resolución de expediente sancionador.

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La Ilma. Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica ha dictado con fecha 30 de noviembre, la siguiente Resolución:

«Visto el expediente sancionador núm. 61/93, iniciado por la Delegación Provincial de Cádiz a D. Joaquín Romero Blanco, y que ha sido elevado para su resolución a esta Dirección General.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha dos de febrero de 1993, miembros de la Guardia Civil interceptaron el vehículo matrícula CA-9836-AP, propiedad de D. Joaquín Romero Blanco, encontrando en su interior ciento cuarenta cajas, con un peso total de 1.400 kgms., de boquerones con una talla media de 3 a 6 cms. de longitud.

A requerimiento de la Guardia Civil, inspectores del Servicio Andaluz de Salud levantaron acta núm. 31215, en la que certificaron la especie, así como la talla media de los boquerones, comprendida entre 3 y 6 cms. Se tomaron 3 muestras reglamentarias de los mismos para la realización de las pruebas de formol y ácido bórico.

Una de las muestras queda en poder del interesado, al que se le comunica que al día siguiente se realizará el análisis de las muestras citadas, en el laboratorio de la Gerencia Provincial, pudiendo asistir con un perito de parte para realizar conjuntamente el análisis inicial, contradictorio y, en su caso, dirimente.

Las pruebas practicadas resultaron negativas, por lo que fueron donadas a centros benéficos.

Segundo: Documentos obrantes en el expediente:

- Diligencia de la Guardia Civil de Iniciación de Atestado.

- Diligencia de aviso al veterinario del S.A.S.

- Diligencia para hacer constar el titular del vehículo.

- Diligencia para hacer constar resultado de la prueba analítica.

- Diligencia para hacer constar los ocupantes del vehículo.

- Diligencia de manifestaciones de D. Joaquín Romero Blanco.

- Diligencia de valoración de los boquerones inmaduros aprehendidos.

- Diligencia para hacer constar la legislación supuestamente infringida.

- Diligencia de remisión y entrega.

- Acta núm. 31215 del Servicio Andaluz de Salud, de toma de muestras para análisis.

- Acta núm. 31217 del Servicio Andaluz de Salud para remitir las muestras al laboratorio.

- Escrito del Gobernador Civil de Cádiz remitiendo las actuaciones practicadas al Delegado Provincial de Salud de Cádiz.

- Providencia de Incoación de expediente sancionador.

- Pliego de Cargos.

- Escrito dirigido al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda solicitando la notificación por funcionarios de dicho Ayuntamiento, al ser devuelta la misma por el Servicio de Correos.

- Nuevo escrito reiteración del anterior.

- Contestación de dicho Ayuntamiento, informando de nueva dirección del expedientado.

- Anuncio dirigido al Alcalde Presidente, con el ruego de su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

- Anuncio dirigido a la Excma. Sra. Gobernadora Civil de la Provincia con el ruego de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

- Copia del BOP, donde se insertó dicho anuncio.

- Propuesta de Resolución del expediente.

Tercero: El expedientado no ha presentado alegaciones a la notificación de los trámites anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Los hechos objeto de expediente han sido tipificados conforme al artículo 3.3.3 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio (BOE núm. 168, de 13 de julio), que tipifica de infracción administrativa el incumplimiento de las normas relativas a la prohibición de comercializar determinados productos y en relación con la disposición final 1ª , apdo. 2-a, de la Ley

53/82 de 13 de julio (BOE 181, de 30.7), que tipifica de infracción administrativa el transporte o comercialización de los pescados de talla inferior a la reglamentaria; y el Real Decreto 2349/84 de 28 de noviembre, por el que se fija la talla mínima autorizada para la especie de boquerón.

Segundo: La mencionada infracción procede calificarse de grave a tenor del artículo 7.2.4 del citado Real Decreto 1945/83.

Para la graduación de la sanción se han tenido en cuenta, los criterios contenidos en el artículo 10 de la norma antes citada y en el artículo 131 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE de 27.11).

Tercero: Dado que el expedientado no ha presentado alegaciones que desvirtúen los hechos imputados, dichos hechos permanecen inalterables y, por tanto, la calificación jurídica efectuada de los mismos. En base a todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de la competencia sancionadora prevista en el artículo 35 de la Ley 5/85, de 8 de julio (BOJA de 16.7.85), en relación con el artículo 3º del Decreto

71/94, de 29 de marzo (BOJA de 28.4), y con los Decretos 148/94, de 2 de agosto (BOJA de 3.8) y 153/94, de 10 de agosto (BOJA de 13.8).

RESUELVE

Imponer a D. Joaquín Romero Blanco la sanción de multa de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas.).

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación«.

Y ello, para que sirva de notificación a Don Joaquín Romero Blanco, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en calle Pago San Salvador, s/n de Sanlúcar de Barrameda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de febrero de 1995.- La Directora General, Montserrat Badía Belmonte.

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