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Habiendo resultado infructuosos, los intentos de notificación de cancelación de oficio de fecha 15.2.95 de una oficina de la Agencia de Viajes Travel Quinto Centenario S.A. en Sevilla en la calle Tetuán 8 y 10 D y E, por medio del presente, en virtud de lo previsto en el artículo 59, párrafo 4º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica lo que se transcribe a continuación: Visto el informe emitido por el personal inspector de este Servicio de Turismo, tras visita efectuada con fecha 22.8.94 a la oficina de la Agencia de Viajes denominada Travel Quinto Centenario S.A. sita en la calle Tetuán,
8 y 10 -1º D y E de Sevilla se comprueba que se encuentra cerrada, y según manifiestan las oficinas colindantes, sin actividad desde hace varios meses, que el establecimiento conserva en la puerta de la oficina rótulo identificativo.
- Que con fecha 23.8.94 se envía escrito núm. 13768 comunicando que con carácter previo a resolver la cancelación de oficio de la inscripción del establecimiento se le pone de manifiesto el expediente en trámite de audiencia por un plazo de quince días para formular alegaciones o solicitar el cese de la actividad en caso de cierre, siendo devuelta y con la siguiente nota en el sobre «se ausentó«.
- Que con fecha 6.9.94 se envía escrito núm. 14381 adjuntando el escrito núm. 13768 al Ayuntamiento de Sevilla para que se coloque en el tablón de Edictos de su alcaldía permaneciendo en el tablón de Edictos desde el día
21.9.94 al 8.10.94.
- Que con fecha 6.9.94 se envía con escrito núm. 14379 al BOJA para su publicación el núm. 13768, siendo publicado en el núm. 151 de fecha 27.9.94.
- Que transcurrido los plazos reglamentarios sin respuesta alguna por parte del interesado y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 15/1990 de 30 de enero que crea y regula la organización y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas (BOJA núm. 19 de 2.3.90) especialmente en su artículo 7º y demás concordantes que le son de aplicación de la citada disposición y teniendo en cuenta que no existe impedimento.
HE RESUELTO
Cancelar de Oficio la Oficina de la Agencia de Viajes denominada Travel Quinto Centenario S.A. sita en Sevilla en la calle Tetuán, 8 y 10 -1º D y E con número de registro de oficina AV/SE/00075, título licencia AN-41214-3 del grupo Mayorista-minorista, siendo a la vez sede social. Contra la resolución que se notifica, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 2 de marzo de 1995.- El Delegado, Francisco Javier de Soto Chazarri.
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