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Visto el escrito de 22 de noviembre de 1994 (registro de entrada en la Consejería de Economía y Hacienda núm. 46.320 de 23 de noviembre), presentado por D.Miguel Castillejo Gorráiz y D. Alfonso Castilla Rojas, Presidentes de los Consejos de Administración del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba y de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba, respectivamente, en el que solicitan la autorización para la fusión por absorción de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, así como la aprobación de las modificaciones introducidas en los Estatutos y en el Reglamento de Procedimiento Regulador del Sistema de Designaciones de los Organos de Gobierno del Monte de Piedad y Caja de Ahorros deCórdoba, la inscripción de la fusión en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez cumplidos todos los requisitos legales, con la consiguiente anulación simultánea de la inscripción de la Caja de Ahorros absorbida, y sin perjuicio de su comunicación al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular con cuantas consecuencias resultan a ello inherentes, y
RESULTANDO
Primero.Que al escrito mencionado se acompaña: a) Protocolo de Intenciones aprobado por los Consejos de Administración de ambas Entidades en sus sesiones del 24 de septiembre de 1994 y suscrito por sus Presidentes en igual fecha; b) Proyecto de Fusión aprobado por los Consejos de Administración de ambas Cajas, en sesiones celebradas el 20 de octubre y 11 de noviembre de 1994, así como por sus Asambleas Generales Ordinarias de 15 de noviembre de 1994; c) Balances de situación, debidamente auditados, de ambas Entidades cerrados a 31 de julio de 1994 y que han sido aprobados por las citadas Asambleas Generales como Balances de Fusión; d)Certificaciones de los acuerdos de fusión adoptados por las Asambleas de ambas Cajas el 15 de noviembre de1994; e) Modificaciones a introducir -con motivo de la fusión- en los Estatutos y en el Reglamento del Procedimiento Regulador del Sistema de Designación de los Organos de Gobierno del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, las cuales constan en la certificación expedida por la Entidad absorbente; f) Estatutos y Reglamento del Procedimiento Regulador del Sistema de Designación de los Organos de Gobierno del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, una vez introducidas las modificaciones citadas;
g) Copia de la tarjeta de la Cédula de Identificación Fiscal del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba.
Segundo. Que, según consta en el certificado obrante en el expediente, la Asamblea General Ordinaria del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba celebrada el día 15 de noviembre de 1994, adoptó el acuerdo de modificar los artículos uno, dos, tres, seis, once, catorce, quince, diecisiete, dieciocho, veinte, veintiuno, veintidós, veintiséis, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y ocho, cuarenta y cuatro, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta y tres, cincuenta y nueve, setenta y dos, setenta y cuatro, Disposiciones Adicionales y Disposiciones Transitorias, así como la supresión de la Disposición Final primera de sus Estatutos Sociales en vigor, y de modificar, igualmente, los artículos uno, dos, cuatro, cinco, siete, once y quince del vigente Reglamento de Procedimiento Regulador del Sistema de Designación de los Organos de Gobierno.
Tercero. Que la Asamblea General Ordinaria del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba celebrada el día 15 de noviembre de 1994, adoptó el acuerdo, a efectos de la fusión, de aprobar el cambio de la denominación social de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, pudiendo utilizar en sus relaciones con terceros y en sus rótulos y anuncios, la abreviada de Caja y Monte de Córdoba así como el nombre comercial de Cajasur, con su actual logotipo.
CONSIDERANDO
Primero. Que es competencia de la Consejería de Economía y Hacienda el conocimiento de esta materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero, 1 del Decreto del Presidente 148/1994 de 2 de agosto (BOJA núm.
121, de 3 de agosto de 1994), sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo segundo 1º, b) y cuarto.1.a) del Decreto 25/1983, de 9 de febrero (BOJA núm. 13 de 15 de febrero), por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre las Cajas de Ahorros.
Segundo. Que el 29 de noviembre de 1994, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo 1 del referido Decreto 25/1983, de 9 de febrero, se solicitó informe al Banco de España y a la Confederación Española de Cajas de Ahorros sobre la petición de autorización de la fusión por absorción de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba.
Tercero. Que el Excmo. Sr. Subgobernador del Banco de España, en su escrito de 15 de diciembre de 1994 (registro de entrada de esta Consejería núm.
051.109 de23 de diciembre), comunica que el Consejo Ejecutivo del Banco de España, en su sesión de 14 de diciembre de 1994, ha acordado informar favorablemente la fusión por absorción de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, ya que los objetivos que ambas entidades pretenden conseguir con la fusión son, entre otros, el garantizar la permanencia, fortalecimiento y perdurabilidad de una Caja de Ahorros netamente cordobesa, con dimensión y vocación regional e, incluso, nacional, contribuir eficazmente a atender las necesidades de ahorro e inversión de la economía de Córdoba, su provincia y Andalucía y mejorar la competitividad, rentabilidad y eficacia, mediante la elevación de la capacidad de gestión y el control de los gastos de explotación, con implantación de economías de escala y aumento de la productividad, racionalización de los procesos operativos y actuación de los instrumentos técnicos más avanzados.
Cuarto. Que el Presidente de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, en su escrito de 15 de diciembre de 1994 (registro de entrada de esta Consejería núm. 050.998 de 22 de diciembre) participa que el Consejo de Administración de la Confederación, en su sesión del mismo día, a la vista de la documentación facilitada y de las ventajas que, para la Entidad resultante y para la sociedad de su ámbito de actuación, reporta la fusión interesada, acordó por unanimidad informar favorablemente la autorización de fusión por absorción de la Caja de Ahorros Provincial de Córdoba por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba.
Quinto. Que se han cumplido las condiciones previstas en el artículo 12 del Decreto de 14 de marzo de 1993, por el que se aprueba el Estatuto de las Cajas Generales de Ahorros Popular, al no hallarse en liquidación las entidades que se fusionan, ni modificarse, gravarse o perjudicarse los derechos y las garantías de los afectados por la fusión, según consta expresamente en las certificaciones de los acuerdos adoptados por las respectivas Asambleas Generales Ordinarias de 15 de noviembre de 1994.
Sexto. Que la fusión por absorción conlleva la adquisición del patrimonio de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, procediendo aquélla a su disolución sin liquidación, tal y como se acordó por ambas entidades en el punto primero de las Asambleas Generales Ordinarias celebradas el día 15 de noviembre de 1994.
Séptimo. Que las modificaciones propuestas, (cuya transcripción literal consta en el expediente de fusión), de los artículos uno, dos, tres, seis, once, catorce, quince, diecisiete, dieciocho, veinte, veintiuno, veintidós, veintiséis, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y ocho, cuarenta y cuatro, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta y tres, cincuenta y nueve, setenta y dos, setenta y cuatro, Disposiciones Adicionales y Disposiciones Transitorias, así como la supresión de la Disposición Final primera de sus Estatutos Sociales, así como las modificaciones de los artículos uno, dos, cuatro, cinco, siete, once y quince del Reglamento de Procedimiento Regulador del Sistema de Designaciones de los Organos de Gobierno del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, se ajustan en sus términos a lo establecido en la Ley
31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros y en el Decreto 99/1986, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 31/1985 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas concordantes.
Vista la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros y el Decreto 99/1986, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 31/1985 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, y demás disposiciones concordantes que resultan de aplicación.
Esta Consejería, en uso de la facultades conferidas por el Decreto 25/1983, de 9 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre las Cajas de Ahorros
RESUELVE
Primero. Autorizar la fusión por absorción de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba.
Segundo. Aprobar el cambio de denominación social de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, por la de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.
Tercero. Aprobar las modificaciones de los artículos uno, dos tres, seis, once, catorce, quince, diecisiete, dieciocho, veinte, veintiuno, veintidós, veintiséis, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y ocho, cuarenta y cuatro, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta y tres, cincuenta y nueve, setenta y dos, setenta y cuatro, Disposiciones Adicionales y Disposiciones Transitorias, así como la supresión de la Disposición Final primera de sus Estatutos Sociales, y la modificación, igualmente, de los artículos uno, dos, cuatro, cinco, siete, once y quince del Reglamento de Procedimiento Regulador del Sistema de Designaciones de los Organos de Gobierno de la entidad absorbente.
Cuarto. Proceder a la inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la baja de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba, previa acreditación del otorgamiento de la escritura pública de fusión.
Sevilla, 29 de diciembre de 1994
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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