Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 12/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 4 de noviembre de 1994, para la declaración como sobrantes de determinados terrenos expropiados para el Area de Actuación Urbanística La Cartuja de Sevilla.

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Examinado el expediente para la declaración como sobrantes de determinados terrenos expropiados para el Area de Actuación Urbanística (ACTUR) «La Cartuja« de Sevilla, resultan los siguientes HECHOS

1ºPor Decreto 734/1971, de 3 de abril, se declaró de aplicación a la provincia de Sevilla del Decreto-Ley 7/1970, de 27 de junio, de actuaciones urbanísticas urgentes. De conformidad con el art. 1º del Decreto Ley citado, el Decreto 3003/1971, de 25 de noviembre, aprobó la delimitación del área de actuación urbanística (ACTUR) La Cartuja de Sevilla, y por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1974 se aprobó el proyecto de expropiación.

2ºLos terrenos del ACTUR, así como las competencias en el expediente expropiatorio, fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, en relación con el Real Decreto

3825/1982, de 15 de diciembre, sobre normas de traspaso de servicios del Estado y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Dichas funciones y servicios fueron asignadas a la Consejería de Política Territorial y Energía, hoy de Obras Públicas y Transportes, por Decreto

39/1984, de 28 de febrero y los terrenos adscritos a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) por Decreto 284/1987, de 25 de noviembre.

3ºLa exposición de motivos del Decreto 3003/1971, de 25 de noviembre, justificaba la delimitación del ACTUR La Cartuja en la necesaria acción conjunta de los Ministerios de la Vivienda y Obras Públicas para solucionar el problema de las inundaciones que a lo largo de la historia ha sufrido Sevilla y a la vez localizar en sus terrenos, sin peligro ya de inundaciones e inmejorablemente situados para el desarrollo coherente de la ciudad, una actuación urbanística de gran extensión que permita dotar a Sevilla y a su área metropolitana de una considerable reserva de suelo. Para ello dentro del perímetro del ACTUR se incluyeron los terrenos precisos para la obra hidráulica de la Corta de la Cartuja, construcción de muros de defensa, enlaces viarios, etc.

4ºEntre los terrenos netamente destinados a este fin infraestructural se encuentran los afectados por el muro de Camas, sobre los que se ha ejecutado el citado muro de defensa contra las inundaciones de la margen derecha del Guadalquivir por el que discurre un tramo de la ronda de circunvalación SE-30 y se ha construido parte del canal de desagüe del Aljarafe.

5ºEjecutadas las infraestructuras citadas, los terrenos expropiados y no afectados por las mismas, situados al este del borde exterior del camino que discurre paralelo al muro y al canal de desagüe del Aljarafe, han de considerarse sobrantes por su condición de inundables y su clasificación por el planeamiento vigente -PGOU de Camas- como suelo no urbanizable, no pudiendo calificarse como aptos para el cumplimiento de los fines del ACTUR definidos en el art. 1 del Decreto-Ley 7/1970, de 7 de junio. En este sentido se pronuncia el Esquema de Ordenación aprobado por Orden de

3 de octubre de 1986, que los incluye en el ámbito del Sector S.5 y remite su ordenación a las determinaciones del PGOU de Camas, fijando como destino y usos globales el agrario tradicional de la Vega de Camas.

6ºEsta situación ha provocado que algunos de los antiguos titulares se hayan dirigido a esta Consejería demandando la reversión de estos terrenos. Con tal motivo, se solicitó informe a EPSA al objeto de que se pronunciara, en su condición de beneficiaria, sobre la posibilidad de revertir los terrenos. En este mismo sentido, y como Administraciones afectadas, se ha solicitado informe a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y del Ayuntamiento de Camas.

7ºEPSA, en su informe del 23 de mayo de 1994, tras hacer un análisis de la situación de las parcelas afectadas por el muro de Camas, propone la reversión de todos aquellos terrenos situados al Este del muro no afectados por el canal de desagüe del Aljarafe y su zona de mantenimiento y conservación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.Procede declarar como sobrantes los terrenos del ACTUR La Cartuja de Sevilla situados al Este del borde exterior del camino que discurre paralelo al canal de desagüe del Aljarafe y al muro de defensa contra las inundaciones de la margen derecha del Guadalquivir dado que, ejecutadas las obras de infraestructura que, entre otras, motivó su expropiación, su clasificación como suelo no urbanizable por el PGOU de Camas al que se remite su ordenación por el Esquema de Ordenación aprobado por Orden de 3 de octubre de 1986, su condición de inundables y el destino y uso global definido como agrario tradicional de la Vega de Camas por el citado Esquema de Ordenación lo hacen incompatibles con el fin urbanístico contemplado en el art. 1º del Decreto-Ley 7/1970, de 27 de junio para las áreas de actuación urbanísticas.

II.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, procede ofrecer la reversión de dichos terrenos a sus antiguos titulares o causahabientes, quienes podrán efectivamente ejercerla en el plazo de un mes desde la notificación de la declaración de terrenos sobrantes.

III.Corresponde a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), por su condición de beneficiaria, formular la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que deban considerarse sobrantes del ACTUR La Cartuja, tal como establecen los artículos 2 y 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 5 y 17 de su Reglamento.

IV.En su caso, corresponde igualmente a EPSA convenir libremente el justiprecio con los antiguos titulares o sus causahabientes de los bienes y derechos objeto de reversión, e intervenir en la pieza separada de justiprecio a los efectos de presentar la hoja de aprecio y de aceptar o rechazar la valoración propuesta por los afectados, conforme dispone el art.

5.2.4º del Reglamento de Expropiación Forzosa.

V.Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la resolución del presente expediente de conformidad con los Reales Decretos 3481/1983 de

28 de diciembre y 3825/1982, de 15 de diciembre, en relación con el Decreto

39/1984, de 28 de febrero.

Vistas las disposiciones citadas y demás preceptos de general aplicación, y de conformidad con los informes oportunamente evacuados y la propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Consejería

RESUELVE

1ºDeclarar como sobrantes del Area de Actuación Urbanística La Cartuja de Sevilla los terrenos situados al Este del borde exterior del camino que discurre paralelo al canal de desagüe del Aljarafe y al muro de defensa contra las inundaciones de la margen derecha del Guadalquivir.

2ºOfrecer la reversión de los citados terrenos a sus antiguos titulares o a sus causahabientes, al objeto de que en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución puedan ejercer su derecho.

3ºFormular la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de reversión, lo que se llevará a cabo por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en su condición de beneficiaria.

Notifíquese y publíquese la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación o, en su defecto, desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 4 de noviembre de 1994

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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