Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 14/3/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

DECRETO 27/1995, de 14 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Andalucía en materia de Turismo.

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Dada la importancia que tiene el sector turístico en la economía de Andalucía, se considera necesaria la creación de esta Comisión Interdepartamental de Andalucía en materia de Turismo concebida como un instrumento que contribuya, no sólo a mantener el nivel de desarrollo conseguido en este sector, sino a potenciarlo, aprovechando los diversos recursos turísticos que ofrece nuestra Comunidad, coordinando y explotando los mismos dentro del ámbito de las respectivas competencias de los distintos órganos que integran la presente Comisión. Por otro lado, dada la importancia que sobre el desarrollo del sector turístico en general, y con las actividades con él relacionadas tienen el urbanismo y el planeamiento territorial, la planificación económica, los aspectos medioambientales y sanitarios, la influencia de las nuevas tecnologías, la profesionalización y el desarrollo de actividades de formación en el sector, se estima igualmente necesaria la creación de esta Comisión para la coordinación entre las diversas Consejerías de la Junta de Andalucía interesadas en el desarrollo turístico, al objeto de conseguir una mayor eficacia en la puesta en práctica de las políticas turísticas a desarrollar, de acuerdo con las competencias atribuidas en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, y como consecuencia de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Integral de Turismo de Andalucía, Plan DIA, para la mejora de la competitividad de las empresas en cuanto a rentabilidad económica, social y medioambiental del Turismo, es importante el establecimiento de este mecanismo institucional para coordinar las actuaciones administrativas de la Junta de Andalucía en materia de Turismo, al objeto de conseguir una mayor efectividad en las acciones públicas desarrolladas en este sector. El presente Decreto regula las funciones de la citada Comisión Interdepartamental, como órgano asesor y de coordinación de la Junta de Andalucía en materia de Turismo, estableciendo la participación en la misma de las distintas Consejerías.

El texto del presente Decreto ha obtenido el consenso de los Agentes Sociales firmantes del Acuerdo Social con la Junta de Andalucía, tras ser sometido a debate en el seno de la Comisión de seguimiento del Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de febrero de 1995

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Andalucía en materia de Turismo, como órgano de asesoramiento y coordinación de la Administración Autónoma en materia de Turismo.

2. La Comisión Interdepartamental de Andalucía en materia de Turismo se regirá por lo establecido en el presente Decreto y en su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica de carácter estatal.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Interdepartamental de Andalucía en materia de Turismo tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre las cuestiones que afecten al desarrollo del sector turístico en Andalucía.

b) Coordinar las actuaciones que, en materia de Turismo, puedan afectar al ámbito de acción de distintas Consejerías.

c) Cualquier otra función que pudiera atribuírsele por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental de Andalucía en materia de Turismo estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

b) Vicepresidente: El Viceconsejero de Industria, Comercio y Turismo, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de éste.

c) El Director General de Turismo.

d) Un representante por cada Consejería de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de Director General.

2. La Comisión Interdepartamental de Andalucía en materia de Turismo estará adscrita a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

3. El Secretario de la Comisión, que contará con voz pero sin voto, será designado por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo de entre el personal funcionario de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo, designará un suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular.

Artículo 4. Convocatoria y sesiones.

1. La Comisión Interdepartamental de Andalucía en materia de Turismo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde su Presidente a iniciativa propia o a petición de la mayoría de los miembros de la Comisión.

2. Las sesiones de la Comisión habrán de ser convocadas con la suficiente antelación para que sus miembros reciban, como mínimo, cuarenta y ocho horas antes de su celebración, la convocatoria, conteniendo el orden del día de la reunión.

3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

Artículo 5. Asistencia de otras personas.

El Presidente podrá invitar a las sesiones de trabajo de la Comisión, con voz y sin voto, a aquellas personas que por sus conocimientos o experiencia sobre la materia estime conveniente, atendiendo a la índole de los asuntos a tratar.

Artículo 6. Creación de Comisión Técnicas.

Por acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Andalucía en materia de Turismo se crearán todas aquellas Comisiones Técnicas que, en función de los temas a estudiar, se estimen pertinentes, ya sea con carácter permanente o no, y en cualquier caso dependientes de la citada Comisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Industria, Comercio y Turismo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

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