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La composición de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Comisión de Cartografía de Andalucía, se encuentra establecida, respectivamente, en el Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los Organos a los que se atribuyen, y en el Decreto 15/1988, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión de Cartografía de Andalucía. La reestructuración de Consejerías que determina el Decreto del Presidente
148/1994, de 2 de agosto, unido al cambio que en la denominación actual de los órganos centrales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ha producido desde el Decreto 279/1986, de 8 de octubre de estructura orgánica de esta Consejería, por los Decretos 407/1990, de 11 de diciembre, y
193/1994, de 30 de agosto, aconsejan adecuar la composición de las referidas Comisiones a la actual organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, y a la estructura orgánica de la propia Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 1995,
D I S P O N G O
Artículo 1. Se suprime el ordinal 5º del apartado 1 del artículo 15 del Decreto 77/1994, de 5 de abril; en consecuencia los ordinales 6º, 7º, 8º,
9º, 10º, 11º y 12º, del apartado 1 del artículo 15 del Decreto 77/1994, pasan a ser respectivamente, los ordinales 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º
Artículo 2. Se modifica el ordinal 3º del artículo 8, del Decreto 77/1994, de 5 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:
«3º Cinco vocales, que serán los Delegados Provinciales de las Consejerías de Economía y Hacienda, Agricultura y Pesca, Salud, Cultura y Medio Ambiente«.
Artículo 3. Se modifica el artículo 3º del Decreto 15/1988, de 27 de enero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3º La Comisión de Cartografía de Andalucía estará compuesta por:
a) El Consejero de Obras Públicas y Transportes, en calidad de Presidente.
b) El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que desempeñará las funciones de Vicepresidente.
c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías:
- Gobernación.
- Economía y Hacienda.
- Industria, Comercio y Turismo.
- Agricultura y Pesca.
- Cultura.
- Medio Ambiente.
d) Dos representantes de la Administración del Estado.
e) Dos representantes de las Corporaciones Locales, designados a propuesta de la asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación.
f) Dos profesionales de reconocida competencia, en el ámbito de la cartografía, designados por el Presidente, a propuesta del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Como Secretario de la Comisión actuará con voz y sin voto, un técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, designado por el Presidente«.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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