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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.
La Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz, en su sesión celebrada el día
23 de septiembre de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 30 viviendas de Promoción Pública en Jerez (Cádiz), que se construyen al amparo de los expedientes CA-93/040-C, CA-93/050-C y CA-93/060-C.
Con la actuación singular propuesta se pretende garantizar la permanencia de
30 familias solicitantes de viviendas de promoción pública, en el casco histórico jerezano donde han desarrollado su vida, posibilitando a la vez el desalojo de sus inmuebles en estado semirruinoso, generando nuevas viviendas adecuadas, donde serán realojadas.
En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 30 viviendas de Promoción Pública, 9 en C/ Justicia, 8 en C/ Cantarería y 13 en C/ Nueva, en Jerez de la Frontera (Cádiz), construidas al amparo de los expedientes CA-93/040-C, CA-93/050-C y CA-93/060-C.
Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.
Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de febrero de 1995.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.
NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE
30 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN JEREZ (CADIZ), AL AMPARO DE LOS EXPEDIENTES CA-93/040-C,
CA-93/050-C Y CA-93/060-C
Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas 30 familias residentes en los barrios de Santiago y San Mateo, del casco histórico jerezano, demandantes de viviendas de promoción pública.
Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.
2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2º del Decreto 119/92 de 7 de julio.
Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz.
Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre. Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.
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