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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a D. Emilio Cáceres Ruiz (Exp. núm. CA-132/93).
Tramitado el expediente conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, esta Dirección General resuelve sancionar a D. Emilio Cáceres Ruiz, con multa de siete millones de pesetas e inutilización de las cuatro máquinas de juego tipo «B« por la instalación en los establecimientos Bar «Sopranis« de Cádiz de una máquina de juego modelo Cirsa Tivoli, serie D-338; Bar «La Esquina« de San Fernando de una máquina modelo Baby Fórmula-2; y Bar «Canalejas« de San Fernando, instalación de dos máquinas modelos Baby Fórmula-2, sin número de serie, y Pyramide, serie 93-601, careciendo de la preceptiva autorización de Empresa Operadora, lo que supone infracción al art. 10.1 calificada muy grave en el art. 45.3 y sancionada según el art. 48 del citado Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza del Duque de la Victoria, núm. 1-4ª planta de Sevilla.
Sevilla, 6 de marzo de 1995.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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