Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 23/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 9 de marzo de 1995, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de beneficencia particular de carácter mixto y ámbito andaluz a la Fundación que se cita.

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Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) en Jaén sobre clasificación como Benéfico-particular de la Fundación «Antonio Navarro Rodríguez¯, de la localidad de Lopera (Jaén).

1er. Resultando. Que por el Patronato de la señalada Fundación, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 1992, se acuerda solicitar la clasificación de la Institución como Benéfico-asistencial según se acredita mediante certificado del Secretario de la Fundación, de fecha 2 de agosto de 1993.

2.º Resultando. Que mediante testamento abierto otorgado por don Antonio Navarro Rodríguez ante el Notario de Granada don Claudio Reig Verdú el día

23.8.78, bajo el núm. 567 de su protocolo, manifestó, en su cláusula cuarta, la voluntad de constituir una Fundación que tendría por objeto la ayuda a los centros benéfico-asistenciales y hospitalarios por él designados y a gastos de formación y estudios de personas que sean acreedoras a ellas por sus circunstancias, facultándose por la cláusula

5.ª del citado testamento a sus albaceas para la realización de cuantos actos fueran necesarios para la perfecta constitución de la Fundación, entre ellos el otorgamiento de la Carta Fundacional.

3.er Resultando. Que mediante escritura de fecha

21.6.91, otorgada ante el Notario de Granada, don Antonio Botía Valverde, bajo el núm. 535 de su protocolo, se procedió a la constitución de la Fundación «Antonio Navarro Rodríguez¯, por los albaceas solidarios del causante don José María Gallo Rodríguez, dan Julio García Bruna y don Martín Alcalá Alcalá, inventariándose el patrimonio inicial de la Fundación e incorporándose los Estatutos por los cuales se ha de regir.

4.º Resultando. Que mediante escritura de fecha

25.5.1994, otorgada ante la Notario de Granada doña María del Pilar de la Fuente García, bajo el núm.

467 de su protocolo, se procedió a la modificación de los Estatutos fundacionales, en virtud de Acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación en sesión celebrada el día 20.4.1994.

5.º Resultando. Que los fines fundacionales consignados en el art. 3.º de los mencionados Estatutos son, de acuerdo con la voluntad del Fundador, la ayuda a las personas de la localidad de Lopera, al Hospital de San Juan de Dios de dicha localidad y la concesión de Ayudas para estudiantes de la repetida localidad, todo ello en la forma y cuantía determinadas por el Fundador y recogidas en el art. decimoctavo de los mencionados Estatutos.

6.º Resultando. Que el Patronato de la Fundación regulado en el artículo vigésimo sexto de los citados Estatutos, está conformado de acuerdo con la cláusula 4.= del Testamento del Fundador, por las siguientes personas:

- Presidente Cura Párroco de la localidad de Lopera y, en su caso, el Ecónomo que haga sus veces.

- Secretario-Tesorero: El que lo sea del Ayuntamiento de Lopera.

- Vocales:

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lopera.

Médico más antiguo.

Farmacéutico más antiguo.

Director del Grupo Escolar.

Dos hombres buenos, uno de ellos, a ser posible,

miembro de la familia del Fundador, y otro, honrado

vecino de la villa de Lopera, con preferencia de familia católica.

7.º Resultando. Que el patrimonio inicial de la Fundación está constituido por los bienes inmuebles y muebles

recogidos en el Exponendo V de la Carta Fundacional,

protocolizada en la citada Escritura de 21.6.1991, otorgada ante el Notario de Granada don Antonio Botía Valverde

bajo el núm. 535 de su protocolo, cuantificándose dicha dotación inicial en la cantidad de sesenta y nueve

millones seiscientas noventa y nueve mil ochocientas

sesenta pesetas (69.699.860 ptas.).

Todo ello de acuerdo con las operaciones particionales

efectuadas ante el Notario de Granada don José Francisco González de Rivera y Rodríguez, protocolizadas en

escritura núm. 36 de 15.1.1982.

8.º Resultando. Que tramitado el correspondiente

expediente y cumplidos los requisitos establecidos en el art. 53 y ss. de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.189,º se ha procedido a llevar a cabo por la Gerencia

Provincial del I.A.S.S. de Jaén el preceptivo trámite de audiencia pública ordenado por el art. 57 de la mencionada Instrucción, sin que durante el período de audiencia

se haya presentado reclamación alguna, según se acredita mediante certificado expedido por la Gerencia Provincial de fecha 4.X.94.

9.º Resultando. Que solicitado informe al Gabinete

Jurídico de la Consejería de la Presidencia, éste lo emite en sentido favorable a la clasificación solicitada, quedando incorporado el citado informe al expediente instruido.

1.er Considerando. Que el ejercicio del Protectorado

sobre las Fundaciones Benéfico-particulares de carácter asistencial y mixto, de ámbito andaluz es competencia de este I.A.S.S., en virtud de lo establecido en el art. 4 núm. 2, apartado G) del Decreto 252/1988, de 12 de

julio, de organización del I.A.S.S., en relación con el art. 17, apartado 10, y art. 20 de lo Ley 2/1988, de 4

de abril.

2.º Considerando. Que corresponde a este Protectorado

la facultad de clasificar los establecimiento de

Benficencia particular según se establece en el art. 7

facultad 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 en relación con el art. 11 del R.D. de igual fecha.

3.er Considerando. Que se ha promovido el presente

expediente por persona debidamente facultada para ello, de acuerdo con los arts. 46 y 54 de la citada Instrucción de Beneficencia.

4.º Considerando. Que se han cumplido los trámites

establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, constando el informe favorable a la clasificación emitido por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

5.º Considerando. Que la Institución a clasificar en

virtud del presente expediente se halla comprendida

dentro del concepto de Beneficencia particular definido en el art. 4.º del R.D. de 14.3.1899, por tratarse de una Institución Benéfica dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.

6.º Considerando. Que el patrimonio adscrito inicialmente a la Fundación por valor de sesenta y nueve

millones seiscientas noventa y nueve mil ochocientas

sesenta pesetas (69.699.860 ptas.), según consta en Escritura de constitución; de la Fundación, de fecha 21.6.1991, se estima adecuado, en principio, para llevar a cabo el

cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el art. 58 de la Instrucción de Beneficencia.

7.º Considerando. Que el Patronato de la Fundación

se halla regulado en los Estatutos fundacionales protocolizados mediante escritura de fecha 21.6.91 y posterior de

fecha 25.5.94, e integrado en la forma predeterminada en el 6.º Resultando de esta Resolución, entendiéndose que los cargos de Patrono tienen un carácter absolutamente

gratuito.

8.º Considerando. Que dicho Patronato queda sujeto

a la obligación establecida en el art. 35 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 de presentar presupuestos

y rendir cuentas anualmente a este Protectorado, toda

vez que no ha sido relevado expresamente de esta

obligación por el Instituidor de la Fundación, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido para ello por el Protectorado.

9.º Considerando. Que de acuerdo con lo establecido

en el art. 8 del R.D. de 14.3.1899, por el Patronato de la Fundación deberá procederse a la inscripción de las

bienes inmuebles en el Registro correspondiente a nombre de la Fundación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación este Instituto Andaluz de Servicios

Sociales

HA RESUELTO

Primero. Clasificar como de Beneficencia particular

de carácter mixto, de ámbito andaluz, la Fundación

«Antonio Navarro Rodríguez¯, de la localidad de Lopera

(Jaén).

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación

protocolizados mediante escritura de fecha 21.6.91 otorgada ante el Notario de Granada don Antonio Botía

Valverde bajo el núm. 535 de su protocolo, y posterior

modificación protocolizada mediante escritura de fecha

25.5.94 otorgada ante la Notario de Granada María del

Pilar de la Fuente García, bajo el núm. 467 de su

protocolo.

Tercero. Confirmar la composición del Patronato de

la Fundación en la forma determinada en el art. vigésimo sexto de los Estatutos fundacionales y recogida en el 5.º Resultando de esta Resolución, quedando obligado dicho

Patronato a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujeto, en

todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas

fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto. Que por el Patronato de la Fundación se

proceda a la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles a nombre de la

Fundación remitiéndose a este Protectorado la documentación acreditativa de dicha inscripción.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los

traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, según

faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dictado en Sevilla, 9 de marzo de 1995.- La Directora

Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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