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La Orden de 15 de julio de 1985, por la que se aprueba la organización y régimen jurídico de la concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía, establece en su artículo 16 que las tarifas de aplicación a percibir por los concesionarios a igualdad de servicios, serán las vigentes en cada momento aprobadas por la Consejería de Economía y Hacienda, que podrá actualizarlas previa solicitud razonada por parte de las entidades concesionarias que presentarán estudios de su propuesta. Todo ello con el fin de mantener las condiciones económicas que sirvieron de base para la concesión del servicio. Por Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, esta competencia corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
Transcurrido más de un año desde la última actualización, y dado el incremento que ha supuesto para el concesionario los costes de explotación del servicio se hace necesaria una actualización que tenga en cuenta la variación de dichos costes para permitir el mantenimiento del equilibrio económico financiero de las entidades.
En su virtud, una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia a las organizaciones de consumidores y usuarios radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,
D I S P O N G O
Primero. Las tarifas a percibir por la prestación de servicio de I.T.V. en Andalucía serán las siguientes:
Tarifas
Concepto Tarifario Tributos excluidos
I. Revisión para la matriculación 9.198,3 ptas. de vehículos usados procedentes
del extranjero, no incluidos en el
artículo 2 del Real Decreto
2.140/85, de 9 de octubre
II. Revisión de vehículos destinados 6.413,8 ptas. al transporte escolar y de
vehículos con TARA>-14.000 Kg
Tarifas
Concepto Tarifario Tributos excluidos
III. Revisión de camiones o cabezas 3.439,7 ptas. tractores de más de 2 ejes y
ordinaria de autobuses
IV. Revisión de camiones o cabezas 2.974,1 ptas. tractores de 2 ejes y PMA>3,5 Tm
y de tractores agrícolas y
maquinaria agrícola autopropulsada
V. Revisión de remolques 2.607,8 ptas. y semirremolques y ordinaria de
vehículos ligeros con PMA<-3,5
Tm. y derivados de turismo
VI. Revisión de vehículos turismos: 2.353,4 ptas. Turismos particulares taxis,
autoescuelas y de alquiler
VII. Revisión de vehículos a motor 1.163,8 ptas. de hasta tres ruedas
VIII. Revisión de taxímetros 836,2 ptas.
IX. Pesada de camión en carga 418,1 ptas.
Segundo. Las inspecciones técnicas realizadas con
motivo de reformas de importancia con exigencia de
proyecto, según el R.D. 736/1988, de 8 de julio, devengarán tarifa doble de la correspondiente a inspección
ordinaria.
Tercero. Las inspecciones técnicas de vehículos realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a
los diferentes puntos fuera de una estancia fija, vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad
constante de 1.125 ptas.
Cuarto. En los supuestos de resultar obligada una
segunda o sucesivas revisiones por no haberse superado
las anteriores, la tarifa se liquidará por el 70% de la cuantía correspondiente según el cuadro de tarifas.
Si el plazo de presentación para la segunda revisión
fuera superior a 60 días, deberá realizarse una revisión completa del vehículo aplicándosele la tarifa correspondiente en su totalidad.
Quinto. Las cuantías anteriormente definidas incluyen
los impresos de inspección, pegatinas y costes de informatización de las estaciones, y no incluyen el impuesto sobre
el valor añadido (IVA) ni tasa de Tráfico.
Sexto. En todas las estaciones de inspección técnica,
las tarifas vigentes estarán expuestas al público en lugar visible.
Séptimo. La presente disposición entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de febrero de 1995.- El Viceconsejero
Juan Carlos Cabello Cabrera.
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