Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dada cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Ley 7/1985, de 2 de abril Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela propiedad del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) a la Consejería de Obra Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adaptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de abril de 1994, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 241, de 18 de octubre de 1991, y cuya descripción es la siguiente:
Solar sita en Bda. de Baja de Guía, U.A. núm. 10 con superficie de 720 m2, destinada a la construcción por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de doce viviendas de protección oficial. Linda Frente y derecha con resto de finca destinada a suelo libre de uso público; izquierda, parcela de igual procedencia que será segregada por el mismo instrumento; y fondo, navado de José López Díaz.
Sevilla, 10 de marzo de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación