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La zona regable del Guaro (Málaga), fue declarada de interés nacional por Real Decreto 943/1984, de 9 de mayo, Boletín Oficial del Estado núm.
119, del 18 de mayo. El Plan General de Transformación se aprobó por Real Decreto 594/1989, de 2 de junio, Boletín Oficial del Estado núm. 132 de 3 de junio.
Elaborado por la Comisión Técnica Mixta la primera fase del Plan Coordinado de Obras, sectores 1, 2 y 7, de la zona regable del Guaro, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Real Decreto 594/1989, de 2 de junio, y sometido a la información pública prevista en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979, procede su aprobación. Esta, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de reforma y desarrollo agrario, debe realizarse por ambas Administraciones, a cuyo efecto se ha acordado el texto correspondiente.
Asimismo, conforme al Real Decreto 1129/1984, a la Comisión Técnica Mixta le corresponderá igualmente el seguimiento del Plan. En su virtud estas Consejerías de Obras Públicas y Transportes y Agricultura y Pesca:
D I S P O N E N
Artículo 1. Se aprueba la Primera Fase del Plan Coordinado de Obras de la zona regable del Guaro, sectores 1, 2 y 7, elaborado por la Comisión Técnica Mixta creada al amparo del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, y de lo dispuesto en el artículo 6º del Real Decreto 594/1989, de 2 de junio, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la zona, cuya transformación en regadío fue declarada de interés nacional por el Real Decreto 943/1984, de 9 de mayo.
Artículo 2. La delimitación de los sectores 1, 2 y 7, objeto de este Plan Coordinado de Obras, es la definida en el artículo 4º del Real Decreto
594/1989, de 2 de junio, que aprueba el Plan General de Transformación. La superficie total del sector 1, es de 1.105 hectáreas de las que 1.088 hectáreas son útiles para el riego. La superficie total del sector 2, es de
2.247 hectáreas, de las que 1.459 hectáreas son útiles para el riego. La superficie total del sector 7, es de 1.469 hectáreas, todas ellas útiles para el riego.
La superficie total afectada por este Plan Coordinado de Obras es de 4.821 hectáreas, de las que 4.016 hectáreas son útiles para el riego.
Artículo 3. El agua para el riego proviene de la regulada por la presa de La Viñuela construida sobre el río Guaro, con aguas del río y sus afluentes. De acuerdo con la distribución futura de cultivos prevista y las necesidades evaluadas, se fija como caudal instantáneo máximo el de 0,87 l/seg. y hectárea, dato que sirve para el predimensionado de la red.
Artículo 4. Para la redacción de los proyectos correspondientes a las obras incluidas en el presente Plan, se tomarán como directrices las instrucciones y características técnicas que figuran en este Plan Coordinado que se aprueba.
Artículo 5. La relación de las obras incluidas en el Plan, su calificación, orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución, se consignan en el anexo único de esta Orden.
Las obras del apartado a) corresponderán a la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las del apartado b) a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en cuanto a ejecución y financiación en el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril. No obstante, a fin de conseguir el ritmo previsto en el presente Plan, podrá modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materia de obras entre los Organismos citados, previo acuerdo entre las partes.
Artículo 6. Las Administraciones estatal y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prevista y en íntima relación de dependencia con los programas de inversiones que se aprueben para su desarrollo en cada ejercicio económico.
Artículo 7. La Comisión Técnica Mixta estudiará las fórmulas de proyección y ejecución más adecuadas para cada obra y efectuará el seguimiento del Plan, incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras, y propondrá las medidas y modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
A N E X O
Plazo en semestres,
a partir de la
aprobación del Plan
Redacción Ejecución
del proy. de la obra
Plazo en semestres,
a partir de la
aprobación del Plan
Redacción Ejecución
del proy. de la obra
a) Obras de Infraestructura Hidráulica:
- Presa de La Viñuela
1ª Fase (realizada)
2ª Fase (en construcción)
- Red de conducciones principales..... 1º 4º
b) Obras de Transformación:
Obras de interés general:
- Caminos rurales de servicio ..... 1º al 4º 3º al 7º
- Encauzamiento y protección de cauces..... 1º al 4º 3º al 7º
Obras de interés común:
- Conducciones a los distintos depósitos reguladores.....1º al 4º 3º al7º
- Depósitos reguladores..... 1º al 4º 3º al 7º
- Instalaciones eléctricas y líneas en baja y media tensión.....1º al 7º 3º al 7º
- Sistemas de regulación automatismo y control..... 2º al 5º 4º al 8º
- Red secundaria de riego a cada una de las unidades de explotación..... 2º al 5º 4º al 8º
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