Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 8/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 4 de abril de 1995, por la que se declara el municipio de Nerja zona de gran afluencia turística a los efectos de horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales.

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Visto el expediente referenciado, acogido al Decreto 66/1994, de fecha

22 de marzo, por el que se regula la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y a la Orden de

12 de abril de 1994, que regula el procedimiento para determinar las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística. Vista la propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, de fecha 24 de marzo de 1995. Considerando que la solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en la citada normativa para ser declarado dicho municipio zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales. Considerando que, conforme a los datos presentados y obrantes en el expediente, la mayor afluencia de visitantes por motivos turísticos tiene lugar durante los períodos de Semana Santa y verano. En virtud de las facultades que me están conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica,

H E R E S U E L T O

Declarar el municipio de Nerja zona de gran afluencia turística durante los períodos: a) del 9 al 16 de abril de 1995, ambos inclusive; y b) del 21 de junio al 15 de octubre de 1995, a los efectos de horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales, previstos en la normativa vigente, teniendo por consiguiente, durante este período, los establecimientos ubicados en este término municipal, libertad horaria. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 4 de abril de 1995

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

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