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Mediante la Orden de 28 de noviembre de 1991, esta Consejería autorizó la revisión de las condiciones económicas aplicables a la utilización, en determinadas circunstancias y siempre con carácter excepcional, de medios ordinarios de transporte público (taxis), por usuarios del Servicio Andaluz de Salud.
Dado el tiempo transcurrido y al objeto de contemplar la medida excepcional de transporte indicada, resulta conveniente la actualización de las citadas condiciones económicas.
En su virtud, en uso de las facultades que me están atribuidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Artículo 1. El importe máximo con el que podrá subvencionarse la utilización de taxis para el traslado de enfermos en los supuestos reconocidos por el Servicio Andaluz de Salud, será de cuarenta y una (41) pesetas por kilómetro recorrido y de novecientas (900) pesetas por cada hora de espera. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, las distancias se computarán por el itinerario más corto entre el punto de origen y el de destino, de acuerdo con el Mapa Oficial de Carreteras, salvo que se acredite fehacientemente que el mismo fuera impracticable.
Artículo 2. En las cuantías expresadas en el artículo anterior estarán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 1995
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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