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El artículo 7º 1 de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales prevé la sustitución de los miembros representativos de dicho órgano colegiado durante el período de su mandato, a propuesta de la organización a la que represente. Habiéndose producido propuesta en tal sentido de la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía, procede hacer efectivo lo establecido en la indicada norma y disponer los correspondientes ceses.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
D I S P O N G O
Artículo primero. Vengo a cesar como miembros suplentes del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, en representación de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, a don Antonio Retamino Megías; don Salvador Soler García; don Manuel Sánchez Estévez; don Antonio Ordóñez Clemente y don José Calahorro Téllez.
Sevilla, 31 de marzo de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
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