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En el recurso contencioso-administrativo número 343/87, interpuesto por Compañía Mercantil Vilovigyps S.A. contra resolución de la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía de 4 de diciembre de 1986, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 10 de octubre de 1989, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando en todas sus partes el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Vilovigyps, S.A., declaramos nulas, por contraria al ordenamiento jurídico la resolución de la Delegación Provincial de Almería de 2 de julio de 1986 y de la Consejería de Fomento y Turismo de 4 de diciembre de 1986, declaramos el derecho de la recurrente al otorgamiento de la concesión directa de la explotación al amparo de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley de Minas de 1973 sobre las 12 cuadrículas mineras interesadas. Sin costas«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de abril de 1995.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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