Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/4/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (H-272/94- EP).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fechas 6,15 y 21 de agosto pasado, por funcionarios de la Guardia Civil de El Rompido, se efectúa denuncia contra el establecimiento público «Disco Carpa Oasis«, sito en Caño Culata de Cartaya, del que es responsable don Jerónimo Gallego Andrade por presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. Por estos hechos, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación acordó la iniciación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose los cargos y concediéndosele plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado a través del BOJA núm. 188, de 24 de noviembre y del Ayuntamiento de Punta Umbría, según escrito de 14 de diciembre pasado, antes la devolución efectuada por la Oficina Postal, no habiendo presentado descargos algunos.

Formulada propuesta de resolución fue notificada por el conducto anterior y por el mismo motivo, haciéndolo en BOJA núm. 18, de 1 de febrero de 1995, y enviado para su publicación en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Sevilla y Cartaya.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los siguientes hechos:

Encontrarse el establecimiento público denominado Disco Carpa Oasis, sito en Caño de la Culata de Cartaya del que es responsable don Jerónimo Gallego Andrade abierto al público con personas en su interior consumiendo bebidas, en número que se indica, los días:

7, 15, 18 y 20 de agosto de 1994, domingo, lunes, jueves y sábado, a las

5,10; 5,15; 5,50 y 5,45 horas, con unas 85, 80, 15 y 35 personas respectivamente.

6 y 15 de agosto de 1994, a las 2,00 y 1,10 horas, admitiendo menores de 16 años sin ir acompañados y a los que se vendían diversas clases de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La conducta observada infringe lo dispuesto en el art. 1º de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, que establece el horario de los establecimientos públicos dedicados a Bar a las 1,00 horas, desde el 1 de noviembre hasta el 21 de diciembre; y desde el 7 de enero hasta el 31 de marzo; y a las 2,00 horas, desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, así como desde el 22 de diciembre hasta el 6 de enero y en Semana Santa; pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma.

El art. 60.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 27 de agosto de 1982 dispone: Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en las salas de fiesta, discoteca, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados genérica o específicamente, para mayores de 16 años, y en general en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud o su moralidad.

El punto 2 del anterior artículo dice: «A los menores de dieciséis años que accedan a los establecimientos, espectáculos o recreos no incluibles en la prohibición anterior, no se les podrá despachar ni se les permitirá consumir ningún tipo de bebida alcohólica.

El punto 3 del mismo art. establece que los dueños, encargados o responsables de los establecimientos, espectáculos o recreos a que se refiere el párrafo 1, por sí o por medio de sus porteros o empleados, deberán impedir la entrada en los mismos a los menores de 16 años y proceder a su expulsión cuando se hubiesen introducido en ellos, requiriendo en caso necesario la intervención de los Agentes de la Autoridad, debiendo, aquéllos, en caso de duda sobre la edad de los menores que pretendan acceder o hayan tenido acceso a los mismos, exigirles la presentación de su documento nacional de identidad.

Encontrándose tipificada en el art. 26 e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dice «constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana: e) El exceso de los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas«, en relación con el art. 8,

1. d).

El art. 26 d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece: «Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana: d) La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos cuando esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas alcohólicas a los mismos«.

Para estos tipos de infracciones el art. 28 de la citada Ley dispone que podrán ser corregidos por las autoridades competentes, entre otras sanciones, con multa de hasta cincuenta mil pesetas teniéndose en cuenta para su graduación y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley.

Conforme al R.D. 1677/1984, de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a don Jerónimo Gallego Andrade, responsable del establecimiento público citado, con multas de

25.000 pesetas por cada uno de los 4 días que ha infringido el horario legal de cierre, y con multas de 50.000 pesetas por cada uno de los dos días que se han admitido y servido bebidas alcohólicas a menores de 16 años, sumando un total de 200.000 pesetas.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2 y con los requisitos establecidos en los artículos

107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 29 de marzo de 1994.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

Descargar PDF