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Determinada por Decreto 286/1994, de 13 de septiembre, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio de 1994, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Málaga ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2º de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4º del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 286/1994, de 13 de septiembre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural 1994,
D I S P O N G O
Primero.
Financiar los gastos que en concepto de amortización de capital e intereses tiene que abonar la Diputación Provincial de Málaga al Banco de Crédito Local por la operación de crédito con dicha Entidad concertada para la ejecución de los Proyectos de obras de las Corporaciones Locales que a continuación se citan y por la cuantía indicada:
Corporación Aportación Aportación Capital subv. Local INEM Dip. Prov. Junta Andal.
Almogía 3.981.882 1.990.941 1.546.165. Alhaurín el
Grande 4.594.560 2.297.280 1.784.068. Alhaurín de
la Torre 2.252.235 1.126.117 874.542. Atajate 1.981.967 990.983 769.597. Benalauria 3.063.000 1.531.500 1.189.363. Benarraba 1.801.000 900.500 699.328. Burgo (El) 9.279.184 4.639.592 3.603.107. Campillos 5.066.563 2.533.281 1.967.346. Carratraca 6.216.168 3.108.084 2.413.738. Cartajima 1.891.000 945.500 734.275. Casabermeja 8.288.226 4.144.113 3.218.318. Casares 3.873.845 1.936.922 1.504.214. Coín 6.035.991 3.017.995 2.343.775. Gaucín 1.227.639 613.819 476.692. Igualeja 4.594.560 2.297.279 1.784.067. Istán 1.172.162 586.081 455.151. Júzcar 1.891.878 945.939 734.616. Manilva 2.252.235 1.126.117 874.542. Moclinejo 4.864.000 2.432.000 1.888.691. Nerja 5.225.000 2.612.500 2.028.868. Pujerra 2.252.235 1.126.117 874.542. Rincón de la
Victoria 4.144.000 2.072.000 1.609.115. Teba 451.727 225.863 175.405. Tolox 7.117.000 3.558.500 2.763.531. Totalán 339.875 169.937 131.973. Vélez-Málaga 41.262.187 20.631.093 16.022.107. Villanueva del
Rosario 4.945.000 2.472.500 1.920.144. Yunquera 4.653.272 2.326.636 1.806.866. Villanueva de
la Co. 15.225.111 7.612.555 5.911.910.
Total 159.943.502 79.971.744 62.106.056.
Segundo.
Los desajustes que se produjeren por la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados al realizarse por la Diputación Provincial la valoración definitiva a que hace referencia el artículo 8º del Decreto 286/1994, de 13 de septiembre.
Tercero.
Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su traslado a la Excma. Diputación Provincial de Málaga y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevilla, 30 de marzo de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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