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El Sr. Alcalde-Presidente, don Antonio Villagordo Hernández, en el día de la fecha, ha dictado la siguiente Resolución:
En Martos a cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.
Advertido error en las bases del Concurso-oposición para cubrir la plaza de Sargento de la Policía Local publicadas en el BOP núm. 50 de 3 de marzo, y BOJA núm. 30 de 22 de febrero, del año actual, se rectifican las mismas en la forma siguiente:
A) Base Segunda, apartado b), párrafo 1º Donde dice «estar en posesión del título de Bachiller superior Formación profesional de segundo grado, equivalente o superior¯, debe decir «Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente¯.
B) Base Segunda, apartado d), donde dice «no haber sido separado... ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas¯, debe decir «Carecer en el expediente personal de instrucciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas¯.
C) Base Segunda, al final de la base se adicionará: «Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación¯.
D) Base Sexta, apartado b) fase de oposición: Se da nueva redacción a la misma en la forma siguiente:
a) Pruebas sin la presencia del Tribunal.
Examen médico: Antes de dar comienzo a las pruebas y ejercicios de que consta la oposición, los aspirantes deberán someterse a un examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que se recogen como anexo en la Orden de la Consejería de Gobernación de
29 de enero de 1993 (BOJA núm. 13 de 6 de febrero página 840).
El examen médico se llevará a cabo mediante reconocimiento por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía Presidencia, quienes remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico, que hará referencia a los 3 apartados del cuadro de exclusiones médicas.
En la valoración médica sólo se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos. Estas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes referidas que se presenten.
b) Pruebas en presencia del Tribunal.
b.1. Primer ejercicio: De aptitud física. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.
Estas pruebas serán las obligatorias establecidas en el anexo de la Orden de 29 de enero de 1993 (BOJA 6 de febrero) .
b.2. Segundo ejercicio Pruebas psicotécnicas.
El examen psicotécnico constará en todo caso de
pruebas que evalúen los factores que a continuación se
indican:
Intelectuales.
Aptitudes específicas.
Características de personalidad.
Por tratarse de puesto de mando, la puntuación
requerida será superior a la fijada en las aptitudes
intelectuales (cociente de inteligencia superior a la media de la población española) y aptitudes específicas (puntuación media-alta). Se valorarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar, capacidad de
mando, independencia, capacidad de decisión, sentido
de organización, sentido de responsabilidad.
La puntuación obtenida en estos factores será superior
a la media.
Cualquier interpretación de los resultados ha de ir
acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto y no apto.
b.3. Tercer ejercicio. Consistirá en la contestación,
por escrito, a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, sobre materias del temario que figura en el Anexo de la convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará
relacionado con el temario.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para
aprobar, obtener al menos cinco puntos en las contestaciones, y otros cinco en la resolución práctica.
La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de tres horas.
E) Base novena. Se da nueva redacción a la base
novena, en los términos siguientes:
a) Presentación de documentos.
El aspirante propuesto por el Tribunal aportará
dentro del plazo de veinte días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta del tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor,
no presentara la documentación, no podrá ser nombrado
quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por
falsedad en su instancia.
Al tener la condición de funcionario público estará
exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
únicamente certificación de este Ayuntamiento acreditando su condición y demás circunstancias que constan en su
expediente personal.
b) Período de prácticas y formación.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos
los aspirantes que hayan superado la oposición y hayan
acreditado documentalmente las condiciones exigidas en
la base segunda de la convocatoria serán nombrados
funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes
inherentes.
Los aspirantes deberán superar con aprovechamiento
el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía. Superado el curso, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera, y de no superarlo, perderán todos sus derechos al nombramiento
como tales.
c) Nombramiento y toma de posesión.
Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo,
serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde
y deberán tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de
conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de
5 de abril.
Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el
plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes
con pérdida de todos los derechos derivados de la
convocatoria y del nombramiento conferido.
F) En el Anexo, tema 39, debe completarse con el
epígrafe siguiente:
Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Martos, 4 de abril de 1995.- El Alcalde.
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