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De conformidad con lo establecido en la Orden de 9 de enero de 1990, por la que se establecen normas y procedimiento para el fomento de la Artesanía, y habiéndose procedido al cumplimiento de los trámites legales para formulación de alegaciones y audiencia a los interesados, previstas en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, esta Delegación Provincial ha resuelto hacer públicas las caducidades de los expedientes que se indican, procediéndose a la anulación de las subvenciones concedidas en las cuantías que se relacionan.
Expediente: ART.CA.14/90.
Perceptor: Diapiel, S.L.
Subvención: 418.732 ptas.
Expediente: ART.CA.21/90.
Perceptor: Manuel Otero Rosado.
Subvención: 169.280 ptas.
Cádiz, 11 de abril de 1995.- El Delegado, Salvador de la Encina Ortega.
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