Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 3/5/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAILEN

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE CUIDADORA-EDUCADORA GUARDERIA MUNICIPAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de tres plazas de Cuidadora-Educadora de la Guardería Municipal, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Categoría Cuidadora, encuadrada en el Grupo D, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento e incluidas en la oferta de empleo público correspondiente a

1994, con el sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación vigente y el Ayuntamiento tenga acordados.

Segunda. Para tomar parte en dicho concurso-oposición será necesario que los solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 55 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o Formación Profesional de 1.er grado o equivalente. En caso de alegar título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser nombrado funcionario previsto en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente establecidos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al en que aparezca el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, uniendo a la misma el justificante de dicho ingreso, en la Recaudación Municipal, y sólo serán devueltos en caso de que el aspirante no sea admitido en el concurso-oposición.

Asimismo, los aspirantes adjuntarán a la instancia los méritos que aleguen, debidamente acreditados mediante documentos originales o copias autenticadas o debidamente compulsadas.

Terminado el plazo de presentación de intancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos subsanar las deficiencias en su caso, en el plazo de diez días previsto en el artículo 71-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal Calificador que se hará público junto con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios de la fase de oposición, así como el orden de actuación de los aspirantes, determinado por sorteo, cuando hubiese ejercicios cuya práctica no pudiese llevaarse a cabo conjuntamente. El Tribunal Calificador del concurso-oposición estará constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1991, de 7 de junio, y Decreto 2.223/1984 de 19 de diciembre, en la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- El Jefe de los Servicios Municipales.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un funcionario designado por el Alcalde a propuesta de una terna formulada por la Junta de Personal.

- Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde, con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Alcalde, Secretario o al menos dos Vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Cuarta. La fecha de comienzo de los ejercicios se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación, al menos, de quince días hábiles. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no acudan al mismo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.

Quinta. Fases de Selección.

Constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición. La fase de concurso será previa a la de oposición.

A) Fase de concurso.

1. Experiencia profesional:

- Por cada año de servicios prestados en la Administración Pública en Guarderías Infantiles. Puntos: 1/año.

- Si los servicios prestados lo fueran en la Administración Local en Guarderías Infantiles. Puntos: 1,5/año.

- Las fracciones inferiores a un año se valorarán proporcionalmente. Máximo 5 puntos.

2. Perfeccionamiento profesional:

Otras titulaciones diferentes a la exigida en la base 2ª relacionadas con los puestos de trabajo de la convocatoria:

- F.P. 2 especialidd Jardín de Infancia. Puntos: 2.

- Profesor de E.G.B. especialista en Preescolar. Puntos: 2. Máximo: 2 puntos.

- Por cursos relacionados con el Area de Atención al Menor de una duración:

De 20 a 49 horas: 0,10 curso.

De 50 a 99 horas: 0,20 curso.

De 100 a 149 horas: 0,40 curso.

De 150 a 174 horas: 0,80 curso.

De 175 a 199 horas: 1,60 curso.

De 200 horas en adelante: 2 curso.

Máximo: 2.

Sólo serán tenidos en cuenta aquellos títulos o certificaciones de cursos en que conste el número de horas lectivas relacionadas.

Los méritos no justificados documentalmente no se valorarán. La puntuación a obtener en la fase de Concurso será la suma de las puntuaciones de los méritos valorados. Los puntos de la fase de Concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: Ejercicios eliminatorios.

1. Ejercicio teórico. Contestación escrita de un tema elegido al azar de la parte I del Programa y dos temas de entre tres elegidos al azar de la parte II del Programa que figura en el Anexo de las presentes bases. Tiempo máximo de realización, tres horas.

Se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

2. Ejercicio práctico: Realización de un supuesto práctico que el Tribunal determine, relacionado con la profesión o el Programa de la Convocatoria. Se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Tiempo máximo de realización, dos horas.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación definitiva serán las personas propuestas por el Tribunal para su nombramiento como funcionario.

Sexta. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, formulando ante el Sr. Alcalde propuesta de nombramiento. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Séptima. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

Octava. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.

Novena. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados respectivos, así como la actuación del Tribunal, en los casos y formas establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

A N E X O

Parte I

PROGRAMA

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. El régimen local español. Entidades que comprenden. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

3. Organización municipal. El Alcalde. El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno. Los Tenientes de Alcalde.

4. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Seguridad Social de los funcionarios de Administración Local.

Parte II

PROGRAMA

1. Evolución histórica de los Servicios Sociales en Europa y España.

2. El Trabajo Social Comunitario: Clasificación del concepto. Elementos que lo constituyen.

3. El Sistema Público de Servicios Sociales Municipales: Contenidos y criterios de actuación.

4. Servicios Sociales especializados para la infancia. Modelos teóricos de implantación e intervención. Coordinación interinstitucional de los Servicios de Infancia.

5. Metodología de intervención en los programas de ayuda social a la infancia. Soportes e instrumentos evaluativos.

6. Prevención de la deficiencia mental.

7. Orientaciones educativas en niños con debilidad mental y en niños con inteligencia límite.

8. Expresión corporal. Principios y métodos. Aplicaciones prácticas en Centros de acogida.

9. Desarrollo preceptivo motor del niño. Rasgos generales.

10. Trastornos específicos en el aprendizaje de la lecto-escritura. Descripción y prevención.

11. Aprender a aprender. Olvido y retención. Significación de los contenidos. Cantidad y eficacia de la práctica. Grado de motivación.

12. Principales trastornos del lenguaje en el niño. Descripción y Prevención.

13. Adopción y acogimiento familiar. Regulación. Posibles formas de intervención. Colaboración de los Servicios Sociales Comunitarios.

14. El Servicio Municipal de la Guardería Infantil: Organización y funcionamiento.

Bailén, 20 de febrero de 1995.- El Alcalde.

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