Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 3/5/1995

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Otros. NOTARIA DE DON FERNANDO SALMERON ESCOBAR

EDICTO de anuncio de subasta. (PP. 1047/95).

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Fernando Salmerón Escobar, Notario del Ilustre Colegio de Granada con residencia en Málaga, hago saber:

Que en acta ante mí de 24 de febrero de 1995, expediente número 1/95, se sigue procedimiento extrajudicial de ejecución de la hipoteca a instancia de «Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera« sobre la siguiente finca: Parcela de terreno situada en la Dehesilla del Garabato, Playas de San Andrés, Partido Primero de la Vega, del término municipal de Málaga, con una extensión superficial de 3.700 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Málaga, folio 163, tomo 2165, libro 124, finca 10.753. Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Se señala la primera subasta para el día 28 de junio de 1995, a las 10 horas; la segunda, en su caso, para el día 26 de julio de 1995, a las 10 horas; y la tercera, en el suyo, el día 4 de septiembre de 1995, a las 10 horas, y en el caso de mejor postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 11 de septiembre de 1995, a las 10 horas.

2. Todas las subastas se celebrarán en mi notaría, calle Marqués de Larios,

10, 2º , Málaga.

3. El tipo para la primera subasta es de 99.500.000 pesetas; para la segunda el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.

4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

5. Los postores deberán consignar previamente en la notaría de mi cargo el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.

6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Málaga, 24 de abril de 1995.- Fernando Salmerón Escobar.

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